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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de abril de 2001 por la que se exime al Consorcio para el servicio contra incendios y de salvamento de la Comarca de Verín de la obligación de mantener los puestos de funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Pleno del Consorcio para el servicio contra incendios y de salvamanto de la Comarca de Verín, en

sesión extraordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2001, adoptó el acuerdo de solicitar la exención del mantenimiento de puestos propios de Secretaría, Intervención y Tesorería reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En su virtud, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONE:

Primero.-Eximir al Consorcio para el servicio contra incendios y de salvamento de la Comarca de Verín, de la obligación de mantener los puestos propios de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.-Las funciones reservadas a dichos puestos serán ejercidas mediante el sistema de acumulación de funciones por un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los ayuntamientos que integran dicha entidad local, según la elección efectuada por el Pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3º y 31.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública