Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 2001 por la que se hace público el estándar racial del Can de Palleiro y se crea el libro genealógico de la raza.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades conllevan la aparición de razas animales que se adaptan a estas necesidades y al medio.

La Unión Europea y otras organizaciones internacionales como la FAO instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción.

Dentro del Plan de Mejora Ganadera de Galicia, en el que se establecen la líneas generales para la recuperación y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción y, tras un periodo de documentación, de estudio y de prospección del agro gallego en la búsqueda de animales de la especie canina, se comprobó la existencia de una población canina comúnmente denominada por los criadores como Can de Palleiro, compuesta por ejemplares que guardan entre sí unas características similares y diferenciadoras de otras razas ya descritas.

La situación social vivida en Galicia durante el último siglo, empujó a gran parte de nuestra población a la emigración, siendo el regreso de estos emigrantes unido a la mejora en la situación económica el motivo de la entrada de razas foráneas que en gran parte han desplazado a nuestras razas autóctonas, que actualmente se encuentran en grave peligro de extinción.

Debido al interés genético, social y cultural que supone para Galicia la recuperación, conservación y fomento de la raza Can de Palleiro, y encuadrado en su programa de recuperación y conservación, resulta procedente la publicación de su estándar racial y la implantación de su libro genealógico, teniendo en cuenta el Real decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.

Por todo esto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Can de Palleiro y su estándar racial, que figuran respectivamente como anexo I y II de esta orden.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAN DE PALLEIRO

1. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informatizado donde se inscriben perros de raza pura Can de Palleiro, haciendo mención de sus ascendientes, descendientes y los méritos recibidos en sus calificaciones morfológicas (fenotipo), como reproductor y de trabajo (si procede), siendo el órgano responsable y competente la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo delegar la gestión del mismo en organizaciones reconocidas oficialmente por dicha autoridad competente a tales efectos.

2. Gestión del Libro Genealógico de la Raza Can de Palleiro.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Can de Palleiro.

No obstante, cuando un club de la Raza Can de Palleiro, con reconocimiento oficial, según Real decreto 391/1992, de 21 de abril, BOE del 24 de abril y demás legislación concordante reúna las condiciones de medios e infraestructura para la correcta gestión del libro genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria le podrá encomendar a dicho club la llevanza del mismo. En todo caso, la propiedad, inspección e intervención del libro genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria.

3. El Libro Genealógico de la Raza Can de Palleiro constará de los siguientes registros:

1. Sección anexa:

1.1. Registro de Nacimientos.

1.1.1. Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN).

1.2. Registro de Adultos.

1.2.1. Registro Fundacional (RF).

1.2.2. Registro Auxiliar de Adultos (RA).

2. Sección principal.

2.1. Registro de Nacimientos.

2.1.1. Registro Principal de Nacimientos (RN).

2.2. Registro de Adultos.

2.2.1. Registro Definitivo (RD).

2.2.2. Registro de Méritos (RM).

Secciones

Registros

Sección anexaSección principal

Registro de nacimientosRegistro auxiliar de nacimientos (RAN)Registro principal de nacimientos (RN)

Registro de adultosRegistro

fundacional

(RF)

Registro

auxiliar

(RA)

Registro

definitivo

(RD)

Registro

de méritos

(RM)

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, el titular o su representante legal deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado para el efecto, por la Comisión Rectora del Libro Genealógico de la Raza Can de Palleiro y acreditando los criterios de inscripción especificados en la presente orden.

El pase de animales de un registro a otro se produce automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de inscripción e identificación de los ejemplares en ellos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias e investigaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asi mismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

El libro genealógico de esta raza contará con dos secciones, sección anexa y sección principal, en cada una de las cuales habrá tres registros.

a) Sección anexa: podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas puedan contribuir a la mejora de la raza.

Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN): en el se inscribirán todos aquellos animales, de padres y/o abuelos registrados, en que al menos siempre uno de sus progenitores o abuelos se encuentre en el Registro Fundacional.

Registro Fundacional (RF): se registrarán aquellos animales, mayores de 24 meses, con padres desconocidos o no registrados y que previamente hayan pasado la confirmación de raza.

Este registro tiene una vigencia limitada, que vendrá determinada por la Comisión Rectora de Libro Genealógico.

Registro Auxiliar de Adultos (RA): incluirá aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar de Nacimientos que a partir de los 18 meses, obligatoriamente deberán pasar la confirmación de raza.

b) Sección principal: podrán ser inscritos los perros de raza pura.

Registro Principal de Nacimientos (RN): se inscribirán todos aquellos animales que provengan de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el Libro Genealógico de la Raza.

Registro Definitivo (RD): los animales procedentes del Registro Principal de Nacimientos, para poder ser inscritos en este Registro Definitivo, deberán pasar la confirmación de raza a partir de los 18 meses.

Registro de Méritos (RM): es para aquellos animales adultos, inscritos en el Registro Definitivo, que por sus cualidades morfológicas (fenotipo), reproductoras (genéticas) y de trabajo (si procede), destaquen significativamente sobre el resto de los animales registrados. Excepcionalmente y consensuado por el comité técnico y criadores del libro genealógico, previa autorización de la autoridad competente, podrían incluirse animales inscritos en el Registro Auxiliar de Adultos o en el Fundacional.

4. Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garantía de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, de ejemplares, que tendrá la constitución y cometidos siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o la persona en la que delegue.

b) Inspector director técnico: el jefe del Servicio de Producción Animal o la persona en que delegue.

c) Secretario: un veterinario del Servicio de Producción Animal.

d) Vocales:

Un técnico cualificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria.

El presidente del Club de la Raza Can de Palleiro, reconocido oficialmente por la autoridad competente, o persona en la que delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan del normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que consideren convenientes.

e) Validar los técnicos cualificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico.

5. Criterios de inscripción.

El criador deberá inscribir la camada nacida en el plazo de 6 meses.

1. Para que los perros de raza pura puedan ser inscritos en la sección principal deberán:

a) Provenir de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el libro genealógico de la raza reconocido oficialmente por la autoridad competente.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Haber sido identificados después del nacimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Cumplir el estándar racial y los requisitos mínimos de la raza conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la Sección Anexa deberán:

a) Ajustarse al estándar de la raza.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Ser identificados después del nacimiento, de acuerdo con los requisitos previstos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Reunir las características mínimas de conformidad con los requisitos previstos en la presente Orden.

3. Los animales deberán ser sometidos al proceso de confirmación de raza requerido, realizado por personal experto, nombrado a tal efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, con el objeto de comprobar su aptitud para la cría y la ausencia de defectos zootécnicos y psíquicos de carácter transmisible.

Será preceptivo un resultado positivo en la confirmación de raza, para capacitar a los ejemplares con fines reproductivos e inclusión de su futura descendencia en el libro genealógico de la raza.

6. Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado, para efectos del libro genealógico, mediante un transponder (microchip), implantado subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o subsidiariamente el tatuaje en la cara interna de la oreja derecha, o por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

El transponder o microchip tendrá prioridad sobre el tatuaje y deberá ajustarse a la Norma ISO 11784, pudiendo ser leído por un lector englobado en la Norma ISO 11785.

ANEXO II

ESTÁNDAR RACIAL DEL CAN DE PALLEIRO

Origen: Galicia. España. Europa.

Función zootécnica o de la raza: perro pastor y también de guarda.

A. Breve resumen histórico.

I. Origen de la raza.

Perro de tronco indoeuropeo, su agriotipo fue el principal antepasado de los perros de campesino de Centro Europa, acompañando a los pueblos precélticos atlánticos, centroeuropeos y nórdicos en las sucesivas oleadas de invasiones (celtas, suevos, visigodos y normandos) que poblaron la vertiente atlántica noroccidental de la península ibérica; compartiendo un origen común con los pastores belgas, holandeses, de Picardía, Castro Laboreiro, alemanes, etc. y siendo mezclado muy frecuentemente con este último.

Es el perro de granja por antonomasia que ha existido desde siempre en Galicia; recibe el nombre de Can de Palleiro, en alusión al pajar o almiar en donde suele dormir.

II. Área de origen y de dispersión.

Comprende toda la zona atlántica noroccidental de la península ibérica.

Se encuentra en toda Galicia, a todo lo largo del agro gallego; hay animales por tierras de Lalín, Dozón, Rodeiro y Agolada (Pontevedra) y en los municipios orensanos de Allariz, Celanova, Xinzo de Limia, A Merca, O Irixo, en tierras de Os Ancares e interior de la provincia de Lugo, así como por distintas zonas de la provincia de A Coruña.

B. Prototipo racial.

1. Características generales.

Apariencia general.

Este animal es de tronco indoeuropeo, rústico y fornido, de tipo lupoide, perfil recto, eumétrico, de tamaño medio, alrededor de los 60-62 cm a la cruz, mesodolicomorfo, de proporciones armónicas y de constitución fuerte, con huesos bastante anchos, característica de su rusticidad. Las hembras son algo más bajas, de aspecto más ligero y de proporciones más longilíneas.

A pesar de presentar una osamenta fuerte no da una sensación de pesadez o de animal linfático ya que sus movimientos son rápidos y de buena musculación.

Temperamento y comportamiento.

Perro pastor y de guarda, polivalente, pues tanto va con las vacas arreándolas y guardándolas como también cuida la casa. Guardián de proverbial inteligencia, presenta un carácter fuerte y reservado con los extraños, siendo además valiente y mordedor, características que lo hacen un gran colaborador en la conducción y guarda del ganado. Con una gran fidelidad para con su amo, con la gente de la casa se vuelve dulce y tranquilo.

Es necesario destacar la estabilidad psíquica y equilibrada de este animal, propio de un perro pastor, por lo que este rasgo ha de cuidarse en extremo, fomentando la selección de ejemplares equilibrados y suficientemente socializados.

2. Características regionales.

Cabeza.

La cabeza es fuerte, con una longitud aproximada de 4/10 la alzada a la cruz, en forma de pirámide horizontal, con hueso denso, proporcionada con la conformación del animal. El cráneo es plano y ancho, con arcos superciliares suavemente marcados y cuencas orbitarias poco apreciables. La depresión fronto-nasal no es muy evidente. La nariz y el hocico son medianos y angostos, proporcionales a las dimensiones de la cabeza. Los labios son normales y apretados (sin que el superior supere la base de las encías inferiores), no tienen tendencia a ser colgantes. Las mandíbulas son fuertes, con la arcada dentaria completa y ortognatos, con la mordida en tijera. Los ojos son de mediano tamaño y de expresión vivaz, de color variable desde el castaño oscuro en las capas negras hasta el color miel o amarillos en algunos ejemplares, la pigmentación de los párpados es negra. Las orejas son de inserción alta, grandes y erguidas, con una implantación un poco abierta.

Cuello.

Presenta un cuello musculoso y proporcionado con la cabeza y el tronco. Debe formar un ángulo con la horizontal de 45º, la elevación es más evidente con el perro en acción. La piel no forma papada.

Tronco.

El cuerpo en su conjunto es mediano, aunque ligeramente alargado. La cruz es fuerte para la inserción con el cuello. La línea dorso-lumbar debe ser ligeramente descendente, sin ensillarse, con lomo corto, ancho y fuerte. La grupa es redondeada. El pecho es largo y profundo, su perímetro supera en Œ su alzada a la cruz, con fuertes costillas que no están aplanadas ni pronunciadas. El abdomen es corto y ligeramente ascendente a los pliegues del vientre. La cola es gruesa, de nacimiento alto y presenta abundante y denso pelo, en movimiento la eleva pero no la lleva enroscada sobre la grupa.

Extremidades.

Las extremidades son rectas y bien aplomadas, presentando una fuerte estructura ósea.

-Extremidades anteriores.

Son fuertes, secas, paralelas y bien aplomadas La escápula forma un ángulo de 45º con la horizontal, uniéndose con el brazo en ángulo recto (articulación escápulo-humeral). El brazo es fuerte y musculoso. Los codos no deben estar muy separados ni apretados al pecho, con libertad de movimientos.

Los antebrazos son rectos, que disminuyen su grosor de forma gradual hasta las cuartillas o metacarpos. Los carpos son de buen desarrollo y fortaleza. Los metacarpos están bien proporcionados, con buen desarrollo óseo. Los pies son ovalados aunque con cierta tendencia a ser redondeados; con dedos gruesos y cortos, bien cerrados, con almohadillas plantares muy duras y uñas cortas y fuertes, de color oscuro o también blancas en las capas claras.

-Extremidades posteriores.

Son fuertes, paralelas, perfectamente aplomadas posteriormente y con angulaciones evidentes. Muslo ancho, musculoso y flexible. Rodilla fuerte. Piernas fuertes. Corvejones fuertes y paralelos. Metatarsos sólidos, robustos y paralelos. Pies ovalados con tendencia a redondearse, con dedos gruesos y cortos, bien cerrados, con almohadillas plantares muy duras y uñas cortas y fuertes, de color oscuro o blancas en los animales de capa clara. La presencia de espolón y sexta uña es relativamente frecuente, aunque no es deseable.

Movimiento.

Los movimientos son ágiles y fuertes. El movimiento habitual es el paso, cambiando al trote y/o galope sin esfuerzo si el trabajo lo requiere.

Manto.

Piel.

La piel tiende a ser gruesa, sin flacidez, adherida al cuerpo y a la cabeza.

Capa (color).

El color es normalmente uniforme, presentando una gran variedad desde arenas, canelas, castaños, leonados e incluso negros; en ocasiones pueden presentarse ejemplares con la capa binaria alobada (pelos

de color amarillo y en las puntas negro), con la mezcla íntima de pelos amarillos y oscuros, amarilleando en el cuello, garganta, pecho y extremidades, como sucede en los casos de ejemplares de esta capa (perro lobo). No son aceptables los individuos píos ni aquellos con grandes particularidades blancas.

Pelo.

En cuanto al pelo es espeso, tupido y denso, más en el invierno, por ser un animal que acostumbra a vivir en el exterior de las casas, siempre fuera con el ganado o en el pajar y almiar.

Tamaño y peso.

Alzada a la cruz.

Machos 59-65 cm; hembras 57-63 cm.

Peso.

Machos 30-38 kg; hembras 25-33 kgs.

C. Faltas, defectos y faltas y defectos descalificables

C.1. Faltas.

Cualquier desviación de los criterios mencionados.

C.2. Defectos.

Origina la disminución más o menos acusada de alguna función determinada del animal, pudiendo ser total, parcial o regional, dependiendo del grado en que se vea menoscabada la aptitud esencial del animal:

-Cojeras en extremidades.

-Ablaciones o mutilaciones en orejas y cola.

-Ausencia de piezas dentarias por extracciones.

-Traumatismos en los ojos con pérdida de visión.

C.3. Faltas y defectos descalificables.

Son aquellas características que en absoluto se ajustan a los criterios mencionados en el estándar racial y son excluyentes por sí mismas:

-Anomalías psíquicas.

-Defectos anatómicos o de tipo, ligados a genes indeseables:

Inestabilidades o desequilibrios de carácter.

La timidez o agresividad extremas sin provocación.

Epilepsia.

Monorquidia y criptorquidia.

Displasia de cadera.

Atrofia progresiva de la retina.

Cierres incorrectos de las arcadas dentarias: enognatismos y prognatismos.

Ausencia de más de dos premolares.

Albinismos.

Los ejemplares píos.

Las capas blancas o con grandes particularidades blancas.

Iris de color azul.