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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.330

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 2001 por la que se hace público el estándar racial del Podengo Galego y se crea el libro genealógico de la raza.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades conllevan la aparición de razas animales que se adaptan a estas necesidades y al medio.

La Unión Europea y otras organizaciones internacionales como la FAO instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción.

Dentro del Plan de Mejora Ganadera de Galicia, en el que se establecen la líneas generales para la recuperación y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción y, tras un período de documentación, de estudio y de prospección del agro gallego en la búsqueda de animales de la especie canina, se comprobó la existencia de una población canina comunmente denominada por los criadores como Podengo Galego, compuesta por ejemplares que guardan entre sí unas características similares y diferenciadoras de otras razas ya descritas.

La situación social vivida en Galicia durante el último siglo empujó a gran parte de nuestra población a la emigración, siendo el regreso de estos emigrantes unido a la mejora en la situación económica el motivo de la entrada de razas foráneas que en gran parte han desplazado a nuestras razas autóctonas, que actualmente se encuentran en grave peligro de extinción.

Debido al interés genético, social y cultural que supone para Galicia la recuperación, conservación y fomento de la raza Podengo Galego, y encuadrado en su programa de recuperación y conservación, resulta procedente la publicación de su estándar racial y la implantación de su libro genealógico, teniendo en cuenta el Real decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.

Por todo esto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983 reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Podengo Gale

go y su estándar racial, que figuran respectivamente como anexo I y II de esta orden.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA PODENGO GALEGO

1. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informatizado donde se inscriben perros de raza pura Podengo Galego, haciendo mención de sus ascendientes, descendientes y los méritos recibidos en sus calificaciones morfológicas (fenotipo), como reproductor y de trabajo (si procede), siendo el órgano responsable y competente la Consellería de Agricultura Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo delegar la gestión del mismo en organizaciones reconocidas oficialmente por dicha autoridad competente a tales efectos.

2. Gestión del Libro Genealógico de la raza Podengo Galego.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Podengo Galego.

No obstante, cuando un club de la raza Podengo Galego, con reconocimiento oficial, según Real decreto 391/1992, de 21 de abril, BOE del 24 de abril y demás legislación concordante reúna las condiciones de medios e infraestructura para la correcta gestión del libro genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá encomendar a dicho club la gestión del mismo. En todo caso, la propiedad, inspección e intervención del libro genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. El Libro Genealógico de la Raza Podengo Galego constará de los siguientes registros:

1. Sección Anexa:

1.1. Registro de Nacimientos.

1.1.1. Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN)

1.2. Registro de Adultos.

1.2.1. Registro Fundacional (RF).

1.2.2. Registro Auxiliar de Adultos (RA).

2. Sección Principal.

2.1. Registro de Nacimientos.

2.1.1. Registro Principal de Nacimientos (RN).

2.2. Registro de Adultos.

2.2.1. Registro Definitivo (RD).

2.2.2. Registro de Méritos (RM).

Secciones

Registros

Sección anexaSección principal

Registro de nacimientos Registro auxiliar de nacimientos (RAN) Registro principal de nacimientos (RN)

Registro de adultosRegistro

fundacional

(RF)

Registro

auxiliar

(RA)

Registro

definitivo

(RD)

Registro

de méritos

(RM)

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, el titular o su representante legal deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto, por la Comisión Rectora del Libro Genealógico de la Raza Podengo Galego y acreditando los criterios de inscripción especificados en la presente orden.

El pase de animales de un registro a otro se produce automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de inscripción e identificación de los ejemplares en ellos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias e investigaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

El libro genealógico de esta raza contará con dos secciones, Sección Anexa y Sección Principal, en cada una de las cuales habrá tres registros.

a) Sección Anexa:

Podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas puedan contribuir a la mejora de la raza.

Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN): en él se inscribirán todos aquellos animales, de padres y/o abuelos registrados, en que al menos siempre uno de sus progenitores y abuelos se encuentre en el Registro Fundacional.

Registro Fundacional (RF): se registrarán aquellos animales, mayores de 24 meses, con padres desconocidos o no registrados y que previamente hayan pasado la confirmación de raza.

Este registro tiene una vigencia limitada, que vendrá determinada por la Comisión Rectora de Libro Genealógico.

Registro Auxiliar de Adultos (RA): incluirá aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar de Nacimientos que, a partir de los 18 meses, obligatoriamente deberán pasar la confirmación de raza.

b) Sección Principal:

Podrán ser inscritos los perros de raza pura.

Registro Principal de Nacimientos (RN): se inscribirán todos aquellos animales que provengan de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el Libro Genealógico de la Raza.

Registro Definitivo (RD): los animales procedentes del Registro Principal de Nacimientos, para poder ser inscritos en este Registro Definitivo, deberán pasar la confirmación de raza a partir de los 18 meses.

Registro de Méritos (RM): es para aquellos animales adultos, inscritos en el Registro Definitivo, que por sus cualidades morfológicas (fenotipo), reproductoras (genéticas) y de trabajo (si procede), destaquen significativamente sobre el resto de los animales registrados. Excepcionalmente y consensuado por el comité técnico y criadores del libro genealógico, previa autorización de la autoridad competente, podrían incluirse animales inscritos en el Registro Auxiliar de Adultos o en el Fundacional.

4. Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garantía de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, de ejemplares, que tendrá la constitución y cometidos siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o la persona en la que delegue.

b) Inspector director técnico: el jefe del Servicio de Producción Animal o la persona en que delegue.

c) Secretario: un veterinario del Servicio de Producción Animal.

d) Vocales:

Un técnico cualificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

El presidente del Club de la Raza Podengo Galego, reconocido oficialmente por la autoridad competente, o persona en la que delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan del normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que consideren convenientes.

e) Validar los técnicos cualificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico.

5. Criterios de inscripción.

El criador deberá inscribir la camada nacida en el plazo de 6 meses.

1. Para que los perros de raza pura puedan ser inscritos en la Sección Principal deberán:

a) Provenir de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el libro genealógico de la raza reconocido oficialmente por la autoridad competente.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Haber sido identificados después del nacimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Cumplir el estándar racial y los requisitos mínimos de la raza conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la Sección Anexa deberán:

a) Ajustarse al estándar de la raza.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Ser identificados después del nacimiento, de acuerdo con los requisitos previstos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que

figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Reunir las características mínimas de conformidad con los requisitos previstos en la presente orden.

3. Los animales deberán ser sometidos al proceso de confirmación de raza requerido, realizado por personal experto, nombrado a tal efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, con el objeto de comprobar su aptitud para la cría y la ausencia de defectos zootécnicos y psíquicos de carácter transmisible.

Será preceptivo un resultado positivo en la confirmación de raza, para capacitar a los ejemplares con fines reproductivos e inclusión de su futura descendencia en el libro genealógico de la raza.

6. Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado, para efectos del libro genealógico, mediante un transponder (microchip), implantado subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o subsidiariamente el tatuaje en la cara interna de la oreja derecha, o por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

El transponder o microchip tendrá prioridad sobre el tatuaje y deberá ajustarse a la Norma ISO 11784, pudiendo ser leído por un lector englobado en la Norma ISO 11785.

ANEXO II

ESTÁNDAR RACIAL PODENGO GALEGO

Origen: Galicia. España. Europa.

Función zootécnica o de la raza: perro de caza.

A. Breve resumen histórico.

I. OrIgen de la raza.

Todos los podencos ibéricos (ibicenco, andaluz, gallego, portugués) están emparentados y comparten un mismo tronco común con los restantes podencos del área mediterránea, como el podenco de los faraones (islas de Malta y Gozo), el cirneco del Etna (Sicilia), el podenco de la isla Lampedusa (Túnez), el podenco charnigue o charnègre del Rosellón y la Provenza (Francia) y el podenco canario.

Este tipo de animal ya estaba presente en el antiguo Egipto (IV milenio a.C.) y se le conocía con el nombre de tesem o lebrel egipcio de orejas rectas, así como también en Eritrea y Somalia; procedía muy probablemente del antiguo perro neolítico de las sabanas saharianas, de aspecto lebreloide (tipo graioide) y de orejas erectas, presentes en las pinturas rupestres del desolado paisaje del Tassili de los Ajjer, en el Ued Djerat del Sahara central argelino (VII milenio a. C), siendo extendido por las rutas comerciales a todo lo largo de la cuenca mediterránea por mercaderes cretenses (2000 a.C.), fenicios (1000 a.C.), griegos y cartagineses; siendo asimismo apreciados por los romanos para la caza del conejo y de la liebre con redes en Hispania.

II. Área de origen y de dispersión.

Comprende toda la zona noroccidental de la Península Ibérica, con montañas de 600 m a 800 m sobre el nivel del mar, con zonas de sierra y monte arbolado con abundante vegetación arbustiva, con zarzas y matorral del tipo del tojo, brezo, carrasca, jara, carrasco, codesos, retama, etc, que forman un monte bajo y/o sotobosque donde se encuentran los conejos, liebres, zorros y demás caza de pelo y pluma (becada, perdiz y codorniz).

Se encuentra disperso por toda Galicia, pero principalmente por las provincias de Pontevedra y Ourense, aunque también se localizan ejemplares en las otras provincias gallegas.

B. Prototipo racial.

1. Características generales.

Apariencia general.

Animal de tipo primitivo, graioide, de tamaño mediano, ligero y sublongilíneo, tipo dolicomórfico; muy rústico, austero, sobrio, ágil, con gran capacidad olfativa, auditiva y visual, cualidades éstas que junto con su astucia, le confieren un característico comportamiento de inteligencia natural durante la caza. Las orejas son levantadas, anchas en la base y muy movibles. Son animales muy uniformes, de tamaño mediano y ligero, de capa canela en todos sus gradientes, desde el color arena a rojizos, pudiéndose encontrar en ocasiones ejemplares hígado/chocolate, presentándose normalmente acollarados y/o calzados en blanco, pudiendo ser de pelo semicorto o de mediana longitud. Tienen el vientre recogido. Las hembras son ligeramente más livianas y esbeltas que los machos.

Temperamento y comportamiento.

Es un tipo de animal levantador de la pieza (no muestra), siendo uno de los más completos dentro de las razas englobadas en esta categoría. Es un cazador astuto y pícaro, incansable, verdadero auxiliar para el cazador, con extraordinaria habilidad para la caza del conejo y del zorro, aunque también con destreza para la perdiz, pues además de la nariz utiliza mucho el oído y la vista en apoyo del olfato. Caza a paso rápido que alterna con el trote en la búsqueda, de forma continua, venteando o bajando la cabeza en busca del rastro, llevando la cabeza a la altura del tronco cuando detecta el rastro en el aire y moviendo entonces la cola de forma ostensible. Cobra bien la pieza herida, portándola al cazador.

Es un animal polivalente, pues se adapta a cualquier modalidad del terreno, situación y tipo de caza; está especializado para descubrir la caza en el campo y sacarla de su escondite sin necesidad de muestra, al percibir el olor de la pieza encamada, se lanza súbitamente sobre ella (algunos ejemplares con la codorniz realizan una pequeña parada), siendo muy adecuado para acompañar al cazador solitario, en la modalidad de al salto, ya que no suele alejarse en exceso, realizando una búsqueda de 30-40 metros alrededor.

2. Características regionales.

Cabeza.

Dolicocéfalo, con una longitud aproximada de 4/10 la alzada a la cruz, en forma piramidal de cono alargado. Con cráneo reducido y plano. Depresión fronto-nasal poco acentuada. Hocico largo y delgado, en línea recta con la frente. Nariz saliente y angulosa, con fosas nasales de buena abertura. Labios pequeños y apretados. Dentadura fuerte y de cierre en tijera. Los ojos son vivos y expresivos, ligeramente oblicuos (semilaterales), de forma ovalados y de color acorde con la capa. Con orejas erguidas, de forma triangular, de tamaño medio y anchas en la base.

Cuello.

Cuello levemente arqueado, musculoso, bien proporcionado y no presenta papada.

Tronco.

Cuerpo rectangular. Cruz larga y estrecha. Línea dorso-lumbar recta, con lomo corto, ancho y flexible, bien unido de forma continua con el dorso. Grupa media, recta y ancha. Pecho medio y con tendencia a la profundidad. Costillar poco arqueado y alargado. Vientre recogido pero no retraído. Cola de inserción alta, de tamaño mediano y provista de pelos algo más largos. En reposo descansa caída o levemente arqueada entre las piernas, a la altura de los corvejones; en movimiento la eleva arqueándola sobre la grupa en forma de hoz, pero nunca enroscada sobre sí.

Extremidades.

Son gráciles, con los aplomos largos, rectos y muy fuertes, aunque con hueso fino.

-Extremidades anteriores.

Espaldas (escápulas) ligeramente inclinadas, respecto de la línea horizontal, con una abertura de unos 50º; el ángulo escápulo-humeral es abierto, mayor de 90º; antebrazos verticales y largos. Los pies son de forma ovalada, con almohadillas duras y uñas fuertes.

-Extremidades posteriores.

Los muslos son largos, musculosos y oblicuos, con la nalga alargada y algo descendida. Corvejones con ángulos abiertos y bajos. Pies de forma ovalada, con almohadillas duras y uñas fuertes, en ocasiones con presencia de espolones, que no son deseables.

Movimiento.

Paso largo y de movimientos muy rápidos, saltarines y de gran velocidad.

Manto.

-Piel.

De mediano grosor y pegada al cuerpo.

-Capa (color).

De capa unicolor canela en todos sus gradientes, desde el color arena a rojizos, pudiéndose encontrar también ejemplares hígado/chocolate, presentándose frecuentemente acollarados, manchados en el pecho,

frente, cola, punta de los pies y/o calzados en blanco. También pueden aparecer ocasionalmente animales píos en canela o naranja.

-Pelo.

Semicorto o de mediana longitud, grueso y denso. En ocasiones presentan algunos pelos algo más largos y gruesos alrededor del hocico. No tiene pelo duro.

Tamaño y peso.

-Alzada a la cruz.

De 42 a 52 cm: machos de 46 a 52 cm y hembras de 42 a 46 cm.

-Peso.

De 10-15 kg.

C. Faltas, defectos y faltas y defectos descalificables.

C.1. Faltas.

Cualquier desviación de los criterios mencionados.

C.2. Defectos.

Origina la disminución más o menos acusada de alguna función determinada del animal, pudiendo ser total, parcial o regional, dependiendo del grado en que se vea menoscabada la aptitud esencial del animal:

-Cojeras en extremidades.

-Ablaciones o mutilaciones en orejas y cola.

-Ausencia de piezas dentarias por extracciones.

-Traumatismos en los ojos con pérdida de visión.

C.3. Faltas y defectos descalificables.

Son aquellas características que en absoluto se ajustan a los criterios mencionados en el estándar racial y son excluyentes por sí mismas:

-Anomalías psíquicas.

-Defectos anatómicos o de tipo, ligados a genes indeseables:

Inestabilidades o desequilibrios de carácter.

Agresividad extrema sin provocación.

Epilepsia.

Monorquidia y criptorquidia.

Displasia de cadera.

Atrofia progresiva de la retina.

Cierres incorrectos de las arcadas dentarias: enognatismos y prognatismos.

Ausencia de más de dos premolares.

Albinismos.