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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.667

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (31/2000).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 31/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia nº 4.

En Santiago de Compostela, 10 de enero de 2001.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 31/2000, seguidos por apropiación indebida y estafa, siendo parte denunciante Salvador López Rouco, mayor de edad; apareciendo como parte denunciada José Carlos García Pérez, mayor de edad; el Ministerio Fiscal se mostró parte.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por turno de reparto se recibieron en este juzgado las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó resolución en la que se señalaba día y hora para la celebración del correspondiente juicio, citándose a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto, con el resultado que figura en el acta levantada al efecto. Al acto del juicio no compareció la parte denunciada pese a estar citada en legal forma.

Segundo.-El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, solicitó la condena de José Carlos García Pérez, en concepto de autoría de dos faltas de apropiación indebida y de estafa del art. 623.3º y 4º del Código Penal, a dos penas de un mes de multa a razón de 1.000 pesetas/día, y al pago de las costas procesales. La parte denunciante no formuló acusación.

Hechos probados.

Único.-Probado, y así se declara, que el día 29 de septiembre de 1999, el denunciado que se alojaba

en el hotel del denunciante se marchó sin pagar del mismo, llevándose además el mando que abre la habitación que había ocupado.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-De la conducta anteriormente descrita se desprende que nos encontramos ante un comportamiento que cabe encajarlo en las faltas de apropiación indebida y estafa, previsas y penadas en los arts. 623.3º y 4º del Código Penal, de la que resulta autor José Carlos García Pérez, como se deduce de la declaración prestada por la parte denunciante que no fue contradicha por prueba alguna. A dichas faltas corresponde imponerles dos penas de multa de un mes, a razón de 1.000 pesetas/días, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en arrestos de fin de semana.

Segundo.-Conforme a lo dispuesto en el capítulo III, título 5º del libro 1º del Código Penal, las costas procesales se han de imponer a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los artículos del Código Penal pertinentes, los de la Ley procesal y demás preceptos de general y pertinente aplicación decido que debo condenar y condeno a José Carlos García Pérez, como autor responsable de una falta de apropiación indebida y estafa del artículo 623.3º y 4º del Código Penal, a dos penas de multa de un mes, a razón de 1.000 pesetas/día, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en arrestos de fin de semana; asimismo, deberá abonar el pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Carlos García Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a veintitrés de abril de dos mil uno.

El secretario

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