Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cervo (Lugo) de fecha 10 de febrero de 2001, relativo a la modificación de la clasificación de los puestos de Secretaría y de Intervención , actualmente en clase primera, en clase segunda y la supresión del puesto de Tesorería que será desempeñada por un funcionario de la propia entidad local debidamente cualificado.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en atención al número de habitantes y al presupuesto del Ayuntamiento de Cervo, los puestos de Secretaría y de Intervención se clasificarán en clase segunda. Con respecto a la Tesorería, en las corporaciones locales con Secretaría de clase segunda, será la relación de puestos de trabajo la que determine si está reservado a habilitado de carácter nacional o si puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.
La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en aplicación de lo establecido en el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la función pública de Galicia,
DISPONE:
Primero.-Modificar la clasificación de los puestos de Secretaría y de Intervención del Ayuntamiento de Cervo, provincia de Lugo, quedando clasificados en clase segunda, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a las respectivas subescalas de secretaría y de intervención-tesorería, ambas de categoría de entrada, de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Segundo.-Suprimir el puesto de Tesorería reservado a los citados funcionarios/as, que será desempeñado por un/a funcionario/a de la propia entidad local debidamente cualificado/a según se determine en la relación de puestos de trabajo.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi
cación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública