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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2001 Pág. 5.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 3 de abril de 2001 por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en los artículos 50 y 52, contempla la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

El Real decreto 373/1999, de 5 de marzo, establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM).

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia en materia de gestión de créditos presupuestarios, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada, en su artículo 78 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en la citada Ley de presupuestos, existe crédito adecuado en la aplicación 11.03.212D.485.0, para financiar las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden y que se concederán, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las prestaciones.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social del Mar sometidos a este régimen, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, para atender aquellas situaciones que por sí mismas no originen derecho a prestación reglamentaria alguna o cuyo reconocimiento, en caso de dar causa a tal derecho, no suponga el abono total del importe del gasto ocasionado.

Las ayudas se concederán en concepto de subvención a fondo perdido, con la finalidad específica para cada tipo de ayuda.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada, en su artículo 78 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

Artículo 2º.-Ámbito de actuación.

La presente convocatoria se aplicará con carácter general a todos los trabajadores del mar, para atender situaciones generales y de grave necesidad, entendidas por tales las que afecten a aquellas personas que se encuentren en circunstancias derivadas de carencias económicas graves, falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra causa y que precisan, por ello, atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica. Son las siguientes:

a) Las personas en estado de necesidad.

b) Los enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario.

c) La necesidad de tratamiento en régimen interno, para toxicómanos y drogodependientes.

d) Las ayudas de educación especial.

Artículo 3º.-Incompatibilidades de las prestaciones.

Las prestaciones contempladas en esta convocatoria serán incompatibles entre sí, excepto cuando se especifique lo contrario.

Estas prestaciones serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto y situación por cualquier otro organismo, público o privado, siempre que el importe reconocido por dicha institución subvencione el total del importe de la situación a proteger. En caso contrario, la cuantía a reconocer por estas

prestaciones en ningún caso podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto ocasionado.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las prestaciones económicas de carácter social los siguientes:

1. Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y asimilados, así como los pensionistas de dicho régimen. A los efectos de la presente convocatoria, no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en dicho régimen.

2. El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el párrafo anterior y a su cargo, salvo que la no convivencia se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3. El que, sin ser su cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos en el párrafo anterior y a su cargo. Para ser beneficiarios de estas prestaciones deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

4. Los incluidos en los párrafos 2 y 3, después del fallecimiento del titular del derecho, siempre que se acreditase que convivían con el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Artículo 5º.-Requisitos para el acceso a las prestaciones.

Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las prestaciones económicas de carácter social son los siguientes:

1. Carecer los beneficiarios de los recursos suficientes para hacer frente por sí mismos o por los que conviven con él, unidos por matrimonio, convivencia marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, a los gastos derivados de la situación de la que se trate. Tal circunstancia se acreditará con el respectivo informe social.

2. Los solicitante deberán estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Su acreditación se llevará a cabo de oficio por las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

3. Que la prestación a proteger no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna otra institución, pública o privada, salvo cuando se especifique lo contrario y el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.

4. Reunir los requisitos específicos que se señalan en cada caso para acceder a la prestación de que se trate.

5. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores, será necesario que obtenga una valoración social favorable, que lo sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad.

Artigo 6º.-Documentación.

1. La documentación general que deberán aportar los beneficiarios será la siguiente:

a) Instancia, suscrita por el beneficiario o por su representante legal, según modelo oficial conforme al anexo de la presente orden, que se facilitará en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Xunta de Galicia.

b) Fotocopia del DNI del solicitante o libreta de inscripción marítima, en su caso.

c) Documentación de la situación familiar del trabajador u otro documento que acredite los beneficiarios a su cargo.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Documentos y justificantes (presupuestos, facturas, recibos, etc...) que en cada caso procedan, de todo el año.

f) Para las ayudas de internamiento, tratamiento y educación especial, especificar tiempo de duración del mismo durante el año.

2. Las solicitudes serán informadas por los trabajadores sociales de las delegaciones de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. En aquellos casos en los que en la situación concurran circunstancias de índole sanitaria, se añadirá el informe de los servicios médicos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Los perceptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de noviembre.

Artículo 8º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los lugares previstos en los artículos 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Valoración de solicitudes.

Las delegaciones provinciales realizarán mensualmente la valoración y selección de las solicitudes presentadas, en base a los datos aportados y haciendo las comprobaciones que se estimen oportunas.

Para tal efecto se constituirá una comisión de valoración, que estará constituida de la siguiente manera:

a) Presidente: el jefe del Área de Servicios Sociales.

b) Vocales: dos funcionarios del Área de Servicios Sociales, siendo uno de ellos si es posible el jefe del servicio correspondiente, y un trabajador social. Actuará como secretario uno de los vocales del Área de Servicios Sociales.

A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante designado por la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto. Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

En los expedientes se dejará constancia de los informes de las diferentes secciones provinciales, que se especifiquen en cada prestación y el informe del trabajador social, que valorarán las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante, además de las circunstancias concurrentes en el caso.

Los informes de las distintas secciones provinciales podrán ser sustituidos por documentos mecanizados, siempre que aporten la información que se necesite.

En esta valoración deberá tenerse en cuenta de modo especial el historial profesional del trabajador o causante y su dedicación al sector marítimo.

Las delegaciones provinciales elaborarán un listado mensual de las solicitudes, con un resumen económico que indique el importe total de las solicitudes presentadas. A la vista de este resumen se determinará el número de solicitudes que podrán ser atendidas en función de los créditos disponibles, dando prioridad a las que hayan alcanzado, en el informe social, una valoración más alta y después se efectuará propuesta de resolución definitiva.

En el caso de que dos solicitudes obtuvieran la misma valoración social, tendrá preferencia la de renta familiar más baja.

Para la asignación mensual, las delegaciones provinciales dividirán el crédito asignado para este fin en las partes correspondientes a los meses que restan del presente ejercicio. En caso de insuficiencia de crédito para atender las solicitudes valoradas, se incorporarán las solicitudes no atendidas, al proceso de valoración del mes siguiente.

Si hubiera exceso de crédito asignado al mes correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, el exceso se reasignará entre los meses que falten en el ejercicio presente.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales comprobarán que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden. En el caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa requerirá al solicitante, para que en un plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, con indicación de que si no lo hiciese así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Una vez que se hayan corregido los errores y aportada en su caso, la documentación requerida, se remitirá a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de ésta, siguiendo los criterios objetivos contemplados en la presente orden y en las demás normas de desarrollo.

Artículo 11º.-Resolución.

1. Se delega en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las prestaciones económicas se realizarán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

3. Mensualmente se atenderán aquellas solicitudes que tuvieran entrada a partir del décimo sexto día del mes anterior y hasta el décimo quinto día del mes en curso, salvo aquellas que presenten carácter de urgencia.

4. Las solicitudes de internamiento psiquiátrico, tratamiento de deshabituación de toxicómanos y drogadictos y educación especial, se podrán conceder por el número de meses que precise el tratamiento durante el año.

5. Las resoluciones les serán notificadas en todos los casos a los interesados, motivándose las resoluciones respecto de las que fueran desestimatorias. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales abonarán a los beneficiarios la cuantía de las ayudas concedidas, después de la presentación, en su caso, de los justificantes requeridos en la resolución de concesión de dichas ayudas. Estos justificantes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 2000. En el caso de las ayudas correspondientes al mes de diciembre, que por la peculiar naturaleza de pago (mensual, diario, etc...) no pueden ser justificadas en aquella fecha, dispondrán de plazo hasta el día 30 de dicho mes.

Disposiciones adicionales

Primera.-El gasto ocasionado por la concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 11.03.212D.485.0 por un importe total de 34.000.000 de pesetas.

Segunda.-Según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa su modificación por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función y actuación administrativa, procederá el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

-Incumplimiento de la obligación de justificación.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Tercera.-Las infracciones en materia de subvenciones, así como su graduación y prescripción, y las correspondientes sanciones, se someterán al régimen establecido en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de su modificación por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Cuarta.-Los beneficiarios se obligan a facilitar toda la información que les sea requerida por la Inter

vención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Quinta.-Las resoluciones dictadas en relación con estas ayudas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Servicios Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Relación de prestaciones, condiciones específicas, documentación y cuantías.

1. Situaciones generales y de grave necesidad.

1.1. Ayudas económicas a personas en estado de necesidad.

1.1.1. Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad tienen por objeto paliar la insuficiencia de recursos para atender las necesidades elementales de subsistencia y aquellas que se derivan de situaciones excepcionales imposibles de afrontar con los ingresos corrientes, tales como:

1.1.1.1. Paro involuntario o situación de no apto para trabajar de los marinos que se encuentren en situación de necesidad y que, habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan causado prestaciones en la Seguridad Social española, ni en la de ninguno de los países en los que trabajaron, ni estén en condiciones de obtenerlas.

1.1.1.2. Paro forzoso no debido a paro estacional por falta de costera o anormal estado de la mar.

1.1.1.3. Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de la vida normal, no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones públicas o que, aún siendo facilitadas, no lo hayan sido en su totalidad.

1.1.1.4. Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad Social, ni de ningún otro organismo o entidad, sin hijos o familiares que les presten ayuda, ni posibilidad racional de encontrar trabajo.

1.1.1.5. Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social.

1.1.1.6. Sucesos extraordinarios, tales como enfermedad, incendio, robo o accidente u otros similares.

1.1.1.7. Encontrarse incapacitado para el trabajo, sin tener derecho a otras prestaciones económicas después de haber agotado los plazos de duración de las prestaciones reglamentarias.

1.1.1.8. Cualesquiera otras similares a las anteriores que supongan grave necesidad para la familia del trabajador.

1.1.2. Para ser beneficiario de estas prestaciones, además de los requisitos indicados en el artículo 5º, será requisito indispensable que la subsistencia del solicitante no dependa fundamentalmente de otro tipo de ingresos que los que se derivan del trabajo, pensión o subsidio.

1.1.3. La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 200.000 pesetas por situación protegible y año. Las delegaciones provinciales podrán establecer, sin superar dicho tope máximo, la cuantía que corresponda en cada caso concreto, con arreglo a la gravedad de las circunstancias que concurran en el mismo.

1.2. Ayudas para internamento psiquiátrico:

1.2.1. Las ayudas para internamiento psiquiátrico tienen por objeto contribuir a la economía familiar, para hacer frente a los gastos que se originan por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de cualquiera de sus miembros.

1.2.2. Para ser beneficiario de la ayuda por internamiento psiquiátrico se tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1.2.2.1. Estar afectado por enfermedad psíquica que precise de atención en régimen de internado en un centro hospitalario.

1.2.2.2. Que no sea posible el internamiento gratuito en centros oficiales.

1.2.3. La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 350.000 pesetas al año, sin que, en ningún caso, pueda exceder del importe de las facturas o del presupuesto presentado.

1.2.4. Las solicitudes se presentarán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de su artículo 5º y deberán acompañarse de la siguiente documentación: informe médico emitido por un médico de la Seguridad Social o de los servicios médicos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en el que conste la enfermedad y el grado que padece el afectado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internado.

1.3. Ayudas para tratamiento de deshabituación de toxicómanos y drogadictos:

1.3.1. Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento cura

tivo y rehabilitador, en régimen de internado, de las personas afectadas por cualquier tipo de drogadicción o alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento, en centros de día.

1.3.2. Para acceder a este tipo de ayudas es necesario reunir los requisitos siguientes:

1.3.2.1. Estar afectado por drogadicción cuando su curación únicamente pueda garantizarse en régimen de internado en un centro especializado. Por centro especializado se entenderá el que se dedique de modo fundamental a realizar tratamientos de desintoxicación de drogadictos, sea cual fuese su naturaleza (hospital sanitario, centros especiales, comunidades, etc...).

1.3.2.2. Que no sea posible el internamiento en centros públicos.

1.3.3. Las ayudas para tratamientos de desintoxicación de drogadictos se establecen en las mismas cuantías señaladas para internamientos psiquiátricos.

1.3.4. Para la presentación y tramitación de las solicitudes se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 1.2.4. de este anexo.

1.4. Ayudas para educación especial.

1.4.1. Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento necesario de atención o educación especial, que complete la integración social del disminuido, derivada de una situación clínica y no de retrasos escolares.

1.4.2. Para acceder a este tipo de ayudas deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.4.2.1. Que se trate de un caso de disminución física, psíquica o sensorial reconocida con un grado igual o superior al 33%.

1.4.2.2. Que, aun no reuniendo los requisitos legales para obtener tal grado, exista necesidad de tratamiento especial.

1.4.2.3. Que los servicios médicos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales determinen que el tratamiento para el que solicita la ayuda sea indispensable para el desarrollo o la integración social del disminuido.

1.4.3. Para tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación médico-funcional o tratamientos psicoterapeúticos se establece la cuantía mensual máxima de 15.000 pesetas. Para tratamientos completos en centros especializados se establece una cuantía máxima anual de 150.000 pesetas.

1.4.4. Las solicitudes se presentarán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de esta orden, acompañando específicamente la documentación siguiente: certificación del grado de minusvalía o, en su defecto, informe de los servicios médicos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el que se declare el carácter indispensable del tratamiento.