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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.718

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de abril de 2001 por la que se prorrogan y se modifica la cuantía de las becas para formación en temas de investigación marina de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior convocadas en el anexo V de la Orden de 6 de marzo de 2000 (Diario Oficial de Galicia del 13 de marzo).

La Orden conjunta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 6 de marzo de 2000, por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Investigación Marina del Plan gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en su anexo V convocaba becas para formación en temas de investigación marina de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior.

En la base 3.2º del anexo V de la mencionada orden se establece que las becas podrán ser prorrogadas automáticamente por un nuevo período de doce meses.

En base a ello,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se prorrogan por un nuevo período de 12 meses, comprendidos entre mayo de 2001 y abril de 2002, las becas concedidas por las resoluciones conjuntas de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 9 de mayo de 2000 (DOG del 24 de mayo) y de 20 de julio de 2000 (DOG del 16 de agosto).

Artículo 2º

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación total de un millón veinte mil pesetas (1.020.000 pesetas) abonables en 12 mensualidades de ochenta y cinco mil pesetas (85.000 pesetas) cada una, en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

Artículo 3º

Para estas becas se destinarán hasta un máximo de diez millones ochenta mil pesetas (10.080.000 pesetas) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 y 2002 (6.720.000 pesetas en el año 2001 y 3.360.000 pesetas en el año 2002.

Disposición final

Primera.-A estas becas le serán de aplicación las restantes normas relacionadas en el anexo V de la Orden de 6 de marzo de 2000.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2001.

Jaime Pita VarelaAmancio Landín Jaráiz

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Pesca,

y Administración PúblicaMarisqueo y Acuicultura