De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mencionado real decreto, se hace público que en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación provincial, fueron depositados el acta por la que se modifican los estatutos de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, y los nuevos estatutos, consistiendo dicha modificación en el cambio del artículo 10, sustituyendo el texto de las letras a), b) y d); asimismo, añadir a continuación de la letra i), las letras j), k), l) y m). Artículo 20, modificar apartados b) y e). Artículo 35.2º, modificar apartado e).
Territorial: provincial.
Profesional: todos los productos que constituyen las capturas habituales de los miembros de esta organización y aquellos otros que se consideren convenientes.
Firman el acta de constitución: José Antonio Tizón Ferreira y otro.
Los estatutos depositados podrán ser examinados por cualquier persona interesada.
Vigo, 5 de abril de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra