Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.713

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de abril de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de bolsas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan proyectos de investigación vigentes.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en el capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El Plan, entre los instrumentos previstos dentro de cada uno de sus programas, y especialmente en el Programa de Promoción General de la Investigación, contempla la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personal investigador, con las que se pretende dar soporte a la demanda de investigadores y doctores. En consecuencia y como reforzamiento de la convocatoria de becas predoctorales corresponde al programa de promoción general de la investigación e con el fin, asimismo, de potenciar los grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia se hace pública la presente convocatoria.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan proyectos de investigación vigentes de acuerdo con las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las bolsas se destinará un total de 43.100.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432 A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 (10.800.000 pesetas) y 2002 (32.300.000 pesetas). Sin embargo, la cantidad citada con anterioridad podrá incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron e cuenta para su concesión.

Disposición última

Única.-Se faculta al secretario general de investigación y desarrollo para que dicte las disposiciones

necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria, como instrumento ordinario del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo, y la concesión de becas a titulados superiores universitarios que desean desarrollar actividades de investigación encaminadas a la realización de su tesis de doctorado, dentro de grupos de tengan proyectos de investigación vigentes.

2. Requisitos de los beneficiarios y de los grupos en los que se integren.

2.1. Requisitos de los candidatos a las becas.

Para optar a estas becas los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una escuela técnica superior, incluyendo el proyecto si lo hubiese.

c) Poseer una media de expediente académico de licenciatura igual o superior a 1,5, excepto para los estudios técnicos superiores que será de 1,0.

d) Haber finalizado los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridade a enero de 1999 o estar matriculado en el segundo año de los estudios de tercer ciclo en el presente curso académico 2000/2001.

e) Tener admitido, por un departamento de una universidad del Sistema Universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por lo que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes del 1 de octubre de 2001.

f) No tener disfrutado de otras becas homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

g) Estar integrado o haber solicitado su integración en un grupo de investigación que reúna los requisitos que se indica en el apartado 2.2.

2.2. Requisitos a cumplir por los grupos en los que pretende integrarse el candidato. El grupo en el que se integre el candidato deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser un grupo consolidado o de excelencia de acuerdo con lo establecido en los puntos 1.2 e 1.3, respectivamente, del anexo I de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública

del 1 de febrero del 2001 publicada en el Diario Oficial de Galicia del 6 de febrero del 2001, por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas del Programa de Promoción General de la Investigación.

b) Tener vigente al menos un proyecto del V Programa Marco, del Plan Nacional de I+D o del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que acabe con posterioridad al 1 de octubre de 2002.

3. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

3.1. Una asignación mensual bruta de 140.000 pesetas Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2002 en una línea tendente a la homologación con becas estatales, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente.

3.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación orzamentaria con las becas. El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyugue e hijos del beneficiario cuando estes carezcan de Seguridad Social.

4. Duración de las becas.

Las becas concedidas cubrirán el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002, y podrán ser prorrogadas conforme a las normas que establezca la correspondiente convocatoria por nuevos períodos de un año o fracción hasta completar un máximo de 18 meses de prórrogas.

5. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-22 (del que la carátula externa se publica como anexo II de la presente orden) está a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Santiago de Compostela, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) e en Internet en las direcciones: http/www.xunta.es/consello/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Cada candidato sólo podrá presentar una solicitud.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

5.1. Fotocopia del DNI o equivalente para los estranjeros de la UE.

5.2. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios validados, deberá presentarse, asimismo, certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de los títulos de diplomado o por tener realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, para efectos de determinar la media de expediente académico, deberán contar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º o 5º, referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar validados en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la cualificación correspondiente a la tesis de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesis de licencitaura y el título de ella.

5.3. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo, así como las cualificaciones correspondientes.

5.4. Proyecto del trabajo de investigación que se va realizar para la obtención de grado de doctor, avalado por su/s director/es (original o copia compulsada). La temática de la tesis deberá ser afín al proyecto del grupo de investigación para lo que se solicita la beca; este aspecto se acreditará mediante informe del director del correspondiente proyecto.

5.5. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de la solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento. En el caso de que el interesado aún no disponga de este documento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberán presentarse antes del 1 de octubre del año 2001.

5.6. Composición del grupo consolidado o de excelencia al que quedará adscrito el candidato. El investigador principal del proyecto vigente y el director de la tesis deberán formar parte del grupo de investigación.

5.7. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 2.f).

5.8. Declaración del solicitante de todas solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el día 28 de mayo de 2001.

6. Tramitación.

Los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo comprobarán que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la pre

sente orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 15 al 26 de junio de 2001 y los interesados podrán durante ese mismo plazo, formular reclamación para emendar errores y faltas de documentación, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin

que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme al establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. Selección de candidatos.

7.1. Criterios de selección.

La selección de candidatos será efectuada por concurrencia competitiva por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 5.2 y 5.3; en relación con este último para los solicitantes que realizaron dichos estudios conforme a lo establecido en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, se valorarán todos los créditos realizados en el primer año de estudios de tercer ciclo hasta un máximo de 16 créditos. Los solicitantes que realizaron los estudios del primer año de tercer ciclo conforme a lo establecido en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, el número de créditos a valorar será de 20 de acuerdo con el mencionado real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo las solicitudes recibidas se agruparán en 5 áreas:

-Ciencias experimentales y matemáticas.

-Ciencias tecnológicas e informática.

-Medicina y ciencias de la salud.

-Ciencias sociales.

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo IX de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de febrero de 2001 (DOG del 6 de febrero de 2001), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas del programa de promoción general de la investigación.

La comisión no propondrá la adscripción a un mismo grupo de más de un becario como consecuencia de la resolución de esta convocatoria.

La selección de becarios de esta convocatoria se realizará con anterioridad y de forma coordinada a la selección de los becarios predoctorales correspondientes al anexo IV de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de febrero de 2001 (DOG del 6 de febrero) de modo que los candidatos que resulten seleccionados en virtud de la presente convocatoria, quedarán excluidos de la de 1 de febrero dado que ambos tipos de becas están homologadas en cuantía y duración.

8. Resolución.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva y eleborará una lista de suplentes para posibles renuncias. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1983, de 6 de agosto).

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá conceder, sólo en casos excepcionales, interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis.

Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo, en caso de maternidad, podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose la cuantía de la beca, en dicho período, a un 75%.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis de doctorado, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Si el escrito va acompañado de un informe del director de tesis en lo que se da cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo, la Secretaría Gene

ral de Investigación y Desarrollo podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el término del período para lo que se le conceden.

10. Aceptación de la beca y pago.

10.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en lo que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos, los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo, y tendrán que presentar una declaración jurada en la que conste que no realizan trabajo remunerado ni disfrutan de otro tipo de beca.

10.2. El pago de estas becas se realiza mensualmente, previa presentación por el becario de un informe que resuma el trabajo realizado en dicho período.

10.3. Antes del último pago los becarios quedan obligados a presentar una declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de conceder de todas las administraciones públicas competentes o de sus organismos entes o sociedades.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva de su función.

Al final de cada trimestre deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe del trabajo realizado durante dicho período, con el visto bueno del director del proyecto. Al informe del último trimestre se le adjuntará copia de los trabajos.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 10 horas, luego de conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al cuadro de personal de este.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.