Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171. 15007-A Coruña.
Denominación. L.A.T. 66 kV. Vimianzo-Peña Forcada-Camariñas (Vimianzo y Camariñas).
Línea eléctrica aérea de alta tensión, a 66 kV, formando línea de doble circuito con la línea Vimianzo-Mesón do Vento a 220 kV, sobre torres metálicas en celosía y con conductor LA-455, desde el apoyo nº 170 al nº 176 de 2.291 m de longitud y en simple circuito hasta la subestación de Camariñas, a instalar, entrando y saliendo de la subestación de Pena Forcada, también a instalar, sobre torres metálicas en celosía y con conductor LA-180, desde el apoyo nº 170 de la línea Vimianzo-Mesón do Vento al apoyo nº 50 de la línea Vimianzo-Camariñas, de 13.955 m de longitud. Cable de fibra óptica/tierra de 209 mm y capacidad máxima de fibras de 4.64 en todo el recorrido de la línea eléctrica. En los términos municipales de Vimianzo y Camariñas.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 2 de noviembre, en el BOP del 23 de octubre, en el periódico La Voz de Galicia del 24 de octubre, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vimianzo y Camariñas, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, del 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 19 de abril de 2001.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña