De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona a incoación del procedimiento sancionador, que tambien se indica, por infracción de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, de su reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de
23 de marzo, del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, y demás normativa complementaria de aplicación, puesto que intentada la notificación, no se pudo practicar.
Se nombra instructor a Benjamín Dorrio Villamarín, funcionario de esta delegación. El régimen de recusación de la persona designada es el establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas e del procedimiento administrativo común.
El interesado dispone de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para examinar el expediente en esta delegación provincial, calle Florentino López Cuevillas, 4-6 bajo, Ourense, y formular las alegaciónes que estime convenientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real decre
to 1398/1993, de 4 de agosto, de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Ourense, 5 de marzo de 2001.
José Manuel Baltar Blanco
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: ICA-OU-7/01-V.
Interesado: Pazo San José, S.L.
Última dirección: c/ Progreso, 30-2 D, Valdepereira, Ribadavia (Ourense).
Fecha del acuerdo de la incoación: 17-1-2001.
Hechos denunciados:
Defectos documentales: comercialización de cinco cajas de 12 botellas de 75 cl de vino de mesa tinto con menciones geográficas y varietales no permitidas y una razón social y registro de embotellador inexistentes.
Tipificación de las infracciones:-Artículo 109 y 112 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.-Artículos 4.2.2, 4.2.11, 4.3.3, 4.3-7.1 y 10.1º del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio.
Sanción: multa de 1.000.000 de pesetas, del que 500.000 corresponden a sanción por clandestinidad que se aplica en grado superior por reincidente, y las 500.000 restantes por fraude.