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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.826

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.

La disposición adicional segunda del Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por la que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real decreto 833/1998, de 20 de julio, establece la obligatoriedad, para los productores de residuos peligrosos de presentar en el plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del citado Real decreto 952/1997, y posteriormente con la misma periodicidad, un estudio de minimización de esos residuos peligrosos por unidad producida, comprometiéndose a reducir su producción, en la medida de sus posibilidades.

Con la finalidad de fijar los contenidos del estudio y ámbito de aplicación, es necesario dictar una norma que fije el contenido mínimo de ese estudio y permita realizar un control efectivo sobre la reducción real de los resiudios peligrosos generados por los productores de los mismos. El concepto de productor de residuos peligrosos aparece definido en el artículo 3 de la Ley 10/1998, entendiéndose por residuos peligrosos aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los contengan, los que fueran calificados como peligrosos por normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte; por productor se entenderá cualquier persona física o jurídica cuando su actividad, exluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla,

o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Consellería de Medio Ambiente en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto regular el contenido del estudio de minimización que los productores de residuos peligrosos están obligados a elaborar.

Sin perjuicio de las normas de desarrollo del Real decreto 292/1997, de 20 de junio, que se dicten en el futuro, la presente orden se dirigirá a los productores de residuos peligrosos que estén autorizados para lle

var a cabo tales actividades según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y aquellos que obtengan tal autorización en el mismo marco legal.

Artículo 2º

El contenido de dicho estudio se ajustará a los establecido en el anexo de la presente orden y se presentará en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente antes del 6 de septiembre de 2001 y, posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2001.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Contenido del estudio de minimización

1. Datos de la empresa.

Número de autorización como productor de residuos peligrosos.

2. Situación actual.

Procesos productivos generadores de residuos peligrosos.

Proceso (descripción)Residuos peligrosos generados (descripción y código CER) (1)

(1) Se reflejarán los residuos peligrosos producidos en cada proceso

Situación en los tres años precedentes a la pre-

sentación del estudio de minimización

AñoResiduo peligroso producido (cantidad anual) (1)Cantidad de producto o servicio final del proceso asociado a la fabricación del residuo (cantidad anual)

(2)

Ratio de generación del residuo respecto de las unidades de producción (3)

2000

1999

1998

(1) Dato a extraer de las correspondientes declaraciones anuales.

(2) Se consignará la producción total del producto o servicio final en el que se genera el residuo peligroso anterior.

(3) Se consignará el cociente entre la cantidad del residuo peligroso producido y la cantidad de producto o servicio final en las unidades correspondientes (p. ej. kg residuo/tm de producto, kg residuo/kWh generado, kg residuo/unidades de producción, kg residuo/nº de clientes atendidos, etc.).

Se cumplimentará una ficha para cada residuo generado. Caso de producirse el mismo residuo en dos procesos distintos de la misma unidad fabril, se realizarán fichas independentes para cada proceso.

3. Medidas de minimización adoptadas en cada proceso.

Proceso (descripción)Medidas de minimización (1)

(1) Se reflejarán las medidas previstas de minimización en cada uno de los procesos.

(2) Tales medidas podrán ser de la siguinte naturaleza que necesariamente se describirán con el suficiente detalle juntándole los estudios y documentación justificativos que sean necesarios.

a) Medidas de ahorro de materias primas.

b) Medidas de substitución de materias primas de menor peligrosidad.

c) Medidas de eficiencia energética.

d) Ahorro de otros consumos.

e) Cambios tecnológicos en el proceso; adopción de tecnologías limpias, etc.

f) Cambios organizativos en el proceso o en la empresa.

g) Mejoras en el control y la supervisión internos.

h) Reutilización de residuos en el propio proceso.

i) Reciclado in situ de residuos.

j) Otras formas de recuperación in situ.

k) Cambio del destino externo de los residuos, de operaciones de eliminación a operaciones de valorización.

l) Otras medidas.

Previsión de producción en los próximos cuatro años posteriores a la presentación del estudio de minimización

AñoResiduo peligroso producido (cantidad anual estimada) (4)Cantidad de producto o servicio final del proceso asociado a la fabricación del residuo (cantidad anual estimada) (5)Ratio estimado de generación del residuo respecto de las unidades de producción (6)Porcentaje de reducción respecto a los ratios de 2000

2001

2002

2003

2004

(4) Dato a estimar a partir de la situación actual y las medidas de minimización a adoptar.

(5) Dato a estimar en función de las previsiones de la empresa.

(6) Se consignará el cociente estimado entre la cantidad del residuo peligroso producido y la cantidad de producto o servicio final en las unidades correspondientes (p. ej. kg residuo/tm de producto, kg residuo/kWh generado, kg residuo/unidades de producción, kg residuo/nº de clientes atendidos, etc.)

Se cumplimentará una ficha para cada residuo generado. Caso de producirse el mismo residuo en dos procesos distintos de la misma unidad fabril, se realizarán fichas independentes para cada proceso.