De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se publica procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2001.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente número: PO-2000/162.
Denunciado: José Fernández Acuña.
Último domicilio conocido: Pedra Piñeira, 7. Fornelos da Ribeira. Salvaterra de Miño (Pontevedra).
Contenido de la resolución del recurso.
Fecha: 5 de marzo de 2001.
Hechos por los que fue denunciado: abandonar en el cauce del río Tea una embarcación dependiente de la estacada núm. 9 del tramo 2º, incumpliendo con esto los adjudicatarios de dicha estacada su obligación de retirar dichas instalaciones una vez transcurridos 15 días desde la finalización del régimen especial de pesca para la captura de la lamprea.
Tipificación de la infracción: artículo 34.16º de la Ley 7/1992, en relación con la normativa aplicable para la pesca de la lamprea en el río Tea.
Calificación de la infracción: menos grave.
Resolución del recurso: desestimado, confirmando la resolución en todos sus términos.