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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.611

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 19 de abril de 2001 por la que se regula la concesión de ayudas para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Estando en plena ejecución el Plan de Vivienda 1998-2001 y firmados diversos convenios referentes a áreas de rehabilitación coincidentes con los conjuntos históricos de diversos ayuntamientos de Galicia, siguen vigentes los motivos que justifican la oportunidad y necesidad de continuar con la línea de ayudas tendente al rescate, conservación y ordenación de dichos conjuntos históricos gallegos.

Así pues, la presente orden tiene por objeto la regulación, actualización y coordinación con el vigente marco normativo del Plan de Vivienda 1998-2001 de las ayudas a los promotores de actuaciones de reha

bilitación en viviendas y edificios con destino a vivienda situados en los conjuntos históricos gallegos, ampliando su ámbito de aplicación a los núcleos históricos con planeamiento especial oficialmente aprobado y a las entidades de población por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

En virtud de lo anterior y previos los informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente disposición se aplicará al fomento y a la protección de la rehabilitación de viviendas situadas en:

a) Zonas de rehabilitación de núcleos históricos por fomento de la iniciativa privada que serán delimitadas por acuerdo municipal y tendrán que estar incluidas obligatoriamente en la delimitación de conjunto histórico-artístico oficialmente aprobada.

b) Núcleos históricos con Plan Especial de Protección y Reforma Interior oficialmente aprobado.

c) Entidades de población que figuran en el anexo III, por las que discurre el Camino Francés de Santiago

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el día 30 de septiembre de 2001.

Artículo 2º

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo concederá ayudas a promotores de actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios con destino a vivienda situados en las zonas, núcleos y entidades establecidos en el artículo 1º.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 30% del coste real de las actuaciones de rehabilitación determinado por el precio total del contrato de ejecución, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones. Dicha subvención tendrá un límite absoluto de 700.000 pesetas por vivienda.

Artículo 3º

1. Las actuaciones de rehabilitación que podrán acogerse a la presente orden serán el conjunto de obras necesarias para alcanzar el nivel necesario de adecuación en los siguientes aspectos:

a) Condiciones estructurales-seguridad.

1. Elementos estructurales y constructivos.

2. Adecuación o realización de instalaciones en general.

3. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

4. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.).

5. Acabados de elementos comunes.

b) Habitabilidad.

1. Programa funcional de las viviendas.

2. Dimensiones de la vivienda y las estancias.

3. Adecuación y funcionalidad de las diferentes instalaciones.

4. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación.

5. Mejora de las condiciones constructivas.

c) Condiciones artísticas: protección patrimonial.

1. Mejoras del volumen externo.

2. Mejoras de elementos singulares.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior serán las mínimas exigibles, siendo complementarias de las determinaciones derivadas del planeamiento urbanístico que, en su caso, afecten a los núcleos históricos.

3. Las obras relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que no podrán solicitarse éstas si el inmueble precisase la realización de las primeras.

El nivel mínimo de adecuación en los aspectos a que se refiere el presente artículo es el establecido en el anexo I de esta disposición.

4. Se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia publicadas, y para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación de otras partidas.

Artículo 4º

Estas ayudas son compatibles con las establecidas en el Real decreto 1186/1998 y con las establecidas en el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, así como con las establecidas en los programas autonómicos de ayudas a la rehabilitación y a la reconstrucción de la vivienda rural en Galicia.

En el caso de solicitar las dos, la solicitud de las previstas en esta orden se podrá presentar al mismo tiempo.

Artículo 5º

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y se formularán en instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

-DNI/NIF.

-Memoria que contendrá al menos:

a) Descripción del tipo de actuación que va a llevar a cabo entre las recogidas en el artículo 3º.

b) Documento acreditativo de la titularidad, como propietario o inquilino.

c) Superficie útil de la vivienda o inmueble.

d) Presupuesto de ejecución, firmado por el contratista, promotor y por el técnico competente, en su caso.

e) En su caso, proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

f) Plazo máximo de ejecución de las obras.

g) Fotografías del edificio en el que se proyecta la rehabilitación.

-Licencia municipal de obras.

-Certificado municipal de situación de la vivienda, según sea el caso, en:

a) Zona de rehabilitación del núcleo histórico por fomento de la iniciativa privada aprobada por el ayuntamiento.

b) Núcleo histórico con Plan Especial de Protección y Reforma Interior oficialmente aprobado.

c) Entidad de población, de entre las que figuran en el anexo III, por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

-Los peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

La solicitud de subvención supondrá que la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla, en el marco de la colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de otorgamiento y abono de las subvenciones.

Artículo 6º

A la vista de la documentación presentada y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá a otorgar la declaración provisional de rehabilitación protegida, en el caso de cumplir los requisitos exigidos.

La declaración provisional comprenderá las actuaciones que se van a realizar, el plazo de ejecución de las obras y el presupuesto de las mismas.

El plazo de ejecución no podrá exceder de un año a partir de la fecha de notificación de la declaración provisional de rehabilitación protegida.

Excepcionalmente por causa justificada y a petición motivada del promotor, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo.

El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente disposición será motivo de la denegación expresa y motivada de la declaración provisional de rehabilitación protegida del expediente.

Artículo 7º

El beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo su finalización, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas. La inactividad del interesado dará lugar a la denegación de la declaración definitiva por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

El delegado provincial del IGVS a la vista de la documentación presentada, previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas procederá a otorgar o denegar la declaración definitiva de rehabilitación protegida para el expediente con notificación al interesado.

Será motivo de denegación de la declaración definitiva no ejecutar las obras objeto de la declaración provisional dentro del plazo concedido al efecto.

La concesión de la subvención se efectuará por resolución del director general del IGVS a propuesta del delegado provincial, una vez obtenida la cédula de la declaración definitiva.

Contra las resoluciones de declaración provisional y definitiva de rehabilitación protegida y de concesión de la subvención se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

No obstante, si no existiese crédito presupuestario, se resolverá la concesión en el momento en que exista cobertura presupuestaria.

Los beneficiarios, una vez obtenida la declaración definitiva de rehabilitación protegida y dictada la resolución de concesión de la subvención y en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Deberán, asimismo, acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que non tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8º

Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes, para las mismas actuaciones de rehabilitación, con cargo a los presupuestos del IGVS y con cargo al Ministerio de Fomento al amparo del Real decreto 1186/1998 podrá ser de tal cuantía que supere el 75% del coste real de las actuaciones protegidas.

Artículo 9º

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas determinará la obligación del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por el IGVS.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º

Se podrán conceder ayudas por un importe de 170.000.000 de pesetas, de los que 30.000.000 de pesetas serán con cargo al ejercicio corriente y 140.000.000 de pesetas para el siguiente ejercicio presupuestario, sin prejuicio de su reajuste a anua

lidades posteriores en función del ritmo de la ejecución de las obras aprobadas.

Las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 2º de la presente disposición se atenderán durante el presente ejercicio y el ejercicio siguiente con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.784 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Artículo 12º

No podrán concederse los beneficios de la presente disposición para aquellas viviendas que ya los obtuvieron al amparo de los programas autonómicos de ayudas específicas para la rehabilitación en inmuebles situados en conjuntos históricos, si sus promotores las solicitaron en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al presente ejercicio.

Disposición adicional

Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente orden.

Disposición transitoria

Las ayudas económicas solicitadas dentro del plazo al amparo de convocatorias anteriores se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable a ellas y se podrán atender con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.784 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el presente ejercicio.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

ANEXO I

A. Condiciones estructurales-seguridad.

a) Elementos estructurales y constructivos.

Deberán presentar garantías suficientes de su adecuación. Para ello se necesitará certificación de un técnico competente que avale la estabilidad del edificio. La sobrecarga mínima que se deberá soportar al uso es de 200 kg/m.

b) Instalaciones en general.

-La instalación eléctrica para alumbrado y usos domésticos cumplirá con el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

-Instalación de agua.

Se distinguen dos supuestos: que en el núcleo histórico exista red de abastecimiento público, caso en el que será obligatoria la acometida a la red de agua, que asegurará el nivel de servicio suficiente, considerando como tal un caudal de 15 litros por minuto.

Si no existe red de abastecimiento y el inmueble se sirviese por captación propia, deberá existir un depósito de reserva suficiente.

-Instalación de saneamiento.

Se distinguen, asimismo, dos supuestos.

La existencia de red de saneamiento general en el núcleo histórico: en este caso las aguas residuales se deberán recoger en tuberías técnicamente aceptables y conectarse a la red general de forma adecuada. Se entenderá que existe red general cuando discurra, como máximo, a 200 m del inmueble.

Si no existiese red general, se resolverá el saneamiento mediante fosas sépticas técnicamente aceptables, situadas en el exterior del inmueble. El efluente deberá ser depurado antes de mezclarlo con aguas corrientes o enviarlo al terreno.

Todo tipo de aparato sanitario deberá contar con los sifones correspondientes.

Otras instalaciones.

Son susceptibles de ayuda las obras encaminadas a dotar a la vivienda de instalaciones tales como teléfono, calefacción, antenas colectivas de FM y TV, así como las de protección contra incendios.

c) Condiciones de aislamiento en general.

Se garantizará el aislamiento del inmueble en general y a través de medios técnicos normales.

El aislamiento se refiere tanto a la estanqueidad de cubiertas y fachadas al agua, como al térmico y al acústico.

d) Medidas de seguridad.

El inmueble contará con las mínimas condiciones de seguridad frente a incendios y siniestros.

Para ello deberán protegerse los elementos estructurales metálicos; las calderas y depósitos de combustible presentarán las medidas de aireación mínimas y la instalación eléctrica y antena colectiva presentarán las garantías técnicas necesarias.

Todo ello deberá ser certificado por técnico competente.

B. Condiciones de habitabilidad.

Se tendrá en cuenta en este aspecto la normativa vigente en materia de habitabilidad, específicamente las exigencias derivadas del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

C. Condiciones artísticas: protección patrimonial.

Se podrán acoger al régimen de ayudas para la mejora y conservación de elementos artísticos las actuaciones en inmuebles del núcleo histórico que, por la existencia de un plan especial, catálogo de inmuebles o disposiciones emanadas de la Comisión de Patrimonio, tuviesen que mantener los referidos elementos. Estos hacen referencia al volumen general del inmueble, fachadas y cubierta, así como a elementos singulares que pueda presentar (chimeneas, gárgolas, salientes, pináculos, etc.).

ANEXO III

Entidades de población por las que discurre

el Camino Francés de Santiag

Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro:

O Cebreiro, Liñares, Alto de San Roque, Hospital da Condesa, Padornelo, Alto do Poio y Fonfría do Camiño.

Ayuntamiento de Triacastela:

O Biduedo, A Balsa, Fillobal, Pasantes, Remil, Triacastela, Vilar, Lamas y Vilavella.

Ayuntamiento de Samos:

San Xil, Fontearcuda, Zoó, Furela, A Brea, Montán, San Cristovo do Real, Lusío, Renche, O Coído, S. Martiño do Real, Samos, Roxos-Ferreira, Teiguín, Empalme de Castroncán, Aián y Frollais.

Ayuntamiento de Sarria:

Pintín, Calvor, Aguiada, San Mamede do Camiño. San Pedro do Camiño, O Carballal, Vigo de Sarria, San Miguel, Barbadelo, Rente, Mercado da Serra, Leimán, A Pena, Peruscallo, Cortiñas, Lavandeira, Casal, A Brea y Morgade.

Ayuntamiento de Paradela:

Ferreiros, Cruceiro, Mirallos, A Pena, Couto, Rozas, Moimentos, Cotarelo, Marcadoiro, Moutras, Parrocha y Vilachá.

Ayuntamiento de Portomarín:

Portomarín, Toxibó, Gonzar, Castromaior, O Hospital y Ventas de Narón.

Ayuntamiento de Monterroso:

Previsa, A, Os Lameiros, Ligonde y Airexe.

Ayuntamiento de Palas de Rei:

Portos, Vilar de Donas, Lestedo, Os Valos, A Mamurria, A Brea, Abenostre, Lamelas, O Rosario, Casas Revoltas, Palas de Rei, Aldea de Riba, Gaiola de Riba, San Xiao do Camiño, A Pallota, Outeiro da Ponte, Ponte Campaña, A, Casanova, Porto de Bois y A Campanilla.

Ayuntamiento de Melide:

Leboreiro, Disicabo, Furelos, Santa María de Melide, Carballal, Ponte de Penas, Raido y Parabispo.

Ayuntamiento de Arzúa:

Boente, Pomariño, Castañeda, Pedrido, Río, Ribadiso, As Barreiras, Raido, Tabernavella y Calzada.

Ayuntamiento de O Pino:

A Calle, Lagüello, Boavista, O Alto, Salceda, Xen, Ras, A Brea, Rabina, Empalme, Sante Irene, Rúa, Burgo, Arca, Santo Antón y Amenal.

Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

Lavacolla, A, y San Marcos.