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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 10 de mayo de 2001 Pág. 6.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Seragua y FCC, S.A. UTE Ley 18/1982. Nigrán.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Seragua y FCC, S.A. UTE Ley 18/1982-Nigrán, con nº de código 3603122, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 27-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificacióin a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de abril de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Seragua

y FCC, S.A. UTE - Nigrán

Años 2000, 2001, 2002 y 2003

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la UTE Seragua-FCC, S.A., concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Nigrán.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día primero de enero de 2000 sea cuál fuere la fecha de su publicación. Tendrá una vigencvia de cuatro años, que finalizará el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.-Denuncia.

Ambas partes consideran automáticamente denunciado el presente convenio al final de su vigencia, 31 de diciembre de 2003, comprometiéndose a iniciar las negociaciones del próximo convenio un mes antes de la finalización de la vigencia del actual.

Artículo 4º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad y categoría se determinan en el articulado del convenio.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

Año 2000:

El salario base convenio es el fijado en la tabla anexo I.

Año 2001:

El salario base convenio es el fijado en la tabla anexo I.

Cláusula de revisión:

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) real establecido por el INE supere el 31-12-2001 el 2,5%, se efectuará una revisión del salario base en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Año 2002:

Los salarios para el año 2002 se establecerán tomando como base los salarios definitivos del año 2001, incrementados en el IPC real del año 2001 más un punto.

Año 2003:

Los salarios para el año 2003 se establecerán tomando como base los salarios definitivos del año 2002 incrementados en el IPC real del año 2002.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de antigüedad, las cantidades establecidas en la tabla anexo II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido el primero o segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto el quince por ciento (15%) del importe de los salarios fijados en la tabla anexo I.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad, calculada sobr eel salario base más la antigüedad, siendo efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreMes abono

Enero, febrero, marzoMarzo

Abril, mayo, junioJunio

Julio, agosto, septiembreSeptiembre

Octubre, noviembre, diciembreDiciembre

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de septiembre y diciembre.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos se fija en 1.300 pesetas/mensuales para el año 2000, 1.350 pesetas/mes para el año 2001, 1.400 pesetas/mes para el año 2002 y 1.500 pesetas/mes para el año 2003, por mes efectivamente trabajado.

Se aplicará cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, al personal implicado en dichos trabajos, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de agua con posibilidad de existencia de toxicidad.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de 15.000 pesetas/mes para el año 2000, 16.000 pesetas/mes para el año 2001, 17.000 pesetas/mes para el año 2002 y 18.000 pesetas/mes para el año 2003, por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de dis

tancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajado a efectuar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa nº III.

Artículo 12º.-Kilometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa percibirá la cantidad de 35 pesetas kilómetro (35 pesetas/km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Personal de guardia semanal.

El personal de operarios se dividirá en dos grupos: los responsables de las redes y los responsables de equipos. Ambos dispondrán de un buscapersonas cada uno para realizar las respectivas guardias.

El personal de equipos es el responsable de la parte eléctrica y mecánica de los equipos instalados, así como de la supervisión del telemando y telecontrol. Además, podrá encargarse de la regulación y control del cloro, lavado de filtros de agua potable y vigilancia del nivel del depósito.

El personal de red es responsable del resto.

El lunes, al principio de cada semana, entrarán de guardia un trabajador de red y otro de equipos para atender a sus tareas respectivas, prolongándose la guardia hasta el lunes siguiente. Dichos trabajadores portarán el buscapersonas correspondiente fuera del horario laboral y atenderán debidamente a los avisos que reciban durante toda la semana.

Las rondas de control de fin de semana y días festivos dependerán de las necesidades de cada momento y su oportunidad será decidida previamente por la jefatura del servicio, quien lo comunicará al trabajador encargado señalándole las tareas que debe desempeñar durante su recorrido.

Estas rondas serán obligatorias, si así se decide, y rotativas para todos los operarios en plantilla.

Las guardias y rondas del grupo de equipos y mientras éste sólo esté compuesto por una persona, serán realizados por todos los operarios de la siguiente forma:

-Dos semanas al mes estará de guardia el responsable de equipos, como máximo.

-Las dos semanas restantes, estará de guardia una persona del grupo de red.

Las primas por estos servicios de guardias y rondas semanales serán las siguientes:

El trabajador o trabajadores de guardia semanal percibirán en concepto de disponibilidad para la guardia, según sea día laborable o no laborable, las cantidades que se reseñan.

AñosDía laborableDía no laborable

20001.1002.350

20011.2002.450

20021.3002.550

20031.4002.600

Si se hace necesario la realización de rondas de fin de semana o días festivos, asignado las tareas correspondientes, éstas se retribuirán como horas extras efectivamente trabajadas. De igual modo la atención de los avisos de averías en redes o equipos, recibidos a través del buscapersonas durante la guardia, se retribuirán como horas extras efectivamente trabajadas.

En caso de averías de gran entidad o que pueden causar un importante deterioro en la imagen del servicio, la jefatura del mismo podrá determinar si es necesaria la localización de personas de apoyo para ayudar a su reparación, en el supuesto de que el personal de guardia no sea suficiente para ello.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales (40 h.) distribuidas según el siguiente horario:

De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

Meses de julio y agosto:

Personal de administración: de 8 a 15 horas.

Personal de explotación: de 7 a 14 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre la jornada será de 9 a 14 horas.

La jornada anual de trabajo será:

Año 2000: 1.770 horas anuales.

Año 2001: 1.768 horas anuales.

Año 2002: 1.760 horas anuales.

Año 2003: 1.760 horas anuales.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales, que se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el 31 de octubre, excluido su disfrute en los meses de jornada intensiva.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y participación en beneficios.

Artículo 16º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de

junio fuera día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y con posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos siguientes:

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-3 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o su cónyuge.

-3 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o hijos.

-2 días naturales por nacimiento de hijo.

-1 día por traslado de domicilio.

-1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

-2 días de descanso anuales (mutuo acuerdo empresa/trabajador mediante solicitud del trabajador con una antelación de 15 días).

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 18º.-Anticipos reintegrables.

Todos los trabajadores afectados por el convenio podrán solicitar, con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables que serán concedidos por la dirección de la UTE.

La forma de amortización será:

Una mensualidad a amortizar en doce meses.

Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

Se establece doscientas mil pesetas como tope máximo a solicitar por anticipo y solicitante.

Tendrá prioridad para la concesión de los anticipos el trabajador que no lo solicitara nunca o que, en caso de haberlo hecho, dejara transcurrir más tiempo desde el pago de la última amortización.

La empresa destinará a este fin la cantidad de quinientas mil pesetas.

Se considerarán incluidas en el fondo las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

Artículo 19º.-Fondo social.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc. con destino a todos los trabajadores será de:

Año 2000: 80.000 pesetas.

Año 2001: 115.000 pesetas.

Año 2002: 120.000 pesetas.

Año 2003: 125.000 pesetas.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución y cuantía a aplicar en cada caso, a propuesta del delegado de personal.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

Se suministrán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Pantalón: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 1 par al año.

-Anorak: 1 cada dos años.

-Chaquetilla y pantalón: 2 al año.

-Jersey de invierno: 2 al año.

-Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera).

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Buzo de trabajo: 2 al año.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente el primero de octubre para las prendas de invierno y el uno de junio para las prendas de verano.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.500.000 pesetas.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 2.000.000 de pesetas.

Artículo 22º.-Situación de incapacidad temporal.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios, en los casos de hospitalización y en tanto dure la misma. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 23º.-Seguridad e higiene.

Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad y salud laboral, velando ambas partes por su estricto cumplimiento.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le fue asignada, se le retirase su permiso de conducir, la empresa lo acomodará a

otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades, respetando la retribución de su categoría profesional, por un máximo de dos años. Al final de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir se deba a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista reincidencia.

Artículo 25º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Artículo 26º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio podrán ser sometidas a la comisión paritaria, que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa, que formarán parte de la comisión negociadora del convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos, que pudiesen surgir durante la vigencia del presente convenio deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 27º.-Definición de categorías.

Personal técnico y administrativo.

Jefes de servicio.

Son los que, poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) de la explotación.

Oficiales de segunda administrativos.

Son los empleados que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe u oficial, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, tales como confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones de contabilidad, transcripción a libros u otros medios, organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares.

Auxiliares administrativos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.

Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad y libretas u otros medios que obran en poder de aquellos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovacióin de libretas de abonados y similares que, con arreglo a las normas y costumbres propias de la organización de cada empresa, son nece

sarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

Personal operario.

Oficiales de primera.

Son los que, poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúen, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de distribución.

Este personal podrá estar actuando a las órdenes de personal superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Oficiales de tercera.

Se considera como tales a los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.

Peones especialistas.

Son los empleados que, con determinados conocimientos de una especialidad, la ejecutan y ayudan a los oficiales.

Peones.

Realizan las actividades de la empresa que no precisan una capacitación específica y cuantas requieran su colaboración para el logro de los objetivos encomendados.

Anexo I

Retribuciones

CategoríasAño 2000Año 2001

Personal técnico y administrativo

Jefe de servicio160.916165.743

Oficial 2ª admvo.134.231138.258

CategoríasAño 2000Año 2001

Auxiliar admtvo.91.32294.062

Lector90.67893.398

Personal operario

Oficial 1ª136.075140.157

Oficial 2ª132.895136.882

Oficial 3ª104.875108.021

Peón especialista91.32294.062

Peón90.01292.712

Anexo II

Antigüedad

Categorías1 bienio2 bienios2B y 1Q2B y 2Q2B y 3Q2B y 4Q

Todas1.700 mes3.400 mes7.600 mes12.000 mes16.000 mes20.000 mes

Anexo III

Valor hora extra

Año 2000Año 2001Año 2002Año 2003

CategoríasDiurna/nocturna/

festiva

Diurna/nocturna/

festiva

Diurna/nocturna/

festiva

Diurna/nocturna/

festiva

Personal admtvo.

Oficial 2ª admtvo.1.7001.8001.9002.000

Auxiliar admtvo.1.4001.5001.6001.700

Lector1.4001.5001.6001.700

Personal operario

Oficial 1ª1.7001.8001.9002.000

Oficial 2ª1.6001.7001.8001.900

Oficial 3ª1.5001.6001.7001.800

Peón especialista1.4001.5001.6001.700

Peón1.4001.5001.6001.700