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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 04 de mayo de 2001 Pág. 6.009

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 20 de abril de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos, así como su convocatoria para el año 2001.

El Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y su artículo 14 dispone que se concederá una ayuda comunitaria para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos transformados, además de prever la posibilidad de que los estados miembros concedan una ayuda nacional complementaria de la anterior.

Además, el Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, establece las modalidades de aplicación del reglamento anterior, en lo relativo a la concesión de la ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, le corresponde al mismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en relación con las acciones derivadas de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados, en la Comunidad Autónoma de Galicia, como, en este caso, la concesión de las ayudas comunitarias para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

En base a lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma, acompañadas de la convocatoria de dichas ayudas comunitarias para el año 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases reguladoras de un programa de leche escolar, consistente en la concesión de las ayudas comunitarias para el

suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados previstos en el anexo I de la presente orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1º del Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo y en el Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

2.1. Serán beneficiarios de esta ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares reconocidos oficialmente por la autoridad competente, de los siguientes niveles de enseñanza regulada, según la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo:

a) Educación infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar, legalmente reconocidos.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, comprensiva de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Educación especial, recogida en el capítulo V de la L.O. 1/1990.

2.2. Las ayudas se otorgarán para los períodos de desarrollo del curso escolar, y no se concederán para estancias de los alumnos en colonias de vacaciones organizadas por los centros escolares o entidad responsable de la organización.

Artículo 3º.-Productos lácteos subvencionables y prohibiciones.

3.1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos transformados previstos en el anexo I de esta orden, y consumidos en las dependencias del establecimiento escolar.

3.2. No se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, en tanto no se disponga, por el Estado español, de autorización de la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 3.2º del Reglamento 2707/2000.

3.3. Además, se prohibe la utilización de los productos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como su suministro en dichos centros a través de catering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas similares.

3.4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible el servicio de dichos productos en los comedores de centros escolares, siempre que, para cada curso escolar, se presenten las dos certificaciones previstas en los anexos III (certificación de compromisos del centro escolar) y IV (certificación de datos del centro escolar), debidamente cubiertas, selladas y firmadas por el responsable del centro escolar.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

4.1. El importe de la ayuda, por cada 100 kg de productos de la categoría correspondiente, según lo previsto en el anexo I de la presente orden, será el siguiente:

CategoríaImporte (en euros)

I23,24

II21,82

III17,58

IV16,17

V13,34

VI69,72

VII177,79

4.2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el proveedor con anterioridad a la deducción de la ayuda, ésta se minorará, de forma que se garantice que no supera el precio del producto en cuestión.

4.3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

4.4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta directamente en los alumnos de los establecimientos escolares, la respectiva orden de convocatoria de ayudas fijará, para cada curso escolar, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables, de acuerdo con el coste medio de materia prima y las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantía de la ayuda.

Artículo 5º.-Cantidad máxima subvencionable y su aplicación.

5.1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros por alumno y día lectivo. En la aplicación de dicha cantidad máxima, se tendrán en cuenta las cantidades globales de productos lácteos susceptibles de ayuda durante el período para el que se hubiera solicitado la ayuda, así como el número de alumnos matriculados en el centro escolar correspondiente.

5.2. En el caso de los productos de las categorías VI y VII, previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el apartado anterior, se efectuará con base a las cantidades siguientes:

a) 100 kg de productos de la categoría VI se considerarán equivalentes a 300 kg de leche entera.

b) 100 kg de productos de la categoría VII se considerarán equivalentes a 765 kg de leche entera.

Artículo 6º.-Autorización como proveedor de los productos subvencionados.

6.1. Todo nuevo proveedor que quiera participar en el régimen de las ayudas previstas en la presente orden, deberá estar previamente autorizado por el Ilgga, con excepción del ya autorizado, a nivel estatal, por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) por exceder su ámbito de actuación el territorio de esta Comunidad Autónoma.

6.2. La solicitud de autorización se efectuará según el modelo que figura en el anexo II, asumiendo el productor los compromisos que se indican en dicho modelo, y se presentará en la forma prevista en el artículo 8º.1 de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenamiento.

b) Certificación de la inscripción en el Registro sanitario de alimentos.

6.3. El servicio provincial correspondiente, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, y previa constatación de que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias, elevará, a través de la Delegación Provincial del Ilgga, la oportuna propuesta al director del Instituto, para que éste resuelva sobre la solicitud de autorización,

en el plazo de tres meses desde que tuvo entrada en aquel servicio provincial.

6.4. La autorización podrá ser suspendida, por un período de uno a doce meses, o retirada por el director del Ilgga en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el proveedor o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 10º de la presente orden, previa ponderación de las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, seis meses podrá concederse una nueva autorización, a instancia del proveedor, previa valoración de los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

6.5. Respecto de las autorizaciones concedidas por el FEGA a nivel estatal, el Ilgga, en los casos que proceda, elevará ante dicho organismo propuesta de suspensión o retirada de la autorización.

Artículo 7º.-Presentación de datos.

7.1. Entre los días uno y quince, incluidos, del mes anterior al inicio del servicio al centro escolar, los proveedores autorizados presentarán, en el respectivo servicio provincial del Ilgga, una relación en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares y los productos que se van a suministrar en cada centro, ajustada al modelo del anexo V, acompañada de la certificación de compromisos y de datos del centro, de acuerdo con los modelos de los anexos III e IV.

7.2. Entre el día dieciséis y el último del mes anterior al inicio del servicio, el respectivo servicio provincial del Instituto autorizará, si procede, el inicio del suministro a los centros escolares.

Artículo 8º.-Solicitud de pago de la ayuda.

8.1. Las solicitudes de pago de la ayuda, debidamente firmadas, se formalizarán por el proveedor autorizado, de acuerdo con los modelos previstos en los anexos VI y VII de la presente orden, y se presentarán en los servicios provinciales del Ilgga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.2. El plazo de presentación de las solicitudes terminará el último día del cuarto mes siguiente al mes de suministro de los productos. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el quinto y sexto mes siguiente, reduciéndose, en estos casos, su importe en un 5%, si el retraso es inferior a un mes, y en un 10%, en los demás casos.

8.3. A las solicitudes de ayudas se acompañarán los justificantes, original o fotocopia compulsada, de las correspondientes facturas, que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA), y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago. Además, se presentará un certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

Artículo 9º.-Controles.

9.1. El Ilgga realizará inspecciones periódicas aleatorias, tanto a los proveedores como a los centros escolares, con el objetivo de comprobar la correcta apli

cación del programa de leche escolar previsto en la presente orden. A tal efecto, serán objeto de control:

a) La calidad de los productos suministrados.

b) El etiquetado individualizado de cada envase.

c) En su caso, la no utilización de los productos en la confección de comidas.

d) La distribución correcta (lugar, horario, forma, repartidor, producto, etc.) a todos los alumnos participantes.

e) La observancia de los precios máximos vigentes.

f) La observancia de las cantidades máximas consumidas por cada alumno.

g) La contabilidad específica para el presente programa.

h) La comprobación de la facturación en relación con la solicitud de pago de la ayuda.

i) Cualquier otro aspecto necesario para determinar que la ayuda repercute directamente en beneficio de los alumnos.

j) Y en general, la utilización de los productos subvencionados de conformidad con las disposiciones vigentes.

9.2. Los controles e inspecciones serán realizados por funcionarios del Ilgga debidamente autorizados, que levantarán la correspondiente acta de inspección, en la que constarán, con claridad y detalle, las posibles irregularidades detectadas.

Artículo 10º.-Irregularidades y consecuencias.

10.1. La existencia de irregularidades en la calidad de productos suministrados, en su etiquetado y/o envasado, o en la distribución correcta a todos los alumnos participantes (lugar, horario, forma, distribuidor y producto); o la utilización de los productos durante la estancia de los alumnos en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, a que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los alumnos, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización como proveedor, o, en su caso, la propuesta de suspensión o retirada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6º de esta orden, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en las que pudieran

incurrir los responsables del centro escolar y el proveedor.

10.2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución del programa de leche escolar previsto en la presente orden, podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada por el proveedor.

10.3. Las medidas previstas en los dos puntos anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 11º.-Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

11.1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios provinciales del Ilgga elevarán la oportuna propuesta, a través de la delegación provincial del Ilgga, al director del Instituto sobre las solicitudes presentadas, para que éste dicte la correspondiente resolución.

11.2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de cuatro meses desde que la solicitud de ayuda tuvo entrada en el servicio provincial del Ilgga.

10.3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida o procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda prevista en la presente orden, con los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Recursos administrativos.

Contra las resoluciones dictadas, en aplicación de la presente orden, por el director del Ilgga, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho Instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, los beneficiarios de las ayudas del programa de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, en el presente año, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2001, en la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779, del presupuesto de gastos del Ilgga, por importe de 120.000.000 de pesetas.

La aplicación presupuestaria y la cuantía de la ayuda para ulteriores ejercicios se determinará en la respectiva convocatoria, de acuerdo con la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el respectivo ejercicio.

Segunda.-Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10º de esta orden, le será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999,

de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Tercera.-Los proveedores ya autorizados por la anterior Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, por la actual Dirección General de Industrias y Alimentación, o por la Dirección del Ilgga, podrán participar en el régimen de las ayudas previstas en la presente orden de la misma forma que los nuevos proveedores autorizados conforme al artículo 6º. En todo caso, la retirada o propuesta de retirada de la autorización, a la que se refieren los apartados 4 y 5 de dicho artículo, será competencia del director del Ilgga.

Cuarta.-Para el curso escolar 2000/2001, los precios máximo, sin IVA, que deberá pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables, en aplicación de lo previsto en el artículo 4º.4 de la presente orden, serán los siguientes:

Categoría

(anexo I)

Capacidad/

envases

Precio

ptas./kg

Capacidad/

envases

Precio

ptas./kg

I-a1 litro600,20 litros80

I-b1 litro1200,20 litros160

I-c0,125 litros1600,250 litros150

II-a1 litro560,20 litros76

II-b1 litro1200,20 litros160

III-a1 litro560,20 litros76

III-b1 litro1100,20 litros150

III-c0,125 litros1600,250 litros150

IV-a1 litro480,20 litros68

IV-b1 litro1200,20 litros160

V-a1 litro520,20 litros72

V-b1 litro1050,20 litros145

V-c0,125 litros1500,250 litros140

VI290

VII520

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se instrumenta en la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda a los alumnos de centros

escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

ANEXO I

Productos obxecto da axuda comunitaria

1. Los productos que podrán beneficiarse de la ayuda comunitaria, de acuerdo con el anexo del Reglamento (CE) 2707/2000, en relación con el artículo 14.1º del Reglamento (CE) 1255/1999, serán:

1.1. Categoría I.

a) Leche entera tratada térmicamente.

b) Leche entera chocolateada o aromatizada, tratada térmicamente, que contenga un mínimo del 90% en peso de leche entera.

c) Yogur de leche entera.

1.2. Categoría II.

a) Leche tratada térmicamente con un contenido en grasa de un mínimo de 3%.

b) Leche chocolateada o aromatizada, tratada térmicamente, que contenga un mínimo del 90% en peso de leche prevista en el apartado anterior II.a).

1.3. Categoría III.

a) Leche semidesnatada tratada térmicamente.

b) Leche semidesnatada chocolateada o aromatizada tratada térmicamente, que contenga un mínimo del 90% en peso de leche semidesnatada.

c) Yogur de leche semidesnatada.

1.4. Categoría IV.

a) Leche tratada térmicamente con un contenido en grasa de un mínimo de un 1%.

b) Leche chocolateada o aromatizada, tratada térmicamente, que contenga un mínimo del 90% en peso de la leche prevista en el apartado IV.a).

1.5. Categoría V.

a) Leche desnatada tratada térmicamente.

b) Leche desnatada chocolateada o aromatizada tratada térmicamente, que contenga un mínimo del 90% en peso de leche desnatada.

c) Yogur de leche desnatada.

1.6. Categoría VI.

Quesos frescos y quesos fundidos con un porcentaje de grasa en peso de materia seca igual o superior al 40%.

1.7. Categoría VII.

Los demás quesos con un porcentaje de grasa en peso de materia seca igual o superior al 45%.