Por Oden de 15 de julio de 1998, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura reconoció la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia para el mejillón producido, envasado y depurado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Posteriormente, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 3º de la disposición anterior, por Orden de 17 de octubre de 2000,la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura aprobó el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador disponiendo, en su artículo único, el reconocimiento de la anteriormente citada denominación con carácter definitivo.
No obstante, el Real decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominacións de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas establece (artículo 5º) que una vez que hubiera sido transmitida una solicitud de Registro a la Comisión Europea podrá concederse una protección nacional transitoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5º del Reglamento (CEE) 2081/1992, mediante la aprobación y publicación del Reglamento de la denominación, que será ratificado al efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo único de la Orden de 17 de octubre de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador provisional, que queda redactado como sigue:
«Artículo único.-Se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5º del Reglamento (CEE) 2081/1992, el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia, cuyo texto articulado figura como anexo a la presente orden».
Disposiciones finales
Primera.-La presente oden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueiras e Mercados para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.
P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general da Consellería de Pesca,
Marisqueo e Acuicultura