Otorgada la declaración de utilidad pública que lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las instalaciones del parque eólico Monte Treito, con 21 aerogeneradores de potencia unitaria 850 kW y con 19 aerogeneradores de potencia unitaria 660 kW, potencia total 30,39 MW, red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV interconectando los aerogeneradores con la subestación eléctrica, sito en los términos municipales de Dodro, Rois, Rianxo e Lousame (expediente 14/1998), por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de fecha 15 de febrero de 2001 a favor de la entidad beneficiaria Gamesa Energía, S.A., y mediante Resolución de 23 de marzo de 2001 autorizado el cambio de titularidad y subrogación de derechos y obligaciones a favor de la entidad Sistemas Energéticos La Muralla, S.A. con domicilio en la avenida de O Cruceiro de A Coruña, 201 A, 15705 Santiago de Compostela.
Esta delegación acuerda señalar el día 16 de mayo de 2001 en el Ayuntamiento de Rois, para el levan
tamiento de las actas previas a la ocupación, de conformidad con los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, en las que se describirán los bienes o derechos afectados que son objeto de expropiación forzosa, servidumbres permanentes de paso y ocupación temporal por obras, de las fincas nº 1 y 2 de la relación que se adjunta que resultaron de titulares desconocidos, y se expone con esta resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rois, deducida de la que se sometió a información pública en el Diario Oficial de Galicia, de fecha 15 de octubre de 1999, excluidos los mutuos acuerdos logrados.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación; y así, dirigir el Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley de expropiación forzosa.
A Coruña, 10 de abril de 2001.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Monte Treito
apellidos de viales (S.E.) aerog. plataforma (S.E.) zanja (S.E.) de vuelo de palas (L.D.) eólica (O.T. y L.D.)
Finca Propietario Afección
Nº Nombre y
Dirección Superficie afectada
Superficie afectada
Superficie afectada
Superficie afectada
Superficie de protección
1 Desconocido 12.000 m 1.200 m 1.364 m 2.018 m 29.200 m
2 Desconocido 5.238 m 1.200 m 1.557 m 2.588 m 38.000 m
(S.E.) Superficie a expropiar. Ocupación de pleno dominio (L.D.) Limitaciones de dominio. Servidumbre de paso o de vuelo (O.T.) Ocupación temporal. Durante la etapa de construcción del parque y una vez finalizadas las obras: servidumbre de protección eólica (L.D.).