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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 16 de mayo de 2001 Pág. 6.570

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de mayo de 2001 por la que se convocan becas de colaboración en los departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, en el curso académico 2001-2002.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias plenas en la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La sustentación de esta responsabilidad institucional fue efectuada en el campo universitario por medio del Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero, DOG del 17 de febrero de 1988) de traspaso de funciones, medios y servicios en la materia, por la que se le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), creó las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Una de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el sistema universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precisen los estudiantes universitarios.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, realiza desde hace algunos años una política de asistencia económica a los estudiantes universitarios. Esta política de asistencia económica pretende ampliarse con nuevas convocatorias como las ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Galicia que quieran realizar una parte de sus estudios en otra universidad pública distinta a la suya, entre aquellas adheridas al Sistema de Intercambio en Centros Universitarios de España (SICUE), becas para los alumnos que deseen realizar sus estudios fuera del Sistema

Universitario de Galicia como consecuencia de la implantación del distrito abierto, ayudas destinadas a la colectividad gallega en Iberoamérica y becas de colaboración en los departamentos de las universidades del sistema universitario de Galicia, en el curso académico 2001-2002.

Estas becas de colaboración van destinadas a los alumnos del último curso de enseñanzas universitarias que acrediten buenos expedientes académicos y deseen prestar su colaboración en departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en trabajos de investigación directamente vinculados con los estudios que estén cursando, permitiendo con ello el desarrollo y la potenciación de los trabajos de investigación en el sistema universitario de Galicia.

Esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan bolsas de colaboración con destino en los distintos departamentos de las universidades del sistema universitario de Galicia, en el curso académico 2001-2002, con el objetivo de permitir la iniciación de los alumnos del último curso de titulaciones universitarias en trabajos de investigación, directamente vinculados con sus estudios.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2001 y 2002 de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación: 07.05.322C.480.2.

2001: 6.666.667 pesetas (40.067,47 euros).

2002: 13.333.333 pesetas (80.134,94 euros).

Artículo 3º.-Período de disfrute.

La duración máxima de estas becas será de nueve meses comprendidos entre octubre de 2001 y junio de 2002. Las ayudas concedidas se podrán disfrutar durante ese mismo período y por una sóla vez.

En ningún caso el disfrute de beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario, las universidades del SUG y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º.-Requisitos de los solicitantes y condiciones de las ayudas.

1. Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de las mismas, los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de licenciado, ingeniero o arquitecto.

b) Matricularse en el curso académico 2001-2002, en cualquiera de las universidades que componen el SUG (A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo), en el último curso del 2º ciclo o de la totalidad de materias o créditos que le resten para finalizar sus estudios, excluyendo de dicho cómputo el proyecto fin de carrera. A estos efectos, en el supuesto de los planos renovados, se endenderá que están en condiciones de cumplir este requisito los alumnos que hayan superado el primer ciclo o el 50 por 100 de los créditos que integran el segundo con excepción de los alumnos de medicina, que deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

c) Tener superadas todas las materias o créditos de los que esté matriculado en los cursos anteriores al curso académico 2000-2001.

d) Carta del tutor o del director del departamento receptor de la colaboración.

2. Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, siempre que la cuantía global mensual de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad no supere la cantidad de 110.000 pesetas (661,11 euros).

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud, en el modelo ED 430 B, que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

La solicitude y documentación correspondiente se remitirá a la Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios. Edificio administrativo San Caetano s/n, 1 piso. 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

Podrá solicitarse información adicional, por los siguientes medios:

-Teléfonos: 981 54 54 33, 981 54 54 31, 981 54 44 30.

-Telefax: 981 54 54 22.

Los interesados podrán también consultar la página web: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu, o seleccionando:

www.xunta.es

Consellerías

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dirección General de Universidades

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

A la solicitud, según modelo ED 430 B que figura en el anexo I de la presente orden, se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF del solicitante.

b) Certificación académica o copia compulsada con especificación de las convocatorias. Asimismo, se especificarán también las materias o créditos en los que se encuentre matriculado el alumno en el curso académico 2000-2001. En el caso de convalidaciones deberá presentar la certificación de la institución de origen.

c) Carta del tutor o del director del departamento receptor de la colaboración.

d) Declaración jurada del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o privadas competentes.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, a la oficina, y el dígito de control.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación, señalando las causas de exclusión; pudiendo ser consultadas en la página web de la Dirección General de Universidades (http://www.xunta.es/conselle(ceoug/dxu). También se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y de los vicerrectorados de estudiantes de la tres universidades gallegas.

Dichas listas estará expuestas desde el 25 de junio al 5 de julio de 2001 (ambos inclusive). Los interesados, durante ese mismo plazo, podrán formular las reclamaciones, para subsanar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades presentado, si procede, la documentación necesaria a través de los medios señalados en el artículo 5º de esta convocatoria.

Transcorrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 8º.-Selección.

La selección se hará en función del expediente académico del solicitante. La valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se hubiera cursado, esta nota media se calculará del siguiente modo:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1=número de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=número de convocatorias empleadas en cada materia.

Para el cálculo de la nota media no se tendrán en cuenta las materias o créditos que, según los planos de estudios, solamente puedan calificarse como apto, ni el reconocimiento de créditos en los que no aparezca una calificación. Asimismo, solamente se valorarán las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de setiembre de 2000.

Artículo 9º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Docencia y Alumnado de la Universidad de Vigo.

Un funcioanrio del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 10º.-Criterios de selección.

La selección de los beneficiarios se hará por expediente académico.

Artículo 11º.-Cuantía.

La cuantía única a percibir será de 45.000 pesetas mensuales (270,45 euros) a devengar cada mes de prestación de la colaboración.

Artículo 12º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de resposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los alumnos que resulten beneficiados de estas becas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico 2001-2002, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentren matriculados.

b) Prestar su colaboración durante 3 horas diarias en el departamento correspondiente, desarrollando las actividades que se le encomienden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

Artículo 14º.-Aceptación de la beca y pago.

La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por el interesado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez presentada la siguiente documentación:

a) Copia del resguardo de matrícula correspondiente al curso académico 2001-2002.

Si el solicitante no pudiera matricularse por razones de plazos de matrícula establecidos por las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, deberá presentar escrito (modelo anexo II) comprometiéndose a entregar el justificante de matrícula en el momento de formalizarla, y siempre antes del 16 de noviembre de 2001.

b) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o privadas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El pago de estas ayudas se hará trimestralmente. El pago del último trimestre se ingresará una vez que el beneficiario presente en la Dirección General de Universidades una memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas en el departamento con el visto bueno del tutor o director del mismo, y siempre antes del 14 de septiembre de 2002.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora haya de examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria