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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 14 de mayo de 2001 Pág. 6.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 2001 por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º 7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Euro

peo, en la actualidad incorporados en el programa operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta la estrategia europea para el empleo derivada del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los Acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se articuló un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favorezca la competitividad de las empresas y contribuir a la disminución de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado de trabajo y la reducción del desempleo.

Así, desde la firma de los acuerdos creció el empleo en Galicia en un significativo porcentaje, se incrementó el número de contrataciones indefinidas y también se redujo la tasa de temporalidad, que constituía uno de sus objetivos básicos, la tasa de estabilidad del sector privado, en el promedio del año 2000, se situó en el 61,7%, aunque lejos del nivel pretendido.

En este contexto, y en el marco del diálogo permanente con los interlocutores sociales en la correspondiente Comisión de Seguimiento de los citados acuerdos, se consideró necesario reorientar los incentivos a la contratación indefinida para seguir avanzando en medidas de política activa que sirvan para apoyar e impulsar de forma más decidida la estabilidad laboral de las plantillas de las empresas gallegas, el crecimiento global del empleo, así como la inserción laboral de los colectivos prioritarios.

En esta orientación, el nuevo marco para el 2001 contempla una reordenación de los instrumentos de apoyo a la contratación estable, manteniendo, con las modificaciones y ajustes pertinentes, los incentivos generales a la contratación indefinida inicial por colectivos y establece un instrumento específico de apoyo a la elaboración y ejecución de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, con la finalidad de impulsar la aceleración del incremento de la tasa de estabilidad en un enfoque global de cambio estructural del empleo temporal en indefinido, a partir de la media alcanzada a nivel de Galicia y en la empresa en los períodos de referencia contemplados en la orden, con el objetivo de favorecer la consolidación del empleo estable y de calidad en el conjunto de las empresas gallegas.

Se contempla la incentivación de las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales en indefinidos, derivadas de la ejecución de planes empresariales de incremento de la estabilidad que prevean en su ejecución un incremento de, por lo menos 3 puntos, en la tasa de estabilidad en el promedio del año 2000 en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, supongan un incremento del empleo fijo sin minoración de la totalidad de la plantilla en la media del año 2000, y, sin que, en ningún caso, la tasa de estabilidad resultante pueda ser inferior al 35%.

Dichos planes, para que puedan acogerse a las ayudas recogidas en esta orden, deberán elaborarse antes del 16 de julio de 2001 y estar ejecutados el 30 de septiembre de 2001.

Estas ayudas van dirigidas a las empresas ya existentes y a las de nueva creación que en el período previsto en esta orden para la ejecución del plan alcancen una tasa de estabilidad que en ningún caso podrá ser inferior al 35%.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria del programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, y siguiendo la técnica de años anteriores los otros programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001 se agrupan en otra orden.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial en el relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y a lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del programa regulado en esta orden, entre otros, será con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de 2.303.535.000 pesetas (13.844.524,180 euros), y 14.04.241B.475.0, con un crédito de 4.569.520.000 pesetas (27.463.368,310 euros), que constituye el importe global de dichas aplicaciones para la financiación de esta orden y de las demás órdenes del programa 241A y 241B.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de los incentivos a la

contratación indefinida, inicial o por transformación de contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realicen como consecuencia de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, con la finalidad de fomentar la creación y consolidación del empleo fijo y de calidad a través de un programa específico de estímulo y apoyo al cambio estructural hacia un mayor nivel de estabilidad de las plantillas de las empresas ubicadas en Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 26 de noviembre, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en esta orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, para que puedan acogerse a este programa, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5º de esta orden, elaborarse antes del 16 de julio de 2001 y estar ejecutados el 30 de septiembre del mismo año.

2. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales, que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2001, y siempre que se trate de:

a) Contrataciones indefinidas realizadas con trabajadores desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) O, conversiones en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación. Cuando se trate de la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será de aplicación la limitación temporal anterior. Tampoco será de aplicación dicha limitación temporal cuando se trate de contratos de interinidad; en todo caso, su transformación en indefinidos sólo podrá ser objeto de subvención cuando se mantenga el puesto del trabajador sustituido, lo que tendrá que acreditarse.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido será, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

3. Dichas contrataciones y transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este programa las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de planes de incremento de la estabilidad laboral de sus plantillas en Galicia, en los términos y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Artículo 5º.-Definición, requisitos y contenido de los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

1. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de planes de incremento de la estabilidad laboral aquéllos que, teniendo o no su origen en planes o acuerdos sectoriales, se elaboren y aprueben a nivel de empresa y prevean la realización de un número de contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales o de duración determinada, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2001, con las que, en su conjunto, se alcancen, como mínimo, los siguientes resultados:

a) Un incremento, como mínimo, de 3 puntos de la tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en Galicia en el promedio alcanzado en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2000, ambos inclusive.

b) Un incremento neto de empleo fijo que no implique una disminución del promedio de la totalidad de los trabajadores en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el año 2000.

c) En ningún caso, la tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en Galicia que se alcance como consecuencia de la ejecución de dicho plan puede resultar inferior al 35%.

2. A los efectos del apartado anterior se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de trabajadores fijos sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Para su cálculo, en cómputo anual, se tendrá en cuenta la media aritmética de la plantilla fija y temporal en el período de referencia.

3. Los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, a los efectos previstos en esta orden, deberán hacer referencia expresa, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Identificación de los centros de trabajo que la empresa posea en Galicia, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales empleados en el año 2000.

b) Indicación de la media aritmética de la totalidad de la plantilla de la empresa en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en el año 2000, así como la referida a la plantilla fija y temporal en el mismo período de referencia.

c) Tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en Galicia alcanzada en el promedio del año 2000.

d) Número de contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales, derivadas de la ejecución de dicho plan y calendario de realización de las contrataciones.

e) Estructura prevista de la plantilla de la empresa en Galicia en el último mes de ejecución del plan, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales y con expresión de la tasa de estabilidad alcan

zada y del incremento que represente respecto de la media del año 2000.

4. Estos planes deberán constar por escrito en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, firmado por el representante de la empresa y, en su caso, por los representantes legales de los trabajadores, y deberán elaborarse antes del 16 de julio de 2001 y, a los efectos de lo previsto en esta orden, estar ejecutados el 30 de septiembre de 2001.

Artículo 6º.-Incentivos.

1. Los incentivos a las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que supongan un incremento neto de empleo fijo en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo, se determinarán en atención a la tasa de estabilidad laboral que se alcance como consecuencia de la ejecución del plan de incremento de la estabilidad laboral en el que tengan causa, de acuerdo con la siguiente escala:

-Más del 35% y hasta el 62%: hasta 800.000 pesetas (4.808,096 euros), por cada contratación indefinida.

-Más del 62% y hasta el 85%: hasta 900.000 pesetas (5.409,108 euros), por cada contratación indefinida.

-Más del 85% de la plantilla: hasta 1.000.000 de pesetas (6.010, 121 euros), por cada contratación indefinida.

2. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Sólo podrán ser objeto de subvención aquellas contrataciones que supongan un incremento neto del empleo fijo de modo que superen la media aritmética de la plantilla fija de la empresa en Galicia en el año 2000.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el cómputo de la plantilla fija no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se hubiesen producido por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 7º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponderá:

1. A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando todas las contrataciones con origen en el plan empresarial de incremento de la estabilidad laboral se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

2. Al director general de Fomento del Empleo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las contrataciones derivadas de dicho plan se realicen para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cuando dichos planes prevean la contratación indefinida de 15 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 16 de julio de 2001.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Plan de incremento de la estabilidad laboral de la plantilla de la totalidad de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, en el modelo normalizado (anexo III).

3. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el año 2000, en el modelo normalizado (anexo IV).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 6º.3 de esta orden.

4. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

5. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo V).

Artículo 10º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 11º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de seis meses que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como la contratación de mujeres, jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y parados de muy larga duración.

Artículo 13º.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Relación nominal de los trabajadores contratados.

b) DNI de los trabajadores contratados.

c) En el caso de contrataciones iniciales, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y de sus comunicaciones a la oficina de empleo y altas en la Seguridad Social.

d) En el caso de transformaciones, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social.

e) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución concesoria, o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido, el de los trabajadores con contrato de interinidad y de los demás trabajadores con contratos temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

f) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración de la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia en el último mes de ejecución del plan, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, con expresión de la tasa de estabilidad alcanzada y el incremento que representa respecto de la media del año 2000.

h) Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 9º.4 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

2. Excepto que en la resolución concesoria se establezca otro distinto, los justificantes para el pago deberán presentarse en el mes siguiente al último previsto para la ejecución del plan de estabilidad de la empresa, y, sin perjuicio de lo anterior, que deberá respetarse en todo caso, el plazo para la presentación de los justificantes finaliza con carácter general el 30 de septiembre de 2001.

3. No obstante lo señalado en los números anteriores, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

4. El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación del proyecto, remitido al efecto a la Comisión Europea.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 14º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las empresas que soliciten incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, durante el período de ejecución del mismo, no podrán beneficiarse de otras ayudas o subvenciones a la contratación indefinida convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

No obstante, se podrán acoger a los incentivos previstos en el programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad, y en

el programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social. En su caso, si las contrataciones con estos colectivos pudiesen dar lugar a su inclusión en el programa regulado en esta orden, le corresponde la opción al solicitante.

2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

4. Los peticionarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo, y antes del último pago, deben adjuntar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

1. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

4. Mantener en su plantilla fija los trabajadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención,

la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda de fomento de la contratación indefinida.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

5. No modificar la composición de la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia, en una disminución sustantiva de la tasa de estabilidad alcanzada, ni minorar el promedio de trabajadores fijos, durante, por lo menos 3 años desde el último mes de ejecución del plan.

6. Con el fin de garantizar el cumplimento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar en el último trimestre de cada año y durante los tres años siguientes al de ejecución del plan, una declaración del promedio de trabajadores fijos y temporales en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses a contar desde el último mes de ejecución del plan, así como el TC2 correspondiente al mes equivalente al último mes de ejecución del plan.

Artículo 16º.-Modificaciones de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y eventualmente a su revocación.

Artículo 17º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 18º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumprir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Al amparo de esta orden sólo podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales, realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2001 con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral que a 30 de septiembre de 2001 alcancen los niveles de estabilidad exigidos en esta orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, en niveles superiores a los mínimos previstos en esta orden, que prevean un plazo de ejecución posterior al 30 de septiembre de 2001, las contrataciones indefinidas realizadas después de dicha fecha podrán ser objeto de subvención al amparo de las órdenes de convocatoria del ejercicio presupuestario siguiente, siempre que se dé continuidad al programa en el marco de las políticas activas de empleo.

Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241B.475.0 y 14.04.241A.473.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud