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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.917

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se hace pública la resolución recaída en el expediente sancionador de costas 76.9/1994 de Pontevedra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo, dicha resolución.

Contra la resolución que se publica cabrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio

Ambiente Natural

ANEXO

Procedimiento sancionador de costas: Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; Real decreto 147/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de costas.

Expediente número: 76.9/1994 de Pontevedra.

Denunciado: Luis Rocafort Quintero.

Último domicilio conocido: praia de Silgar nº 68. 36960 Sanxenxo (Pontevedra).

Contenido de la resolución:

Fecha: 29 de marzo de 2001.

Hechos por los que fue denunciado: realización de obras abusivas en la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Tipificación de la infracción: artículos 95.1º y 97.1º de la Ley 22/1988 y artículos 179.1º y 180 b) del Reglamento de costas.

Calificación de la infracción: grave.

Resolución: declaración de caducidad del procedimiento sin perjuicio de la procedencia de incoar un nuevo expediente por los mismos hechos, al no haber transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la infracción.