Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miercoles, 23 de mayo de 2001 Pág. 6.945

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña (código convenio 1501075) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la provincia de A Coruña (AGS), y, de la parte social, por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG el día 29-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta dele

gación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de abril de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por la parte empresarial: Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la provincia de A Coruña (AGS), y por parte de los trabajadores: las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG).

Ambas partes, después de analizada la documentación que presentan como constancia de su representatividad, se reconocen como interlocutores válidos, con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

Capítulo II

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito provincial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se integren, en actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha 31 de octubre de 1972, hoy derogada.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de A Coruña.

Artículo 5º.-Ámbito temporal, vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 6º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Como

mínimo tendrá que realizarla con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, previo acuerdo de las partes, por las representaciones empresariales y sociales que han deliberado el mismo.

A los solos efectos de notificaciones se señalan los siguientes domicilios:

Por representación empresarial:

Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales, Empresarios de la provincia de A Coruña. C/ Rafael Alberti, 8 ppal., 15008 A Coruña.

Por la representación social:

Unión sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.). C/ Isaac Peral, 42-3º izqda., 15008 A Coruña.

Unión General de Trabajadores (UGT). C/ Fernández Latorre, 27, 15006 A Coruña.

Confederación Intersindical Galega (CIG). Ronda de Nelle, 11 bis bajo, 1º y 2º, 15007 A Coruña.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

I. a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, prestadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.

I. b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive.

Los trabajadores en jornada continuada disfrutarán de 15 minutos de descanso diario.

No serán laborables los siguientes días:

Día 24 de diciembre (todo el día).

Día 31 de diciembre (todo el día).

Aquellas empresas que tengan establecida una jornada continuada todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa.

II. Horas extraordinarias: las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias. Dichas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido: 1 hora extraordinaria equivale a 1 hora 45 minutos de descanso retribuido; o bien abonadas de la siguiente forma: 1 hora extraordinaria será abonada como un incremento del 75 por 100 sobre la hora ordinaria.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

1. A los trabajadores interesados se les concederá -necesariamente- los siguientes permisos retribuidos:

a) Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 5 días naturales. En caso de enfermedad grave o internamiento de hermanos 2 días naturales, ampliables a 4, cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Alumbramiento de esposa: 4 días naturales. En el supuesto de no coincidir, al menos, 2 días hábiles en el cómputo de los 4 días naturales, se ampliará el permiso como garantía mínima de los días hábiles.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos: 5 días naturales, que se ampliarán hasta 8 días naturales, si el óbito ocurriera fuera de la Comunidad Autónoma.

e) Muerte del abuelo, tío o cuñado: 2 días naturales.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo que sea necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

h) Dos días por traslado de domicilio habitual.

2. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 10º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por el presente convenio tendrá derecho durante el año 2001 a 22 días laborables de vacaciones. A partir del año 2002 las vacaciones serán de 23 días laborables al año. Se disfrutarán preferentemente en verano de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comité de empresa, en su defecto por quienes designen los trabajadores.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión

Artículo 11º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual, para cada categoría profesional, será el que se detalla en la tabla salarial anexa, teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2001.

Los salarios del año 2001 representan un incremento del 3 por ciento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2000.

El pago de los atrasos se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio en el BOP.

Para el año 2002 se incrementarán los salarios del año 2001, más la revisión si procediera, con un 3 por ciento.

Artículo 12º.-Remuneración anual.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detallan en la segunda columna de las tablas salariales

anexas para los años 2001 y 2002 los salarios en cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 13º.-Revisión económica.

Se garantiza el 0,50 por ciento sobre el IPC real para el año 2001 y 2002, que se abonará en cuanto se constate el incremento del IPC con efectos económicos desde el 1-1-2001 y 1-1-2002.

Artículo 14º.-Anticipos.

Todo el personal con más de 1 año de antigüedad tendrá derecho a solicitar en la empresa un anticipo sin interés hasta el importe de 3 mensualidades del salario real. La amortización de este anticipo no excederá del 10 por ciento de su salario.

Artículo 15º.-Antigüedad.

A partir del día 1 de enero de 1989 se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en cuatrienios del 5 por ciento del salario base. El complemento por antigüedad se devengará a partir del día primero del mes en que se cumpla.

Los trabajadores que al 31 de diciembre de 1989 estuviesen percibiendo algún bienio del 5 por ciento, seguirán devengando el complemento de antigüedad, consolidado en aquella, por el mismo porcentaje. Los sucesivos y posteriores períodos de antigüedad se devengarán, a partir del día 1 de enero de 1989, en cuatrienios al 5 por ciento del salario base.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán, en cada caso, suponer más del 10 por ciento a los 5 años, del 25 por ciento a los 15 años, del 40 por ciento a los 20 años y del 60 por ciento, como máximo a los 25 años o más.

Artículo 16º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán 2 gratificaciones extraordinarias cada año. Una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más antigüedad.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad del salario real, seguirán excepcionalmente las mismas condiciones por tener carácter más beneficioso.

Artículo 17º.-Contratos eventuales.

1) En atención a las especiales características del sector que conlleva a frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este convenio colectivo y en el artículo 15.b) del E.T., por un tiempo no superior a doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

2) Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, una o más veces, hasta el referido plazo máximo de doce meses.

3) En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no existiese denuncia previa de ninguna de las dos partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de doce meses.

Artículo 18º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, las empresas afectadas por este convenio garantizarán al trabajador el 100 por 100 del salario que le corresponda percibir en el momento de producirse la baja.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 19º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deban efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) Dieta completa: se fija en la cuantía de 10.000 pesetas para todas las categorías.

b) Media dieta: será de 5.000 pesetas para todas las categorías.

Capítulo VII

Acuerdos sociales

Artículo 20º.-Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

a) Los empleados que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos serán clasificados como jefes superiores.

b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos citados en el apartado anterior, el empleado que se encuentre al frente de los mismos tendrá la categoría de jefe de primera.

c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete trabajadores de los grupos ya citados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres trabajadores clasificados como oficiales o asimilados, estará al frente de los mismos un jefe de segunda.

Artículo 21º.-Ascensos.

Todas las empresas reguladas por el presente convenio vienen obligadas a disponer en sus plantillas, como mínimo, de un número de oficiales de primera igual al 20 por 100 de la plantilla total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Para su cómputo no se tendrán en cuenta las fracciones decimales.

Los auxiliares administrativos con 5 años de servicio en esta categoría dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo.

Los auxiliares administrativos, a los tres años de antigüedad en la categoría dentro de la empresa, pasarán a percibir las remuneraciones que fija para estos casos la tabla salarial anexa.

El auxiliar especialista de oficina con más de tres años de antigüedad en la categoría dentro de la empresa será ascendido automáticamente a la categoría de calcador.

Los cobradores al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán -exclusivamente a efectos económicos- a los oficiales administrativos de segunda.

Los botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de ordenanza.

Cuando el personal realice trabajos de categoría superior a la que tengan atribuida, percibirá, durante el tiempo de prestación de estos servicios la retribución de la categoría a la que circunstancialmente quede adscrito.

Salvo en los casos de sustitución de otro empleado, estos trabajos de superior categoría no podrán tener duración superior a seis meses ininterrumpidos, debiendo el empleado, al cabo de ese tiempo, volver a la categoría anterior o ascender definitivamente a la categoría superior.

El tiempo en el que el productor ha permanecido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.

Artículo 22º.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo estarán obligadas a suscribir en el plazo de 20 días, desde la publicación en el BOP, una póliza de accidentes que garantice a todos los trabajadores un capital de 2..400.000 de pesetas para muerte y 3.500.000 de pesetas para invalidez permanente, derivada, en ambos casos, de accidente laboral.

Las empresas dispondrán de un plazo de 30 días, desde la publicación del presente convenio, para regularizar los capitales de las pólizas.

Las empresas de nueva creación dispondrán de un plazo de 30 días, desde el alta del primer productor, para formalizar dicha póliza.

Artículo 23º.-Gratificación por fidelidad.

Todo trabajador que, con una antigüedad mínima de 15 años de servicio en la empresa cese por jubilación anticipada, percibirá en concepto de gratificación a la vinculación las siguientes cantidades:

A los 60 años de edad: 7 meses de salario.

A los 61 años de edad: 6 meses de salario.

A los 62 años de edad: 5 meses de salario.

A los 63 años de edad: 4 meses de salario.

A los 64 años de edad: 3 meses de salario.

No obstante lo anterior, el trabajador que a la edad de 64 años se jubile como medida de fomento de empleo, sin aplicación de coeficiente reductor, tal y como establece el Real decreto 1194/1985, no tendrá derecho a gratificación alguna.

Estas gratificaciones no tienen la consideración de mejora de la Seguridad Social ni complemento de pensión.

Capítulo VIII

Acción sindical

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los tra

bajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 25º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y las que se determinen a continuación:

a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referido.

b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación y otras entidades.

Capítulo IX

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 26º.-Seguridad e higiene.

Será obligatoria la utilización de ordenadores de filtros o monitores que cumplan la normativa vigente.

Las mujeres embarazadas estarán exentas de trabajos continuados en las fotocopiadoras.

Se efectuarán revisiones médicas específicas (vista, espalda, etc.) A los trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus labores en equipos informáticos.

Artículo 27º.-Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo, estarán obligadas a solicitar del centro provincial del servicio social de higiene y seguridad en el trabajo, o mutua patronal, que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

Capítulo X

Cómputos y vinculaciones

Artículo 28º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo orgánico indivisible y, consecuentemente, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier naturaleza que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 29º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberantes del mismo, forman un todo orgánico e indivisible, en consecuencia, no podrá preten

derse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo, total o parcialmente algún artículo, el presente convenio quedará invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Artículo 30º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula reguladora en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

a) Comisión paritaria del convenio.

b) Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la documentación siguiente:

I. Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los tres últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se han producido pérdidas reales.

II. Plan de viabilidad para el período que se pretenda la aplicación de dicha cláusula de exención, justificación económica y repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

Partes negociadoras.

Por parte de la representación social comparecen las centrales sindicales:

CC.OO.:

Gerardo Mariño Castro.

Juana Estébanez Cepeda.

UGT:

Juan Trigo Espiñeira.

CIG:

Xosé Antón Porto Rodríguez (asesor).

María José García Roca.

Arturo Vijande Parapar.

Y por la representación empresarial:

Asoc. empresarial AGS:

Jesús Vázquez Vázquez.

José Ramón Briones Varela.

Isidro Pousada Vales.

Artículo 31º.-Categorías profesionales.

Las definiciones de las categorías profesiones son las siguientes, y a las que corresponden los niveles salariales que a continuación se indican.

Sección primera

Titulados

a) y b) Personal titulado. Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Sección segunda

Personal administrativo

a) Jefes superiores. Son aquellos, provistos o no de poderes que, bajo la dependencia directa de la dirección o gerencia, llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.

Se asimilará a esta categoría el profesional con dos o más jefes a sus órdenes.

b) Jefe de primera. Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios.

Quedan adscritas a esta categoría aquellas personas que organizan y construyen la contabilidad de la empresa.

c) Jefe de segunda. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas de un jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre el personal que de él dependa.

Quedan adscritos a esta categoría los cajeros con firma, con o sin empleados a sus órdenes.

d) Oficial de primera. Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.

Quedan adscritos a esta categoría los cajeros sin firma, así como los telefonistas-recepcionistas, capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

e) Oficial de segunda. Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de primera, si los hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Quedan adscritos a esta categoría los telefonistas-recepcionistas con un idioma extranjero.

f) Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Quedan adscritos a esta categoría los telefonistas-recepcionistas y cobradores.

Sección tercera

Técnicos

a) Jefe de informática. Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

b) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

-Cadena de operaciones a seguir.

-Documentos a obtener.

-Diseño de los mismos.

-Fichero a tratar: su definición.

-Puesta a punto de las aplicaciones.

-Creación de juegos de ensayo.

-Enumeración de las anomalías que pueden producirse y definición de su tratamiento.

-Colaboración al programa de las pruebas de lógica de cada programa.

-Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

c) Programador. Le corresponde estudiar los procesos de complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

Documentar el manual de consola.

d) Jefe de delineación. Es la persona que tiene la responsabilidad del grupo o grupos de delineación, ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los delineantes en la perfecta realización de los mismos.

e) Jefe de explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden a un operador de consola y la dirección de equipos de control.

f) Delineante proyectista. Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que trabaja, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.

g) Operador de primera. Es el que se ocupa de realizar las operaciones de imputación en máquinas principales de proceso de datos, conociendo perfectamente las posibilidades y recursos del equipo, para lograr su mejor y más idónea utilización, interpretando y desarrollando las instrucciones y órdenes para su explotación.

h) Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.

Sección cuarta

Especialistas

a) Operador de segunda. Es el que se ocupa de realizar operaciones de máquinas auxiliares de proceso de datos, actuando como auxiliar del operador de primera, si lo hubiere.

b) Dibujante. Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando el trabajo de esta índole bajo la dirección de un delineante-proyectista.

c) Entrevistador-encuestador. Es el empleado mayor de 21 años de edad, que realiza entrevistas mediante un cuestionario estandarizado que consigue, en el espacio de una jornada, un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las empresas.

d) Calcador. Es el que calca dibujos en papel transparente, realiza y acota croquis sencillos y efectúa otras labores análogas.

e) Grabador-recopilador de datos. Realiza el perfecto manejo de las máquinas de grabación y, en su caso, recopila datos para su posterior proceso.

Sección quinta

Subalternos

a) Conserje. Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

b) Ordenanza. Tendrá esta categoría el subalterno mayor de 18 años cuya misión consista en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por su jefe.

c) Vigilante diurno o nocturno. Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.

d) Limpiadores. Están ocupados en la limpieza de los locales de las empresas.

e) Botones. Es el subalterno menor de dieciocho años, que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

Los botones al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a ordenanzas.

Sección sexta

Oficios varios

a) Encargado. Es la persona especialista en su cometido que, bajo las órdenes directas de un superior, si lo hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.

b) Oficial de primera y conductor; c) Oficial de segunda; d) Mozo y peón. Incluye al personal que realiza los trabajos propios de un oficio en cualquiera de las categorías señaladas.

Los conductores de automóviles serán considerados oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda.

Niveles por categoría profesional

CategoríasNiveles

profesionales

Grupo I. Titulados

Titulado grado superior1

Titulado grado medio2

Grupo II. Administrativos

Jefe superior2

Jefe de primera3

Jefe de segunda, cajero con firma, jefe de reporteros, traductor e intérprete jurado de más de un idioma4

Oficial de primera, cajero sin firma, intérprete jurado de un idioma, operador de máquinas contables taquimecanógrafo, telefonista o recepcionista con dos o más idiomas, inspector de zona6

Oficial de segunda, telefonista o recepcionista con un idioma, reportero de agencias de información, traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores7

Auxiliar con antigüedad superior a tres años10

Auxiliar, telefonista, visitador-cobrador, pagador12

Aspirante13

Grupo III. Técnicos de oficina

Jefe superior2

Jefe de primera, jefe de equipo de informática, analista, programador de ordenadores3

Jefe de segunda, jefe de delineación, jefe de explotación, programador de máquinas auxiliares, administrador de tratamientos de cuestionarios4

Delineante proyectista5

CategoríasNiveles

profesionales

Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores6

Delineante7

Grupo IV. Especialistas oficina

Jefe de máquinas básicas4

Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores, encargado departamento de reprografía6

Operador de máquinas básicas, entrevistador-encuestador, dibujante7

Calcador, perforista, verificador, clasificador9

Auxiliar12

Aspirante13

Grupo V. Subalternos

Conserje mayor9

Conserje11

Ordenanza, vigilante12

Botones13

Grupo VI. Oficios varios

Encargado almacenero7

Oficial primera, conductor primera8

Oficial segunda, conductor segunda9

Peón, mozo, limpiador/a, a jornada completa12

ANEXO

Tabla de niveles salariales para el año 2001

NivelesPesetas/mesPesetas/añoEuros/mesEuros/año

1168.4662.358.5241.012,5014.175,00

2152.0552.128.770913,8712.794,78

3149.8802.098.320900,8012.611,20

4145.1962.032.744872,6512.217,10

5135.9811.903.734817,2611.441,67

6133.1251.863.750800,0911.201,26

7126.7911.775.074762,0210.668,28

8122.0831.709.162733,7310.272,22

9117.0771.639.078703,649.850,96

10115.2221.613.108692,499.694,86

11112.5341.575.476676,349.468,76

12110.5241.547.336664,269.299,64

1377.5531.085.742466,106.525,40

Tabla de niveles salariales para el año 2002

NivelesPesetas/mesPesetas/añoEuros/mesEuros/año

1173.5202.429.2801.042,8714.600,18

2156.6172.192.638941,2813.177,92

3154.3762.161.264927,8112.989,34

4149.5522.093.728898,8212.583,48

5140.0601.960.840841,7811.784,92

6137.1191.919.666824,1011.537,40

7130.5951.828.330784,8910.988,46

8125.7451.760.430755,7410.580,36

9120.5891.688.246724,7510.146,50

10118.6791.661.506713,279.985,78

11115.9101.622.740696,639.752,82

12113.8401.593.760684,199.578,66

1379.8801.118.320480,086.721,23