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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 14 de mayo de 2001 Pág. 6.419

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 9 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión

y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, incorporados al Programa Operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos

sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se articuló un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo, que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favorezca la competitividad de las empresas y contribuir a la disminución de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado de trabajo y a la reducción de desempleo; dentro de esta área de actuación también se contemplan incentivos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En este contexto se consideró necesario reorientar los instrumentos de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar y regular en una orden propia los incentivos dirigidos a este fin.

El programa coste cero, medida novedosa y pionera, puesta en marcha en Galicia en mayo de 1998, consistente en el establecimiento de incentivos a los contratos de interinidad formalizados para la sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogida, en cuantía equivalente a las cuotas a la Seguridad Social de la persona sustituida durante el disfrute de dichos períodos de descanso, que más tarde fue complementado por las bonificaciones a los contratos de interinidad por dichas causas previstas en el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, fue absorbido por la nueva bonificación del 100% de las cuotas empresariales de las personas trabajadoras sustituidas durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogida establecida en el reciente Real decreto ley 5/2001, de 2 de marzo. De este modo, las bonificaciones estatales actuales cubren el coste cero que antes derivaba de la complementariedad de la

bonificación estatal y del incentivo autonómico.

Ante esta situación, carece de objeto mantener el programa autonómico en su consideración anterior; no obstante, y para seguir avanzando en el principio de igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo, y al objeto de continuar incidiendo de modo positivo en los obstáculos que puede producir la maternidad sobre el empleo femenino y que pueden dificultar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, en el año 2001 se pone en marcha una nueva línea de ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa después de un proceso de maternidad/paternidad.

A su vez, se mantienen ayudas por la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, en los términos y casos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores, reforzando el incentivo con un significativo incremento en su cuantía.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de los incentivos a la contratación, dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar que se establecen en esta orden, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999 de

7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de 2.303.535.000 pesetas (13.884.524,180 euros) y 14.04.241B.475.0, con un crédito de 4.569.520.000 pesetas (27.463.368,310 euros), que constituye el importe global de dichas aplicaciones para la financiación de esta orden y de las demás órdenes del programa 241A y 241B.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y de remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad.

b) Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en esta orden.

3. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241B.475.0 y 14.04.241A.473.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como los trabajadores contratados para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

No obstante lo anterior, no quedan afectadas por esta exclusión las relaciones laborales de carácter especial del personal de alta dirección, que podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.

Artículo 4º.-Ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad-paternidad.

1. Podrán ser objeto de subvenciones las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de las personas trabajadoras tras períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogida preadoptiva o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorpaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.

2. Sólo serán subvencionables las reincorporaciones a las que se refiere el nº 1 de este artículo, cuando además concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el período de descanso disfrutado por la persona trabajadora que se reincorpora tras un proceso de maternidad/paternidad, fuese igual o superior a la mitad del período máximo legal.

b) Que durante los períodos de descanso por maternidad se formalizasen contratos de interinidad para la sustitución de los trabajadores por los que se solicita la ayuda por su reincorporación, con una duración equivalente, como mínimo, al 80%, del período de descanso del trabajador sustituido.

c) Que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en virtud de una relación laboral de carácter indefinido o, en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional, habitual, personal y directa.

3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para el año 2001 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpore; o, en su caso, el importe del 80% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 24 mensualidades.

4. Esta ayuda sólo será de aplicación a las reincorporaciones que se produzcan a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores-por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

2. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de desempleados aquéllos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los contratos de interinidad para que puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º.c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como formalizarse por escrito

y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. Los contratos de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares se incentivarán con una ayuda de hasta 400.000 pesetas (2.404,048 euros), que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.

5. Al amparo de esta orden podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores en excedencia para el cuidado de familiares que se celebren en el año 2001.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 6º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la contratación o la reincorporación se produzca para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7º.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por calquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo tras un proceso de maternidad/paternidad o se inicie la relación laboral en virtud de un contrato de interinidad.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, realizadas en el año 2001 antes de la entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2001.

3. Con independencia de los plazos establecidos en el número 2, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2001, aunque en esta fecha no hayan transcurrido dos meses desde la reincorporación o la celebración del contrato objeto de subvención.

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar,

uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

3. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

4. En las ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad:

-DNI del trabajador que se reincorpora.

-Documentos acreditativos de la baja por maternidad, adopción o acogida, así como de su reincorporación a la empresa después de los períodos de descanso o excedencia correspondientes.

-Boletines de cotización del último mes anterior disponible a la fecha en la que se produzca la baja y el correspondiente al mes de la reincorporación.

-Contratos de interinidad celebrados para sustituir a los trabajadores que se reincorporan, y documentación de las fechas de alta y baja en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

5. En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares.

-DNI del trabajador sustituto y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Contrato de interinidad y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

-Documentación acreditativa de la baja y de la situación de excedencia y DNI del trabajador sustituido.

Artículo 9º.-Instrucción y criterios de valoración.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta, para su prioridad, que los contratos de interinidad se celebrasen con desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, mayores de 45 años o parados de muy larga duración.

Artículo 10º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán de serles notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán de ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exige de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) En el caso de ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad, el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes correspondiente a la incorporación, de no haberlo enviado con anterioridad.

d) En el caso de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de

familiares, documento de alta en la Seguridad Social y contratos de interinidad debidamente formalizados, de no haberlos enviado con anterioridad.

e) Declaración complementaria de la establecida en el número 2 del artículo 8º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud según la opción del interesado.

3. El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación de proyecto, remitido a este efecto a la Comisión Europea.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan outorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

d) En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, la empresa beneficiaria tiene además las siguientes obligaciones:

-En el supuesto de cese de trabajador interino, la cobertura de puesto por un nuevo trabajador desempleado tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los 20 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura del puesto.

-Comunicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquél en que ésta se produzca.

e) Las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad deberán permanecer en la misma, como mínimo, durante dos años, a contar desde la fecha de la reincorporación. Si antes de transcurrir dicho plazo se produjese la extinción de la relación laboral, por cualquier causa, del trabajador reincorporado, la empresa deberá proceder a reintegrar la parte proporcional correspondiente de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 15º de esta orden.

Durante los dos años siguientes al de la reincorporación, y dentro del primer trimestre de cada uno, deberá presentar documentación acreditativa de la situación de alta en la empresa del trabajador objeto de subvención.

Artículo 14º.-Modificaciones de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de valoración y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241B.475.0 y 14.04.241A.473.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud