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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 2001 por la que se hace público el estándar racial del Perdiguero Galego y se crea el libro genealógico de la raza.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus

actividades, conlleva la aparición de razas animales que se adaptan a estas necesidades y al medio.

La Unión Europea y otras organizaciones internacionales como la FAO instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción.

Dentro del Plan de Mejora Ganadera de Galicia, en el que se establecen la líneas generales para la recuperación y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción y, tras un período de documentación, de estudio y de prospección del agro gallego en la búsqueda de animales de la especie canina, se comprobó la existencia de una población canina comunmente denominada por los criadores como Perdigueiro Galego, compuesta por ejemplares que guardan entre sí unas características similares y diferenciadoras de otras razas ya descritas.

La situación social vivida en Galicia durante el último siglo, empujó a gran parte de nuestra población a la emigración, siendo el regreso de estos emigrantes unido a la mejora en la situación económica el motivo de la entrada de razas foráneas que en gran parte han desplazado a nuestras razas autóctonas, que actualmente se encuentran en grave peligro de extinción.

Debido al interés genético, social y cultural que supone para Galicia la recuperación, conservación y fomento de la raza Perdigueiro Galego, y encuadrado en su programa de recuperación y conservación, resulta procedente la publicación de su estándar racial y la implantación de su libro genealógico, teniendo en cuenta el Real decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.

Por todo esto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983 reguladora de la Xunta y su presidente

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Perdigueiro Galego y su estándar racial, que figuran respectivamente como anexo I y II de esta orden.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente

orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA PERDIGUEIRO GALEGO

1. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informatizado donde se inscriben perros de raza pura Perdigueiro Galego, haciendo mención de sus ascendientes, descendientes y los méritos recibidos en sus calificaciones morfológicas (fenotipo), como reproductor y de trabajo (si procede), siendo el órgano responsable y competente la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo delegar la gestión del mismo en organizaciones reconocidas oficialmente por dicha autoridad competente a tales efectos.

2. Gestión del Libro Genealógico de la Raza Perdigueiro Galego.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Perdigueiro Galego.

No obstante, cuando un club de la raza Perdigueiro Galego, con reconocimiento oficial, según Real decreto 391/1992, de 21 de abril, BOE del 24 de abril y demás legislación concordante reúna las condiciones de medios e infraestructura para la correcta gestión del libro genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria le podrá encomendar a dicho club la llevanza del mismo. En todo caso, la propiedad, inspección e intervención del libro genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria.

3. El Libro Genealógico de la Raza Perdigueiro Galego constará de los siguientes registros:

1. Sección Anexa:

1.1. Registro de Nacimientos.

1.1.1. Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN).

1.2. Registro de Adultos.

1.2.1. Registro Fundacional (RF).

1.2.2. Registro Auxiliar de Adultos (RA).

2. Sección Principal.

2.1. Registro de Nacimientos.

2.1.1. Registro Principal de Nacimientos (RN).

2.2. Registro de Adultos.

2.2.1. Registro Definitivo (RD).

2.2.2. Registro de Méritos (RM).

Secciones

Registros

Sección anexaSección principal

Registro de nacimientos Registro auxiliar de nacimientos (RAN) Registro principal de nacimientos (RN)

Registro de adultosRegistro

fundacional

(RF)

Registro

auxiliar

(RA)

Registro

definitivo

(RD)

Registro

de méritos

(RM)

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, el titular o su representante legal deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto, por la Comisión Rectora del Libro Genealógico de la Raza Perdigueiro Galego y acreditando los criterios de inscripción especificados en la presente orden.

El pase de animales de un registro a otro se produce automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de inscripción e identificación de los ejemplares en ellos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias e investigaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asi mismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

El libro genealógico de esta raza contará con dos secciones, Sección Anexa y Sección Principal, en cada una de las cuales habrá tres registros.

a) Sección Anexa:

Podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas puedan contribuir a la mejora de la raza.

Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN): en él se inscribirán todos aquellos animales, de padres y/o abuelos registrados, en que al menos siempre uno de sus progenitores o abuelos se encuentre en el Registro Fundacional.

Registro Fundacional (RF): se registrarán aquellos animales, mayores de 24 meses, con padres desconocidos o no registrados y que previamente hayan pasado la confirmación de raza.

Este registro tiene una vigencia limitada, que vendrá determinada por la Comisión Rectora de Libro Genealógico.

Registro Auxiliar de Adultos (RA): incluirá aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar de Nacimientos que a partir de los 18 meses, obligatoriamente deberán pasar la confirmación de raza.

b) Sección Principal:

Podrán ser inscritos los perros de raza pura.

Registro Principal de Nacimientos (RN): se inscribirán todos aquellos animales que provengan de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el Libro Genealógico de la Raza.

Registro Definitivo (RD): los animales procedentes del Registro Principal de Nacimientos, para poder ser inscritos en este Registro Definitivo, deberán pasar la confirmación de raza a partir de los 18 meses.

Registro de Méritos (RM): es para aquellos animales adultos, inscritos en el Registro Definitivo, que por sus cualidades morfológicas (fenotipo), reproductoras (genéticas) y de trabajo (si procede), destaquen significativamente sobre el resto de los animales registrados. Excepcionalmente y consensuado por el comité técnico y criadores del libro genealógico, previa autorización de la autoridad competente, podrían incluirse animales inscritos en el Registro Auxiliar de Adultos o en el Fundacional.

4. Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garantía de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, de ejemplares, que tendrá la constitución y cometidos siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o la persona en la que delegue.

b) Inspector director técnico: el jefe del Servicio de Producción Animal o la persona en que delegue.

c) Secretario: un veterinario del Servicio de Producción Animal.

d) Vocales:

Un técnico cualificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

El presidente del Club de la Raza Perdigueiro Galego, reconocido oficialmente por la autoridad competente, o persona en la que delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan del normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que consideren convenientes.

e) Validar los técnicos cualificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico.

5. Criterios de inscripción.

El criador deberá inscribir la camada nacida en el plazo de 6 meses.

1. Para que los perros de raza pura puedan ser inscritos en la Sección Principal deberán:

a) Provenir de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el libro genealógico de la raza reconocido oficialmente por la autoridad competente.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Haber sido identificados después del nacimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Cumplir el estándar racial y los requisitos mínimos de la raza conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la Sección Anexa deberán:

a) Ajustarse al estándar de la raza.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Ser identificados después del nacimiento, de acuerdo con los requisitos previstos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Reunir las características mínimas de conformidad con los requisitos previstos en la presente orden.

3. Los animales deberán ser sometidos al proceso de confirmación de raza requerido, realizado por personal experto, nombrado a tal efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, con el objeto de comprobar su aptitud para la cría y la ausencia de defectos zootécnicos y psíquicos de carácter transmisible.

Será preceptivo un resultado positivo en la confirmación de raza, para capacitar a los ejemplares con fines reproductivos e inclusión de su futura descendencia en el libro genealógico de la raza.

6. Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado, a efectos del libro genealógico, mediante un transponder (microchip), implantado subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o subsidiariamente el tatuaje en la cara interna de la oreja derecha, o por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

El transponder o microchip tendrá prioridad sobre el tatuaje y deberá ajustarse a la Norma ISO 11784, pudiendo ser leído por un lector englobado en la Norma ISO 11785.

ANEXO II

ESTÁNDAR RACIAL DEL PERDIGUEIRO GALEGO

Origen: Galicia. España. Europa.

Función zootécnica o de la raza: perro de caza de muestra.

A. Breve resumen histórico.

I. Orígen de la raza.

Sus orígenes se remontan al tipo antiguo de braco italiano, que originalmente llegó a Hispania, hace siglos, con los romanos y se afincaron en toda la zona comprendida entre el norte de la provincia de la Lusitania y el suroeste de lo que hoy es Francia, sufriendo cambios morfológicos en las diferentes regiones geográficas, lo que les llevó a ser conocidos con diversos nombres dependiendo de sus adaptaciones a los diferentes medios.

II. Área de origen y de dispersión.

Toda la zona noroccidental de la Península Ibérica, con terreno quebrado de bosque y monte bajo, con tojeras y abundante vegetación arbustiva, donde hay pocos espacios abiertos.

Era frecuente verlo en las zonas orensanas de A Mezquita y Viana do Bolo, así como en los municipios de Riós, Laza y A Veiga. A partir de la década de los setenta, con la introducción de las razas foráneas, fue muy mezclado y prácticamente absorbido por pointers y bracos alemanes causando el declive y a práctica desaparición de esta raza.

B. Prototipo racial.

1. Características generales.

Apariencia general.

Perro de tipo bracoide, de tamaño mediano, eumétrico y mesomorfo; bien proporcionado, de aspecto

recio, con pecho amplio y con estructura sólida, trotador de movimientos flexibles, fuerte y resistente, es excelente como perro de muestra y buen cobrador, realizándolo tanto en tierra como en agua.

Temperamento y comportamiento.

Animal de carácter dócil, obediente y cariñoso, presenta un temperamento de gran arrojo y valentía en la caza, pues no se amedrenta frente a los tojos ni con las zarzas a la hora de buscar y cobrar la pieza abatida por el cazador. Presenta un gran olfato y es un buscador activo, tanto venteando como también por rastro, que bate el terreno con método, atención y minuciosidad, adaptándose a los más variados terrenos y climatología, manteniendo un contacto continuo con el cazador, al que le transmite, con sus características actitudes corporales, las impresiones olfativas captadas, presentando una muestra firme y rígida, con músculos tensos, cola alta y cabeza inmóvil. Trabaja cerca del cazador, utilizando alternativamente el trote con el galope corto en su búsqueda minuciosa del terreno cerrado y quebrado, con matorral y bosque de Galicia, perfectamente adaptado a este tipo de terreno. Asimismo, también se le puede adiestrar para la caza de pelo (conejo y liebre).

2. Características regionales.

Cabeza.

Cabeza grande (aproximadamente 4/10 la altura a la cruz), de forma prismática, ancha, con las líneas craneofaciales convergentes. Perfil recto, protuberancia occipital destacada, con surco craneal medio que llega a la cara. Frente con senos amplios, muy desarrollados. Depresión fronto-nasal marcada, con la misma distancia al occipucio que a la punta de la nariz. Hocico amplio, recto y cuadrado, igualmente ancho en el extremo que en la base. Nariz grande, pudiendo aparecer en ocasiones ejemplares con la nariz hendida. Labios gruesos y caídos, superando el superior ligeramente el maxilar inferior, pero sin dar sensación de flojedad ni babeo. Dentadura fuerte y de cierre en tijera. Ojos grandes, brillantes, generalmente oscuros, con los párpados adheridos y de expresión noble y bondadosa, no presentan ectropión. Orejas de inserción alta, anchas, grandes, delgadas y adosadas a la cara sin formar pliegues y con el borde inferior redondeado y orientadas levemente hacia delante.

Cuello.

Cuello largo, musculoso, con el borde superior recto o levemente arqueado y en ocasiones con muy ligera papada, pero muy poco relevante.

Tronco.

Cuerpo rectangular y de gran capacidad torácica. Línea dorso-lumbar recta y horizontal. Lomos anchos y cortos. Grupa ancha. Pecho ancho y profundo, cuyo perímetro suele superar en un cuarto la alzada a la cruz. Costillar largo y un poco arqueado. Vientre no muy recogido. La cola no suele ser excesivamente larga, es gruesa y robusta en la base, adelgazándose progresivamente hasta la punta.

Extremidades.

Recias, aplomadas y rectas.

-Extremidades anteriores.

Espaldas algo inclinadas. Brazos musculosos. Codos paralelos al plano medio del cuerpo, ni cerrados ni abiertos. Antebrazos verticales con hueso fuerte. Pies con tendencia a ser más redondos que ovalados, con pulpejos negros y uñas pigmentadas o blancas.

-Extremidades posteriores.

Muslos largos, anchos, musculosos y oblicuos. Corvejones paralelos y en prolongación con la línea vertical de las nalgas. Metatarsos robustos y delgados, perfectamente aplomados. Pies un poco más redondeados que los anteriores.

Movimiento.

Es un animal de movimientos flexibles, con trote amplio, de cadencia rítmica, trabajando más cerca del cazador, utilizando alternativamente el trote con el galope corto en su búsqueda minuciosa en los terrenos quebrados y de monte cerrado, de bosque con espeso matorral de Galicia.

Manto.

Piel.

La piel debe ser delgada y adherida al cuerpo.

Capa (color).

Blanco y moteado o manchado en castaño, naranja, canela y negro. Mantos ternarios, tricolores blancos en castaño y negro, con manchas fuego en cejas y mejillas. También uniformes en castaño, amarillo o negro.

Pelo.

Corto, grueso, muy denso, liso y áspero.

Tamaño.

Alzada a la cruz.

De 50 a 60 cm: machos de 55 a 60 cm y hembras de 50 a 55 cm.

C. Faltas, defectos y faltas y defectos descalificables

C.1. Faltas.

Cualquier desviación de los criterios mencionados:

-Presencia de ectropión e entropión.

-Línea dorso-lumbar ensillada.

-Hocico afilado.

-Mordida en pinza.

C.2. Defectos.

Origina la disminución más o menos acusada de alguna función determinada del animal, pudiendo ser total, parcial o regional, dependiendo del grado en que se vea menoscabada la aptitud esencial del animal:

-Cojeras en extremidades.

-Ablaciones o mutilaciones en orejas y cola.

-Ausencia de piezas dentarias por extracciones.

-Traumatismos en los ojos con pérdida de visión.

C.3. Faltas y defectos descalificables.

Son aquellas características que en absoluto se ajustan a los criterios mencionados en el estándar racial y son excluyentes por sí mismas:

-Anomalías psíquicas.

-Defectos anatómicos o de tipo, ligados a genes indeseables:

Inestabilidades o desequilibrios de carácter.

Agresividad extremas sin provocación.

Epilepsia.

Monorquidia y criptorquidia.

Displasia de cadera.

Atrofia progresiva de la retina.

Cierres incorrectos de las arcadas dentarias: enognatismos y prognatismos.

Ausencia de más de dos premolares.

Albinismos.