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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 2001 por la que se hace público el patrón de la raza Galiña de Mos y se crea el registro de la raza.

En el último siglo y más concretamente en las últimas décadas, la revolución agrícola e industrial, con la consecuente mecanización y automatización de las respectivas cadenas de producción, unido a un incremento de la demanda de productos animales, provocó un descenso en el número de ejemplares de determinadas razas autóctonas poco seleccionadas para la producción intensiva de alimentos para el consumo humano.

El mantenimiento de las razas autóctonas supone una labor esencial en la gestión del territorio y en el afán de conservar los usos tradicionales, constituyendo una pieza clave en la conservación de la flora y la fauna y de los ecosistemas más valiosos de nuestra tierra.

La nueva PAC prevé medidas encaminadas a la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura que respete las exigencias medioambientales.

El afianzamiento de la avicultura industrial en la segunda mitad del siglo XX, conllevó la rápida introducción de razas de gallinas extranjeras muy seleccionadas para obtener altas producciones, que fueron apartando a las gallinas autóctonas, entre ellas la raza Galiña de Mos, en otros tiempos ampliamente distribuída por toda Galicia y hoy mermado sustacialmente su censo hasta el punto de hallarse en peligro de extinción.

La Galiña de Mos es originaria de la comarca de A Terra Chá, en la provincia de Lugo. Toma su nombre de la parroquia de San Xiao de Mos, en el ayuntamiento de Castro de Rei.

Debido a su excelente aptitud cárnica se usó principalmente para la producción de los afamados capones de Vilalba.

Dentro del Plan de Mejora Ganadera de Galicia se trabaja en el estudio de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción, entre ellas la raza Galiña de Mos.

En el programa de recuperación y conservación de la Galiña de Mos surge la necesidad de disponer de un registro de ejemplares y de criadores de la raza, de cara a mantener fielmente la trazabilidad genética además de poder controlar sus parámetros productivos con el objetivo de, en un futuro, poder establecer un sistema de certificación de productos de calidad obtenidos a partir de esta raza.

Debido al interés genético, social, cultural, medio ambiental y económico que supone para Galicia la recuperación, conservación y fomento de la raza Galiña de Mos, resulta procedente la publicación del patrón de la raza y la creación del registro de la raza.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el patrón de la raza Galiña de Mos y se establece el registro de la raza, que figuran respectivamente como anexo I y II de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

PATRÓN DE LA RAZA GALIÑA DE MOS

Características generales.

Plumaje: brillante, abundante y compacto.

Huevos: de 50 g mínimo, con la cáscara de color marrón claro.

Peso: gallo de 3,5 a 4 kg; gallina de 2,5 a 3 kg.

Diámetro de las anillas (en mm): gallo 22-gallina 20.

Morfología del gallo.

Cabeza: más bien pequeña y bien conformada.

Cara: roja, lisa y de textura fina.

Cresta: en guisante, con tres filas longitudinales de papilas o puntos bien definidos, de color rojo.

Barbillas: rojas, pequeñas, de textura fina, lisas, con el borde inferior bien redondeado.

Orejillas: pequeñas, bien pegadas a la cara, lisas, de forma lanceolada y de color rojo.

Pico: fuerte, vigoroso y bien curvado; en la mandíbula superior predomina el color pardo oscura sobre el córneo amarillento, en la mandíbula inferior pueden aparecer manchas de color pardo oscuro pero solo en la parte proximal.

Ojos: grandes, redondeados y de color naranja oscuro.

Cuello: esbelto y robusto, más bien largo, erguido, bien emplumado y bien unido al cuerpo, con esclavina abundante flotando sobre la espalda.

Tronco: ancho, profundo, largo, ligeramente inclinado hacia la cola.

Dorso: ancho y cayendo ligeramente hacia la cola, poblado de caireles de mediana longitud.

Pecho: ancho, profundo y prominente, de gran capacidad.

Cola: de tamaño pequeño, las hoces caudales son cortas sobrepasando ligeramente a las plumas timoneras que son anchas y superpuestas. En ángulo de 45º sobre la horizontal.

Abdomen: amplio.

Extremidades

Alas: más bien pequeñas, bien plegadas y ceñidas al cuerpo.

Muslos: fuertes, robustos, visibles y de mediana longitud.

Tarsos: fuertes, gruesos, de color amarillo, de largo mediano, sin plumas y con cuatro dedos fuertes y rectos.

Morfología de la gallina.

En general como en el gallo, teniendo en cuenta las diferencias debidas al sexo. La cresta está menos desarrollada que en los gallos, las barbillas son más pequeñas y también es más pequeña la orejilla pero conserva la forma lanceolada. El pecho es saliente pero menos que en el gallo. De formas más redondeadas que el gallo.

Coloración del plumaje.

Gallo: el conjunto del plumaje es de color leonado con un matiz rojo-caoba claro, la esclavina y los caireles son de color más claro que el resto del manto. Las plumas coberteras pequeñas de las alas y los hombros son de una coloración más oscura. Las remeras primarias son negras, bordeadas de leonado. Las remeras secundarias son leonadas casi en su totalidad, excepto en el centro que adquieren color negro. Las coberteras del vuelo son negras. La cola tiene las timoneras y las hoces negras con un brillo verde metálico. El subplumón es de color leonado claro.

Gallina: el plumaje del cuerpo es leonado, con esclavina de color leonado intenso, siendo negras las cober

teras del vuelo y las timoneras de la cola y, en parte, las remeras primarias, subplumón leonado claro.

Defectos graves.

La menor señal de blanco en el plumaje; plumas negras sobre el manto; plumas totalmente negras en el cuello; la máis insignificante pluma en los tarsos; talla insuficiente; pecho estrecho; cresta muy elevada; orejillas con blanco en más de la cuarta parte.

ANEXO II

REGISTRO DE LA RAZA GALIÑA DE MOS

1º Llevanza del Registro de la Raza Galiña de Mos.

La Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Registro de la Raza Galiña de Mos.

No obstante, la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria podrá reconocer a una asociación que se encargue de la cría y el fomento de la raza Galiña de Mos y encomendarle a ésta la llevanza del registro de la raza si reúne las condiciones de infraestructura necesaria para su correcta gestión. En todo caso, la inspección e intervención del registro será competencia de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria.

2º El Registro de la Raza Galiña de Mos constará de los siguientes registros:

Registro de Criadores (RC)

Registro de Reproductores (RR)

Registro de Nacimientos (RN)

Registro Especial (RE)

Para la inscripción de ejemplares en cualquiera de los registros, así como para el registro de un criador, el interesado deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto por la Comisión Rectora del Registro de la Raza, a la Oficina del Registro de la Raza Galiña de Mos.

Como refrendo a los registros y para mayor garantía de la inscripción de los ejemplares en los mismos, la Comisión Rectora del Registro podrá hacer las diligencias y averiguaciones que estime oportunas para aclarar cuantos extremos considere necesarios.

Registro de Criadores (RC).-En este registro se inscribirán a todas aquellas personas que demuestren que poseen ejemplares de la raza y se dedican a la cría y fomento de la raza Galiña de Mos, a los que se les asignará un código de criador, según las normas que dictará al efecto la Comisión Rectora del Registro.

Registro de Reproductores (RR).-Se inscribirán en este registro los ejemplares adultos que se compruebe por los técnicos calificadores, cuyas características responden a las del patrón de la raza, que pertenezcan

a criadores inscritos en el RC y posean código de criador de la raza.

Registro de Nacimientos (RN).-Quedarán inscritos en este registro aquellos ejemplares que nacieran de animales inscritos en el Registro de Reproductores y que pertenezcan a personas inscritas en el Registro de Criadores. Estos ejemplares solamente serán considerados de la raza cuando sean comprobadas sus características por los técnicos calificadores de la raza y podrán ingresar en el registro de reproductores o en el Registro Especial si procede.

Registro Especial (RE).-En este registro se inscribirán los ejemplares procedentes del Registro de Nacimientos una vez castrados quirúrgicamente para la obtención de capones y pulardas.

3º Comisión Rectora del Registro.

Conforme a lo establecido en esta reglamentación y como salvaguarda de las actividades del registro, funcionará una Comisión Rectora del Registro, con la siguiente composición y competencias:

Composición de la Comisión Rectora del Registro:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidade e Producción Animal o persona en quien delegue.

b) Director técnico: el director del Centro de Recursos Zooxenéticos de Galicia o persona en quien delegue.

c) Secretario: el jefe de Servicio de Producción Animal o persona en quien delegue.

Vocales:

Un técnico calificador de la raza nombrado al efecto por la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria.

El presidente de la Asociación de Avicultores de la Raza Galiña de Mos, reconocida oficialmente por la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, o persona en quien delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Registro:

a) Aprobar las solicitudes de inscripción si procede.

b) Atender las incidencias que aparezcan en el normal funcionamiento del registro y resolver las reclamaciones que pudieran aparecer.

c) Proponer las modificaciones del patrón racial o de la normativa del rexistro que se consideren.

d) Validar los técnicos calificadores de la raza.

e) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del registro.

4º Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado por el método que apruebe la Comisión Rectora del Registro de la Raza y en todo caso, siempre cumpliendo la normativa vigente.