El Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que le están atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asun
ción de transferencias en materia educativa, y en el articulo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, integra las enseñanzas artísticas dentro de la reordenación del sistema educativo y determina, en su articulo 38 los objetivos propios de esta enseñanza de régimen especial: proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de música, de danza, de arte dramático, y de las artes plásticas y del diseño. Asimismo establece, en su artículo 39, que las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados; elemental, medio (o profesional) y superior.
Para el desarrollo y reglamentación de estas enseñanzas se dictó el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; y para concretar los aspectos fundamentales del currículo de grado elemental o medio en los estudios de danza se aprobaron el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, y el Real decreto 1254/1997, de 24 de julio. Disposiciones éstas que tienen el carácter de normas básicas para todo el territorio español.
Por otra parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, determina en su articulo 17 que la creación de los centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente y competente.
Finalmente, teniendo en cuenta la necesidad de ir implantando progresivamente estas enseñanzas especializadas en las mejores condiciones posibles de calidad y en centros que garanticen la sólida formación técnica y humanística del alumnado que conseguirá la titulación correspondiente a los estudios cursados, se estima conveniente proceder a la creación del Conservatorio Profesional de Danza de Lugo.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de mayo de dos mil uno,
DISPONGO:
Articulo 1º
Se crea el Conservatorio Profesional de Danza de Lugo, que impartirá los grados elemental y medio, y se adscribe a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesarios para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela a tres de mayo de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria