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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 21 de mayo de 2001 Pág. 6.794

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa Asesores Medioambientales Consulting, S.L., a actuar como organismo de control autorizado.

Examinada la solicitud presentada por Francisco Leis Vidal, en calidad de representante de Asesores Medioambientales Consulting, S.L., con CIF B-15457294, y con domicilio social en avda. Fisterra 275-2º de A Coruña, solicitando autorización para actuar como organismo de control autorizado, la Dirección General de Industria tiene en consideración los siguientes

Hechos.

Primero.-Asesores Medioambientales Consulting, S.L. fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 3 de septiembre de 1999, como entidad de inspección, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45000, para las actividades de ámbito reglamentario recogidas en el anexo de Enac correspondiente, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 29/EI031, por un período de vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.-Con fecha 25 de enero de 2001, Francisco Leis Vidal, en nombre y representación de Asesores Medioambientales Consulting, S.L. presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Regla

mento de infraestructura de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo 43 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre) y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 57, del 21 de marzo), modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo (DOG nº 86, del 7 de mayo) y 292/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 219, del 15 de noviembre), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE del 23 de julio) y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre (BOE del 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad

industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por Asesores Medioambientales Consulting, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3º del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en el ámbito reglamentario solicitado.

La Dirección General de Industria, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Asesores Medioambientales Consulting, S.L. para actuar como organismo de control autorizado para las actividades de inspección comprendidas en las áreas de los ámbitos reglamentarios siguientes:

12: Calidad ambiental.

12.1: Área atmósfera.

12.2: Área aguas.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac.

Tercero.-Asesores Medioambientales Consulting, S.L. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y para el período de vigencia establecidos en los puntos primero y

segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Industria da Coruña los datos actualizados para su inscripción o modificación en el Registro de Establecimientos industriales, establecido por la Ley de industria y regulado por el Real decreto 697/1995, de 28 de abril y por el Decreto 115/2000, de 11 de mayo.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, en su caso, el informe o certificado de la entidad de acreditación Enac.

c) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Industria y Comercio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria