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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 04 de mayo de 2001 Pág. 6.020

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 25 de abril de 2001 por la que se establece una línea de ayuda para fomentar el control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias).

Las condiciones específicas de climatología y diversidad de cultivos y la estructura que las fincas presentan, generalmente de dimensiones pequeñas, son factores que inciden en gran medida en la problemática que la sanidad vegetal acusa dentro de la agricultura gallega y que dificulta la labor de control de los fitopatógenos.

La lucha eficaz contra los agentes perjudiciales de los cultivos requiere la coordinación de las acciones que se realicen en las zonas afectadas, promocionando la formación de asociaciones de agricultores que, mediante el establecimiento de redes de seguimiento de parásitos, efectúen las oportunas estimaciones de riesgo para la determinación del momento adecuado para llevar a cabo las actuaciones conjuntas de la lucha.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos previstos de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2001.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1998, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.

Se establece una línea de ayudas para fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades y la lucha en común, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orienta a estudiar:

-La fenología del cultivo.

-Bioecología de las plagas y fauna útil.

-Métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema.

-Ajuste de umbrales económicos de tolerancia de las plagas y enfermedades.

Artículo 2º.-Condiciones.

Para poder acceder a las ayudas previstas en esta orden, las Atrias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Constituirse dentro del seno de cualquiera de las entidades con personalidad jurídica que puedan tener capacidad de contratación.

2. Deberán ser constituidas libremente por un número mínimo de 10 agricultores, que integren una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha que van a aplicar, y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la asociación.

3. Los agricultores suscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y la decisión de constituir una Atria. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.

4. Se constituirá una junta gestora que regirá la dicha Atria, formada, como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.

5. Elaboración de un programa técnico quinquenal, que se desarrollará anualmente y que contendrá como mínimo:

a) Una memoria en la que se recojan los datos generales de la entidad agraria.

b) Un mapa de situación y ámbito de actuación del programa.

c) Cultivos a los que afecta el programa, hectáreas totales, superficie por socio y fitopatógenos que inciden en los cultivos.

d) Tipo de actuaciones que se van a llevar a cabo para el control de los organismos nocivos, indicando el equipo a emplear para el seguimiento y evolución de los fitopatógenos.

e) Actividades a desarrollar, con el objetivo de capacitar y asesorar a los asociados participantes en el programa:

-Reuniones de grupo y cursillos a impartir, calendario y número de asistentes.

-Visitas de asesoramiento a explotaciones: número y calendario.

-Demostraciones de nuevas técnicas y métodos: calendario.

-Programas fitosanitarios experimentales de investigación de interés general: objetivos.

-Publicaciones y material divulgativo: títulos y número.

-Actividades a desarrollar en colaboración con las estaciones de avisos de detección de riesgo de plagas y enfermedades de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Otras actividades de interés: descripción y número.

6. Suscribir un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la Atria. El técnico deberá estar en posesión de la titulación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola. En el caso de programas para cultivos forestales se admitirán las titulaciones de ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

El técnico seguirá las directrices marcadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a la que deberá presentar, a través del presidente de la agrupación, un informe anual

de los trabajos efectuados y de los resultados técnicos conseguidos.

Artículo 3º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las subvenciones y auxilios a que pueden acceder las Atrias son las siguientes:

a) Subvención que se destinará al pago de los sueldos de los técnicos contratados por las agrupaciones para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, y que se fijará anualmente como dispone el artículo 7 de la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta ayuda, en la actualidad de hasta 1.800.000 pesetas por Atria, podrá complementarse hasta llegar al 70% del coste del contrato por Atria en aquellos casos en los que esté justificado, ya sea por la pequeña superficie de la explotación individual, o el excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la escasez de recursos de las agrupaciones consecuencia de la estructura productiva del sector.

b) Subvención de aquellas técnicas de control que puedan aportar una innovación y mejora en las técnicas de lucha integrada contra los organismos nocivos de los cultivos del programa. Esta ayuda podrá alcanzar un máximo de 125.000 pesetas por agrupación.

Artículo 4º.-Prioridades.

1. Dentro de las Atrias en funcionamiento o las entidades solicitantes tendrán prioridad en la aprobación de las subvenciones aquellas que tengan contratado un técnico que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Mayor de 25 años de edad que lleve más de 12 meses de paro.

b) Menor de 25 años de edad.

2. Asimismo, tendrán prioridad aquellas asociaciones que hayan desarrollado programas de defensa sanitaria de los cultivos, aprobados por la consellería durante un año como mínimo.

Artículo 5º.-Presentación.

Las solicitudes, según modelo del anexo I, y los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 2º y, en su caso, del artículo 4º de esta orden, se presentarán por duplicado, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo, no obstante, presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El programa técnico a desarrollar se presentará en aplicación Microsoft Word, soporte informático (disquettes de 3œ pulgadas de alta densidad) y en papel.

Las solicitudes deberán renovarse anualmente acompañándolas de las incidencias que hayan podido producirse, respecto a los requisitos exigidos en el artículo 2º de esta orden.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes, finalizará a los 30 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Aprobación.

La aprobación de la subvención se hará siguiendo los criterios técnicos y de interés del programa pre

sentado, atendiendo a la mayor repercusión de éste y al número de agricultores integrantes de la Atria.

La resolución del expediente le corresponde al conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, en el plazo de 90 días.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición delante del mismo órgano que la dictó en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario/s tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

En el supuesto de incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones establecidas para la concesión de ayudas prevista en esta orden, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida.

Artículo 9º.-Justificación.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, antes del 31 de octubre de 2001, la realización del programa adjuntando con la misma la siguiente documentación:

1. Informe del técnico de la agrupación, responsable del seguimiento del programa, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se cuantificarán todos los datos de interés: numéricos, fechas, lugares, etc., para que por parte de la administración pueda hacerse una evaluación del programa desarrollado en las actividades inicialmente previstas.

El informe se presentará en papel y soporte informático en aplicación Microsoft Word en disquettes de 3œ pulgadas de alta densidad.

2. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

3. Certificación del organismo oficial responsable, de que la agrupación no tenga pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas de los productos fitosanitarios subvencionables utilizados. Sólo se admitirán los productos,

adquiridos en establecimientos dados de alta en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

5. Fotocopias compulsadas justificativas de las nóminas del técnico, así como el boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) y la relación nominal de trabajadores (TC2).

6. Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Las agrupaciones acogidas a esta línea de ayudas podrán acogerse a las previstas en la orden para el desarrollo de programas de defensa sanitaria de los cultivos de 2001, excepto la correspondiente para la contratación de servicios técnicos y técnicas de control de aportación innovadora.

Artículo 11º.-Financiación.

Esta orden se financiará con cargo al concepto presupuestario 09-03-613.A-772.0, Ayudas Atrias, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 dotado con 39.660.000 pesetas, para esta finalidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Producción Agropecuaria para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria