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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.628

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se modifica la de 17 de octubre de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador provisional.

Por Oden de 15 de julio de 1998, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura reconoció la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia para el mejillón producido, envasado y depurado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posteriormente, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 3º de la disposición anterior, por Orden de 17 de octubre de 2000,la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura aprobó el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador disponiendo, en su artículo único, el reconocimiento de la anteriormente citada denominación con carácter definitivo.

No obstante, el Real decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominacións de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas establece (artículo 5º) que una vez que hubiera sido transmitida una solicitud de Registro a la Comisión Europea podrá concederse una protección nacional transitoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5º del Reglamento (CEE) 2081/1992, mediante la aprobación y publicación del Reglamento de la denominación, que será ratificado al efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo único de la Orden de 17 de octubre de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador provisional, que queda redactado como sigue:

«Artículo único.-Se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5º del Reglamento (CEE) 2081/1992, el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia, cuyo texto articulado figura como anexo a la presente orden».

Disposiciones finales

Primera.-La presente oden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueiras e Mercados para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general da Consellería de Pesca,

Marisqueo e Acuicultura