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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.669

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (76/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 76/2001, seguidos a instancia de Begoña Rivas Vázquez contra la empresa Construcciones Galastur, S.L.U., sobres despido se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo a trece de marzo del año dos mil uno. Vistos por Aurelia Bello Fernández, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 76/2001 sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante Begoña Rivas Vázquez, representada por el graduado social José Luis Piñón Calvo y como parte demandada de la empresa Construcciones Galastur, S.L.U., la cual no compareció a pesar de estar citada en legal forma. Fallo que, estimando la demanda presentada por Begoña Rivas Vázquez contra la empresa Construcciones Galastur, S.L.U., debo declarar y declaro que el cese de la actora, producido el 29-12-2000, constituye un despido improcedente, y en consecuencia condeno a la patronal demandada a que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o una indemnización de 45 días se

salarios por año de servicios, que hasta la presente resolución se elevan a sesenta y cuatro mil quinientas pesetas (64.500 pesetas); en todo caso deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificaciónd e esta sentencia que hasta la presente resolución se elevan a trescientas dieciocho mil doscientas pesetas (318.200 pesetas). De no optar ente readmisión o indemnización se entiene que procede la primera. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en

su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-61- nº de autos 76/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65- nº de autos

76/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Aurelia Bello Fernández. Rubricado. Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado.».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Galastur, S.L.U., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a veinticuatro de abril de dos mil uno.

Rubricado