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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.628

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 107/2001, de 26 de abril, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación de la parroquia de A Barciela (Santiago de Compostela) para su incorporación al ayuntamiento de Oroso.

Por vecinos de la parroquia de A Barciela, en el ayuntamiento de Oroso, constituidos en comisión promotora, según lo dispuesto en el artículo 11.2º del R.D. 1960/1986, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial, se promovieron expediente de alteración de términos municipales consistente en la segregación de la parroquia de A Barciela, perteneciente al ayuntamiento de Santiago de Compostela, para su ulterior agregación al limítrofe ayuntamiento de Oroso, de acuerdo con los siguientes,

I. Hechos:

1. La fundamentación de la petición de segregación está basada, según alegó la comisión promotora, en la confusión de núcleos urbanos originada por el desarrollo urbanístico, y en la concurrencia de motivos de necesidad y conveniencia económica y administrativa.

2. Tramitado el expediente, se emitieron informes por la Consellería de Economía y Hacienda, Instituto Gallego de Estadística, Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Secretaría de Planificación y Desarro

llo Comarcal, Consellería de Política Territorial, Dirección General de Urbanismo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, cada una en el ámbito de sus competencias con la finalidad de disponer de los elementos objetivos suficientes para elaborar la propuesta de resolución.

3. El expediente fue tramitado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (R.D. 1690/1986, de 11 de xullo), vigente en el momento de iniciación del expediente, y desde el 6 de noviembre de 1997, y , en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, este expediente fue tramitado de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

II. Fundamentos de derecho:

Examinadas las alegaciones y documentación que obra en el expediente, y recabados los oportunos informes y dictamenes, testimonio de todo lo cual queda incorporado al expediente de su razón, se considera que no se justifican sufientemente las causas recogidas en el artículo 29 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, como de necesaria existencia para la segregación de términos municipales:

Con respecto a la alegada confusión de núcleos urbanos, recogida en el apartado a) del citado artículo en el que dice que en el caso de que se confundan núcleos urbanos de dos o más municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico y ninguno de estos núcleos sea capital do los municipios afectados o solo lo sea el del municipio agregante, se considera que los únicos elementos que podrían presentar esta situación son los núcleos de Sigüeiro y A Foca, ya que están conformados como únicos núcleos de población; así, Sigüeiro, capital de Oroso, está únicamente separado del Sigüeiro-núcleo de la parroquia de A Barciela, perteneciente al ayuntamiento de Santiago de Compostela, por la carretera provincial hacia Ponte Carreira, carretera que además viene funcionando como vía de intercomunicación entre las edificaciones situadas a ambos lados, del mismo modo, queda acreditado que, la distinta intensidad o densidad de edificación a cada lado de la carretera divisoria del núcleo real de

población que es Sigüeiro, no es causa, sino consecuencia, de la distinta normativa urbanística que incide a cada lado de la carretera, en función de su pertenencia a distintos municipios.

Respecto a la alegada existencia de notorios motivos de necesidad o conveniencia económica-administrativa, recogida en el supuesto b) del citado artículo 29 para proceder a la segregación, se entiende que estos no se producen sufientemente para proceder a la misma, ya que, si bien es cierto, que por razones de proximidad, existen interrelaciones socioeconómicas y culturales, no es menos cierto que resulta frecuente que las zonas rurales gallegas presenten, junto con una fuerte densidad poblacional, un sistema de asentamento disperso e intermitente, como el que se produce en este caso.

Con respecto a la causa recogida en el parágrafo c) del artículo 29, que se refiere a que el núcleo que se va a segregar esté recibiendo los servicios mínimos, exigidos por los artículos 26.1º de la Ley reguladora de las bases del régimen local y 81 de la Ley de Administración local de Galicia, del municipio al que pretende agregarse, los interesados no basan su pretensión en ella, por lo que no se hace referencia en la instrucción del procedimento y, de los antecedentes obrantes en el expediente no queda acreditado en ningún momento de la tramitación la concurrencia de la citada causa.

Visto lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 41 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el acto administrativo de resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consello de la Xunta de Galicia, después del informe de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, dándose traslado de todo ello a la Administración general del Estado.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia emitido el 5 de febrero de 2001, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Desestimar la petición formulada por la comisión promotora, consistente en la segregación de la totalidad del territorio de la parroquia de A Barciela, situada en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, para incorporarla al limítrofe ayuntamiento de Oroso, por considerar que no concurren las circunstancias esigidas en el artículo 29 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. Previa y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado desde el día seguinte al de su publicación. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produciera la desestimación presunta del recurso de reposición. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, veintiséis de abril de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales