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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.784

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2000 por la que se procede a la retirada de reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Asociación Profesional de los Pescadores del Cerco del Puerto de Sada (OPP 24).

A la vista de la documentación obrante en el presente expediente.

Primero.-Con fecha 7 de diciembre de 2000 se remite propuesta de resolución de retirada de reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Asociación Profesional de los Pescadores del Cerco del Puerto de Sada (OPP 24), por no conseguir el porcentaje del 15% de la producción autonómica en las especies de jurel, caballa y anchoa y no cumplir ningún fin para los que fue reconocida al no emplear en su beneficio los mecanismos de intervención en el mercado cuando existió crisis de precios y de producción en el sector.

Segundo.-El Real decreto 1189/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones, establece en su disposición adicional segunda:

«Las organizaciones de productores reconocidas antes del 1 de enero de 1995 deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento CE 2939/1994 modificado por el Reglamento CE 1762/1996, antes del 31 de diciembre de 1999».

Tercero.-El Reglamento CE 2939/1994 de la comisión, de 2 de diciembre, establecía en su artículo 2

tres posibilidades para ser reconocidas las organizaciones de productores:

a) Que el número total de buques explotados por miembros de la organización representen como mínimo el 20% del número total de buques establecidos en la zona.

b) Que respecto de la especie o grupo de especie para la que se solicite el reconocimiento, la organización disponga del 15% en peso, como mínimo, de la cantidad total producida en la zona.

c) Que respecto de la especie o grupo de especie para la que se solicite el reconocimiento, la organización disponga del 30% en peso, como mínimo, de la producción total del puerto o mercado principal de la zona debiendo en este segundo caso designar el Estado miembro los puertos y mercados principales.

Cuarto.-Esta previsión es recogida también en el Reglamento CE 1762/1996, de 11 de septiembre, haciendo una ampliación a la acuicultura, estableciendo un porcentaje del 25% de las cantidades totales producidas en la zona y una previsión de importante transcendencia para la cuestión que se está estudiando.

En el artículo 1.4º se prevé que las organizaciones de productores reconocidas antes del 1 de enero de 1995 deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el citado reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Por lo tanto, del análisis de la normativa comunitaria, se establece claramente que las OOPP anteriores a dictar la normativa del año 1996 deberán ajustarse a lo dispuesto en esta última norma para poder mantener el reconocimiento que venían ostentando hasta ese momento.

Quinto.-Entrando en un análisis de la normativa estatal, y comenzando por el Real decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, se establecía como criterio un volumen de producción anual mínimo de peso desembarcado para mantener la condición de OOPP, fijando como ámbito geográfico mínimo el de la provincia.

Posteriormente, en el año 1998 se dictaminó un Real decreto 1189/1998, de 12 de junio, que modifica la anterior normativa, estableciéndose como zona mínima la Comunidad Autónoma y como criterio para mantener el reconocimiento de OOPP el 15% del peso en producción de pesca de la CC.AA. y del 25% del peso de la acuicultura (marisqueo) de la CC.AA.

Vista esta disposición, parece claro que cumplir esos requisitos de producción y porcentaje fijados es obligatorio para las organizaciones ya existentes.

Asimismo, y como criterio que puede motivar la retirada de reconocimiento, está el no cumplimento de los fines para lo que le fue otorgada la condición de organización de productores, que son los fines marcados en el Reglamento CE 104/2000, por el que se establece una nueva organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y que se podrán resumir en garantizar un ejercicio racional de la pesca, mejorar las condiciones de venta de la producción adaptando la oferta a la demanda, estabilizar precios, concentrar la oferta y emplear los mecanismos de crisis de los mercados e informar estadísticamente.

Sexto.-Determinados los aspectos legales que deben regir y motivar la retirada del reconocimiento como organización de productores, habrá que atender a los porcentajes de producción de esa organización de productores en concreto.

La Organización de Productores Asociación Profesional de los Pescadores del Cerco del Puerto de Sada (OPP 24), y según los datos aportados en su día a través del servicio de información pesquera y los remitidos al MAPA y a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, solamente consigue en producción de sardina el porcentaje del 15% legalmente establecido. Sin embargo, se deberá proceder á la retirada del reconocimiento también en esa especie por no cumplir ninguno de los fines para los que fue reconocida, ni siquiera empleo en su beneficio los mecanismos de intervención en el mercado cuando existió crisis de precios y de producción en el sector.

Por lo tanto y a la vista de estos datos y en ejercicio de la competencia legalmente establecida y que le es propia y ante la falta de alegaciones contra la propuesta de resolución se emite la siguiente resolución:

Retirar el reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Asociación Profesional de los Pescadores del Cerco del Puerto de Sada (OPP 24), por no conseguir el porcentaje del 15% de la producción autonómica en las especies de jurel, caballa y anchoa y no cumplir ninguno de los fines para los que fue reconocida al no emplear en su beneficio los mecanismos de intervención en el mercado cuando existió crisis de precios y de producción en el sector.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma procederá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su recepción ante el juzgado de jurisdicción contencioso-administrativo competente, según lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura