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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 16 de mayo de 2001 Pág. 6.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de mayo de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, adheridas al programa de intercambio SICUE en el curso académico 2001-2002.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31 atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias plenas en la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La sustentación de esta responsabilidad institucional fue efectuada en el campo universitario por medio del Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero), de traspaso de funciones, medios y servicios en la materia, por la que se transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), creó las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Una de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por

la Ley de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el sistema universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precisen los estudiantes universitarios.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, realiza desde hace algunos años una política de asistencia económica a los estudiantes universitarios. Esta política de asistencia económica pretende ampliarse con nuevas convocatorias, como las ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Galicia que quieran realizar una parte de sus estudios en otra universidad pública distinta a la suya, entre aquéllas adheridas al sistema de intercambio en centros universitarios de España (SICUE).

Conscientes de que hoy en día la movilidad es un componente deseable en la formación universitaria, un medio para mejorar la calidad de la enseñanza, un elemento capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema universitario español al favorecer que el estudiante experimente sistemas docentes distintos, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras autonomías y, con el propósito de incentivar la movilidad de los estudiantes de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, de los últimos cursos de enseñanza

universitaria, que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza.

Esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la movilidad de estudiantes, destinadas a los estudiantes pertenecientes al SUG de los últimos cursos de enseñanza universitaria, que quieran realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta de la suya, entre aquéllas adheridas al SICUE con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2001 y 2002, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación: 07.05.322C.480.2.

2001: 6.666.667 pesetas (40.067,47 euros).

2002: 13.333.333 pesetas (80.134,94 euros).

Artículo 3º.-Período de disfrute.

La duración máxima de estas becas será de nueve meses, comprendidos entre octubre de 2001 y junio de 2002. Las ayudas concedidas se podrán disfrutar durante ese mismo período y por una sola vez.

Artículo 4º.-Requisitos de los solicitantes y condiciones de las ayudas.

1. Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de las mismas, los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea.

b) Matricularse en el curso 2001-2002 en cualquiera de las universidades que componen el SUG: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

c) Haber superado, en el momento de presentación de la solicitud, en la universidad de origen, un mínimo de 60 créditos en titulaciones de 1 ciclo y de 120 créditos en titulaciones de 1 y 2º ciclo. Asimismo, podrán participar los alumnos que realicen un proyecto fin de carrera.

d) Realizar una estancia en alguna de las universidades de fuera de Galicia, adheridas al programa SICUE, con una duración mínima de tres meses y máximo de nueve meses.

2. Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, siempre que la cuantía global mensual de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad no supere la cantidad de 130.000 pesetas (781,31 euros).

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.

La solicitud, en modelo ED 438 A que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

Las solicitudes y documentación correspondiente se remitirán a: Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios. Edificio administrativo San Caetano s/n, 1 piso. 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

Podrá solicitarse información adicional por los siguientes medios:

-Teléfono: 981 54 54 33, 981 54 54 31, 981 54 44 30.

-Telefax: 981 54 54 22.

Los interesados podrán también consultar la página web: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu, o seleccionando:

www.xunta.es

Consellerías

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Dirección General de Universidades

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

A la solicitud, según el modelo ED 438 A que figura como anexo I de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF del solicitante.

b) Certificación académica o copia compulsada con especificación de las convocatorias. En el caso de convalidaciones, deberá presentar la certificación de la institución de origen.

c) Declaración jurada del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

d) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación, indicando las causas de exclusión, pudiendo ser consultadas en la página web de la Dirección General de Universidades (http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu). También se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

Dichas listas estarán expuestas desde el 25 de junio al 5 de julio de 2001 (ambos inclusive). Los interesados, durante ese mismo plazo, podrán formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria a través de los medios señalados en el artículo 5º de esta convocatoria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 8º.-Selección.

La selección se hará en función del expediente académico del solicitante de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se cursase, esta nota media se calculará del siguiente modo:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

c) Media=(N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1=número de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=número de convocatorias empleadas en cada materia.

Las materias o créditos en las que figure como apto no se tendrán en cuenta a ningún efecto. Asimismo, para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2000.

Artículo 9º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Docencia y Alumnado de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 10º.-Cuantía.

La cuantía única a percibir será de 65.000 pesetas mensuales (390,66 euros).

Artículo 1º1.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de

modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 12º.-Aceptación de la beca y pago.

La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por el interesado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez presentada la siguiente documentación:

a) Copia del resguardo de matrícula correspondiente al curso académico 2001-2002.

Si el solicitante no pudiese matricularse por razones de plaza de matrícula establecidos por las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, deberá presentar escrito (modelo anexo II), comprometiéndose a entregar el justificante de matrícula en el momento de formalizarla, y siempre antes del 16 de noviembre de 2001.

b) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

c) Informe final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la universidad de destino y se remitirá al Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios de la Dirección General de Universidades (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) antes del 15 de septiembre de 2002.

Los pagos se abonarán trimestralmente. El pago del último trimestre se realizará después de que el beneficiario de la beca presente el informe final de las actividades realizadas en la universidad de destino.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos a este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones específicadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria