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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 10 de mayo de 2001 Pág. 6.256

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Setex Aparki, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Setex Aparki, S.A. (código 2700652), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de febrero de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscrición del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de marzo de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para los trabajadores de la empresa Setex-Aparki, S.A. de Lugo. Año 2001.

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Setex-Aparki, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe a la ciudad de Lugo.

Artículo 3º.-Duración.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 con independencia de su publicación en el BOP, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001. Sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2001.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar la expiración de la vigencia del citado convenio,

debiendo hacerlo con un mínimo de tres meses antes del respectivo vencimiento.

La denuncia se efectuará mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Dirección Provincial de Trabajo.

De no ser denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, se prorrogará automáticamente por anualidades naturales, elevando los conceptos económicos en la misma proporción que lo haga el IPC previsto para ese año más un punto.

Denunciado el convenio, si las negociaciones se estendieran por un periodo superior a la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a negociarlo de nuevo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

La comisión mixta paritaria estará formada por 2 trabajadores (nombrados por el sindicato más representativo dentro de la empresa y 2 representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar 1 asesor que tendrá voz pero no voto.

Para que exista acuerdo se requerirá del voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

De las reuniones celebradas por la comisión, se levantará acta en la que figuran las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

Capítulo II

Jornada laboral

Artículo 7º.-Jornada.

La jornada de 40 horas semanales.

Artículo 8º.-Horarios.

Los turnos de trabajo podrán ser continuadas o partidos. En aquellos casos en que se realicen de forma continuada habrá un período de descanso de 30 minutos.

Entre turno y turno de trabajo tendrán que transcurrir como mínimo 12 horas.

Los días de descanso en cómputo anual serán los mismos para todo el personal.

La organización del trabajo es competendia de la empresa, aunque los cuadrantes de trabajo serán negociados con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

Artículo 9º.-Vaciones.

Todo el personal disfrutará de vacaciones retribuidas de 33 dáis naturales. Aquellos trabajadores con una antigüedad. Inferior a un año disfrutando dos días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

El calendario de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. A tal efecto los representantes de los trabajadores prensentarán una propuesta de cuadro de vaciones antes del 30 de octubre de cada año. Todos los trabajadores tendrán derecho a 15 días de vacaciones durante los meses de julio o agosto, y 18 días fuera de ese período.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permiso retribuido en los siguientes casos:

Por nacimiento de hijo, 5 días.

Por matrímonio del trabajador/a, 20 días.

Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable, hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad, 4 días.

Por matrimonio de hijos o padres, 1 día.

Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 80 km corresponderán 2 días más, en su caso.

En caso de visita médica en los servicios de la Seguridad Social y mediante justificante de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 7 días por asuntos porpios, que como único requisito para su adjudicación, exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 h oras, como mínimo. Cuando la petición de alguno de estos días se realice por más del 10% de la plantilla activa en esa fecha, la representación legal de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute.

Capítulo III

Ascensos

Artículo 11º.-Ascensos y promociones.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen o aumenten ciertos puestos de trabajo (tanto mandos intermedios como categorías medias), antes de contratar personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir estas plazas con trabajadores de plantilla, pasándose a cubrir las vacantes de los trabajadores promocionados por las nuevas contrataciones.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 90 días ininterrumpidos o de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría superior, figurando con la misma en el correspondiente escalafón.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la formación profesional y a la promoción de trabajo, según establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 22º.

Todos los trabajadores que realicen estudios o formación profesional en centros oficiales podrán solicitar turno de trabajo adecuados a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa. Los permisos necesarios no execederán de 8 días naturales al año retribuidos, para concurrir a exámenes, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.

Capítulo IV

Ayudas sociales

Artículo 12º.-Incapacidad temporal (IT).

Se abonará el 100% en todos los casos, sin límite alguno de tiempo.

Artículo 13º.-Jubilación.

Será recomendada a los 64 años siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia en la Seguridad Social, a tal efecto y según lo estipulado en el R.D. 1194/1985 la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro contratado en las mismas concidiones. Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:

A los 63 años: 425.000.

A los 62 años: 500.000.

A los 61 años: 525.000.

A los 60 años: 575.000.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 14º.-Información sobre la contratación.

La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes de los trabajadores información periódica sobre contratación, que incluira:

a) Previsión en materia de empleio y contratación.

Modalidades de contratación.

Gardo de cumplimiento de las previsones anteriores. Esta información se entregará trimestralmente.

b) Los representantes sindicales firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:

Número de trabajadores que se han de contratar.

Modalidades de contratos y número de ellos.

Fechas de celebración de los contratos y duración de los mismos.

Modo de selección del personal.

En caso de que las decisiones empresariales no se realicen previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se entenderán inexistentes las circunstancias que justifican la contratación temporal

y, por tanto, las relaciones laborales serán considradas como indefinidas.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 15º.-Vestuario. Servicio ORA.

Un anorak impermeable.

Dos pantalones de verano y dos de inverno.

Dos faldas de verano y dos de inverno.

Dos camisas de manga larga para el inverno.

Dos camisas de manga corta para el verano.

Una chaqueta que haga juego con los pantalones o con las faldas.

Un par de zapatos de verano.

Un par de botas para el inverno.

Una corbata.

Dos pares de calcetines de verano.

Dos pares de calcetines de inverno.

Medias para e personal feminino.

Una gorra.

Un par de guantes de piel.

Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año.

Los trabajadores que por necesidades físicas y prescripción facultativa precisaran modificaciones en sus prendas de trabajo, estas serán efectuadas a cargo de la empresa.

Artículo 16º.-Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico, y en los casos en los casos en que por la prestación y durante el desarrollo de su contenido se produjese algún tipo de agresión por personas ajenas a la empresa, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culpable.

Artículo 17º.-Seguro de muerte o invalidez.

Se establece una póliza de muerte o invalidez para cada uno de los trabajadores de la empresa durante su permanencia en activo en la misma consitente en 4.500.000 pesetas, en caso de muerte natural y de 4.500.000 pesetas en caso de muerte o invalidez por accidente, quedando exentos de dicha póliza todos los trabajadores mayores de 65 años. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el citado convenio. Las primas de este seguro corren a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia a los representantes legales de los trabajadores.

Indemnizaciones por fallecimiento.

La empresa abonará cuatro mensualidades completas (salario base+antigüedad) del mes completo en el que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra, así como la contidad a abonar por luctus será de 200.000 pesetas.

Artículo 18º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo, su puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existiese precripción del facultativo que atiende su embarazo, sin modificación de categoría, ni merma de sus derechos económicos.

Durante la baja de IT por embarazo, la trabajadora tendrá derecho a parcibir el 100% de todos sus conceptos salariales.

La trabajadora embarazada tendrá permisos retribuidos para preparación al parto, así como derecho a elegir fecha de sus vaciones reglamentarias. Los cursos de preparación al parto se podrán realizar en horas laborales, siendo las mismas retribuidas.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen 2 pagas extraordinarias, en cuantía de salario base, pluses y antigüedad, que serán abonadas, la de verano con la nómina del mes de junio, la de Navidad con anterioridad al 20 de diciembre.

Asimismo, se establece una participación en los beneficios, que consistirá en el reparto lineal entre todos los trabajadores de una cantidad equivalente al 2% rematante obtenido en el servicio ORA. Este rematante se justificará mediante la liquidación presentada al ayuntamiento correspondiente al año anterior. Esta paga se hará efectiva durante los 3 meses siguientes al devengo.

El abono se hará efectivo antes del día 31 de marzo de cada año.

Artículo 20º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:

De 3 a 6 años: 5%.

De 6 a 9 años: 10%.

De 9 a 12 años: 15%.

De 12 a 15 años: 20%.

De 15 a 18 años: 25%.

De 18 a 21 años: 34%.

De 21 a 24 años: 48%.

De 24 o más años: 58%.

Estos porcentajes se aplicarán sobre el salario base vigente en cada momento.

Artículo 21º.-Quebranto de moneda.

Se abonará a cada trabajador un 2% sobre tarjeta que sea vendida por el mismo. Su devengo se realizará antes de finalizar el primer y segundo semestre de cada año.

Capítulo VII

Retribuciones

Artículo 22º.-Mantenimiento de empleo.

El número de trabajadores fijos será de 14 como mínimo; no obstante, la empresa se compromete a

aumentar, en la medida de lo posible, el número de trabajadores de contratación hasta llegar a 17, durante la vigencia del convenio.

Artículo 23º.-Tablas salariales para el año 2001 (según anexo I).

Artículo 24º.-Incremento salarial 2001.

Se acuerda un incremento salarial, del IPC real de 2000 más un punto porcentual en todos los conceptos según tablas.

Al mismo tiempo, todos los trabajadores percibirán una ayuda de compensación social a cobrar en la nómina del mes de septiembre de 2001 por importe de 60.000 pesetas.

Se mantienen las actuales cantidades del plus de transporte incrementando en el salario base el resultante de la aplicación del incremento pactado al salario base.

Artículo 25º.-Garantía del puesto de trabajo.

El cambio de titularidasd de la empresa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo emprario subrogado a los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 26º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), a 31 de diciembre del año 2001, respecto al 1 de enero de 2001 supere el incremento pactado en este convenio, se revisirán las tablas salariales en el exceso que se produzca. Dicha revisión servirá como base para establecer los salarios del año 2001.

Artículo 27º.-Excedencia laboral.

Es la que se concede por un plazo superior a un año e inferior a 5, sin que se compute el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por año de servicio. Deberá ser solicitada por escrito por el delegado de personal. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder de 20 días naturales.

La negativa solo podrá basarse en las siguientes causas:

a) Plazo perentorio de realización de servicio.

b) No llevar como mínimo un año de servicio en la empresa.

c) Haber disfrutado de otra excedencia en los últimos 5 años.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando sea causa de terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible y otra análoga, que sea acreditada debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicitara el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.

El trabajador se incorporará automáticamente al finalizar la mencionada excedencia.

ANEXO

Tabla salarial año 2001

CategoríasSalario BrutoSalario BaseIncentivoTransporte

Mensual14 pagas14 pagas14 pagas14 pagas

Vigilante125.08995.8435.63423.612

Encargado Servicio186.974123.73119.92343.320

Encargado Mantenimiento174.420110.13222.80241.486

Administrativo175.112103.80623.65347.653