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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.611

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de mayo de 2001 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago Idichús.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago Idichús, con domicilio en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (Chus), sito en Travesía da Choupana s/n C.P. 15706 Santiago de Compostela (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. Felipe Casanueva Freijo en calidad de representante de la fundación, en escrito de 7 de mayo de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela Idichús, fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 3 de mayo de 2001 ante el notario Manuel-Julio Reigada Montoto, con el número 1500 de su protocolo por Jordi Riba I Hibernon, Felipe Casanueva Freijo, Eduardo Echarri Arrieta, Ramón Martínez Reboredo del Castillo, Manuel Noya García, Joaquín Potel Lesquereux, Rafael Tojo Sierra y Manuel Villar Nuñez interviniendo en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 3 de sus estatutos el objeto de la fundación es la realización de actividades de promoción, prestación y gestión de recursos y servicios de docencia e investigación científica; la docencia e investigación de las ciencias de la salud, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional caracterizado por el interés general gallego. Estas actividades se ejercerán en la Comunidad Autónoma de Galicia y especialmente en la zona de influencia e interés del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

4. El patronato de la fundación estará constituido por un presidente, un vicepresidente, vocales y secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago Idichús, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de mayo de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago Idichús adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública