Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miercoles, 23 de mayo de 2001 Pág. 6.955

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (332/2000-I).

Yo, Ángel Javier Martín Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, hago saber que, en virtud de lo acordado por resolución de esta fecha, recaída en los

autos de autorización de entrada número 332/2000, se ha dictado auto cuyo tenor literal es como sigue:

Auto/ En A Coruña, 30 de octubre de 2000.

Antecedentes de hecho.

1. Mediante atento oficio dirigido a este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de esta capital por la correspondiente representación legal al efecto personada del letrado de la Xunta de Galicia en representación del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo, se interesaba el otorgamiento de autorización de entrada en aquel lugar que se referencia en cuanto sometido al eventual consentimiento al respecto de su titular y a fin de la ejecución forzosa de previo acto de aquella Administración autonómica.

2. En definitiva, mediante dicha solicitud se interesaba autorización judicial a fin de proceder al desalojo de Juan Antonio Rodríguez Abad, en la medida en que reside o al menos actualmente ocupa la vivienda sita en O Birloque, portal 10, 5º B de A Coruña, habiéndose radicado la misma como autos número 332/2000 de este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña.

3. En cualquier caso, el examen del presente expediente determina la existencia de aqellos requisitos formales mínimos -órgano administrativo competente; resolución dictada y notificación practicada a aquel tercer interesado-, que condicionan la exigencia de autoejecutividad formal por parte de aquella Administración institucional promovente, sin que conste la existencia de título enervador o meramente suspensorio de dicha facultad administrativo-ejecutiva y sin que por otra parte conste la existencia de previa contenciosidad jurisdiccional contencioso-administrativa acerca de semejante extremo.

Fundamentos jurídicos.

1. La sentencia número 22/1984, de 17 de febrero, del Tribunal Constitucional, abordó el problema de la ejecución por parte de las administraciones públicas de sus propios actos y, en particular, cuando los mismos conllevan la entrada forzosa en domicilios. En síntesis, la doctrina sentada al respecto por aquel máximo intérprete constitucional establece la conformidad con nuestra Carta Magna del ejercicio de potestades administrativas de autotutela por parte de la Administración, de modo que se permite que la misma emane actos declaratorios de la existencia de sus propios derechos con eficacia ejecutiva inmediata, sin perjuicio de que la Administración institucional -de carácter autonómico en este caso-, tenga que respetar los derechos fundamentales individuales y, en caso particular, la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 18.2º de la Constitución, aunque semejante ente público proceda a la ejecución forzosa de sus propios actos.

2. Por otra parte, nada autoriza a pensar que el juez a quin se pide aquella autorización de entrada deba otorgarla bajo un mero automatismo formal, debido a que -conforme apunta la sentencia número 144/1987, de 22 de septiembre, de aquel igual máximo intérprete constitucional-, el correspondiente órgano

jurisdiccional -ahora de naturaleza contencioso-administrativa y otrora de instrucción-, actúa en dichos supuestos como garante del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio y, en consecuencia, lo único que ha de asegurar es que se requiera efectivamente la entrada allí en ejecución de un acuerdo que prima facie parezca dictado por autoridad competente en el ejercicio de facultades propias, garantizando al tiempo que esa irrupción en ámbito de intimidad se produzca sin más limitaciones de derechos fundamentales..., que aquéllas que sean estrictamente indispensables para ejecutir la resolución administrativa.

3. No se somete pues a juicio del órgano jurisdiccional unipersonal al efecto competente una valoración de la actuación de la Administración, sino simplemente si se encuentra justificada la penetración en eventual domicilio -o aún de lugar que precise el consentimiento-, de personal alguna; si dicho extremo resulta indispensable a dicho efecto o aún, en su caso, si existe lugar con semejante carácter, de forma que, habida cuenta en este específico caso la ejecutividad de aquella actuación administrativa de la Administración institucional autonómica ahora promovente, de conformidad con el tenor del art. 91.2º de la L.O. número 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en relación con los artículos 8.5º y 80.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto establecen que corresponde a los titulares de dichos juzgados otorgar la autorización mediante resolución motivada para la entrada tanto en domicilios como en los restantes

edificios o lugares de acceso dependientes del consentimiento de su titular cuando semejante extremo sea preciso para la ejecución de aquellos actos de las administraciones públicas, no constando tampoco -según se colige del contenido de aquel expediente ahora adjunto-, el previo inicio de tercera vía jurisdiccional contencioso-administrativa según señala al efecto oportuna doctrina jurisprudencial sentada la efecto por sentencia núm. 199/1998, de 13 de octubre, del Tribunal Constitucional, se estima procedente otorgar aquella autorización otrora interesada por aquella Administración autonómica al efecto promovente en cuanto siquiera prima facie se cohonesta con aquellos principios de legalidad, autotutela, subsidiariedad y proporcionalidad al efecto exigibles in limine en un plano formal, de forma que,

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Se acuerda autorizar al Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo y conceder por ende a sus órganos competentes al efecto la entrada en la vivienda sita en O Birloque, portal 10, 5º B de A Coruña, ocupada por Juan Antonio Rodríguez Abad.

Notifíquese la presente resolución a las correspondientes partes personadas a sus oportunos efectos y signifíqueseles que, sin perjuicio de su carácter ejecutorio la misma no es firme en cuanto cabe eventual recurso de apelación en un solo efecto ante este mismo órgano jurisdiccional unipersonal aquí redactado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha siguiente a su correspondiente notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de A Coruña José Manuel Ramírez Sineiro.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Rodríguez Abad, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En A Coruña, 29 de enero de 2001.

Angel Javier Martín Sánchez

Secretario