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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2001 Pág. 5.606

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 25 de abril de 2001 por la que se establecen becas de prácticas para titulados en especialidades agrarias.

Con la finalidad de que los recientemente titulados en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios, que les permita una mejor preparación para su futuro profesional, esta consellería considera interesante establecer una línea de ayudas en forma de becas para prácticas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere

la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas económicas, que en lo sucesivo denominaremos becas, para realizar prácticas en temas agrarios, conforme a las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 2º.-Finalidad.

Las becas se concederán para el desarrollo de estudios y prácticas formativas en materia agraria. Las prácticas se realizarán en empresas y entidades relacionadas con el sector agrario, así como en unidades de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Artículo 3º.-Carácter de las becas.

Las becas tienen carácter formativo y no implican relación laboral ni administrativa de los beneficiarios con las empresas y entidades, ni con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplinas de la empresa, entidad o unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Sin embargo, se les suscribirá a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el tiempo de duración de las prácticas.

Artículo 4º.-Destinatarios y número de becas.

Se establecen un total de hasta 40 becas de prácticas, destinadas a los titulados recientemente como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas o veterinarios.

Artículo 5º.-Duración y cuantía económica.

Todas las becas tendrán una duración mínima de 3 meses y se realizarán prioritariamente en julio, agosto y septiembre del presente año. En este período su importe económico total será de 300.000 pesetas, a razón de 100.000 pesetas/mes.

Podrán prorrogarse hasta 12 becas, a propuesta de la comisión de valoración, por un período de 3 meses: preferentemente octubre, noviembre y diciembre de este año. Su importe económico también será de 300.000 pesetas, a razón de 100.000 pesetas/mes.

Artículo 6º.-Empresas interesadas. Documentación.

1. Las cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias, consejos reguladores y demás empresas y entidades relacionadas con el sector agrario interesadas en acoger a algún becario en período de prácticas, de las titulaciones que se relacionan en el artículo 4º de esta orden, durante un período de 3 o de 6 meses, sin coste alguno para ellas, lo solicitarán ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o representante legal de la empresa o entidad peticionaria, acompañadas de la siguiente documentación:

-Breve memoria, justificando la petición y especificando el tipo de prácticas a realizar, duración, horario, etc, así como la titulación del becario que demandan, que se trataría de satisfacer en la medida en que sea posible.

-Fotocopia del CIF de la empresa o entidad.

-Fotocopia de los TC 1 y 2 del último mes, para acreditar su plantilla.

Artículo 7º.-Becarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que:

-Tengan la condición de gallegos, o que al menos residan actualmente en Galicia.

-Obtuviesen el título de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario, con posterioridad al 30 de junio de 1998.

-No se beneficiasen ya anteriormente de esta beca como titulados.

2. Estas becas son incompatibles con cualquier otra y con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante su período de duración.

Artículo 8º.-Becarios. Documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración jurada del interesado, en la que haga constar que cumple los requisitos señalados en el artículo 7º de esta convocatoria y que no realiza ningún trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda a la vez para el mismo fin.

-Copia compulsada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde cursó sus estudios.

-Copia compulsada de la certificación sobre la calificación media global que obtuvo en su carrera, a poder ser expresada numéricamente.

-Acreditación, en original o copia compulsada, del conocimiento de la lengua gallega.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 9º.-Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tanto las empresas como los titulados en especialidades agrarias interesados en solicitar estas becas de prácticas deberán presentar las respectivas solicitudes en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Tramitación.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Industrias y Alimentación procederá a su revisión y tramitación. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cubiertas o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días enmienden los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición y se archivará la solicitud, previa de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Selección de las empresas.

Tendrán preferencia aquellas empresas y entidades que:

-Tengan previsto ampliar su plantilla en los 6 meses siguientes a la petición del becario, siempre que lo justifiquen en la memoria de solicitud.

-Ofrezcan para el becario un puesto en prácticas adecuado a su titulación.

Artículo 12º.-Selección de los becarios.

1. La selección de los becarios la hará una comisión de valoración presidida por el director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de la que también forman parte: como secretario un funcionario del Servicio de Fomento Asociativo, y como vocales el subdirector general de Industrias Agroalimentarias y el jefe de Servicio de Fomento Asociativo.

2. La selección se realizará teniendo en cuenta:

* La calificación media global de la carrera, expresada numéricamente. Si la nota de la carrera no se detallase en número, a efectos de efectuar la selección de los becarios se tomarán como referencia los siguientes valores: aprobado-1, notable-2, sobresaliente-3 y matrícula de honor-4.

* Los conocimientos de gallego. Se valorarán a razón de 0,2 puntos por el nivel de iniciación y de 0,4 puntos por el nivel de perfeccionamiento, sin que sean acumulables ambas puntuaciones.

* En caso de que varios solicitantes tengan la misma puntuación, se usarán como criterios de desempate: en primer lugar, la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título; y en segundo lugar, la mayor edad de los solicitantes.

3. Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión de valoración confeccionará la lista de posibles becarios, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en los servicios centrales en San Caetano, Santiago de Compostela. También estará a disposición de los interesados en el Servicio de Fomento Asociativo de dicha consellería para cualquier consulta, tanto personal como telefónicamente. El plazo de exposición y consultas tendrá lugar previsiblemente entre el 10 y el 20 de junio próximo.

4. De igual forma se expondrá la relación de becas de prácticas que se ofertarán, especificando la empresa, entidad o unidad de esta consellería dónde se van a realizar, en qué localidad, la titulación preferente requerida y cuáles son las becas susceptibles de prorrogarse hasta una duración máxima de 6 meses.

Artículo 13º.-Proceso de elección de las becas de prácticas.

1. El día 22 de junio, a las 12 horas de la mañana, en el salón de actos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en San Caetano, Santiago de Compostela, se convoca a todos los posibles becarios para que cada uno elija la beca de prácticas que más le interese.

2. El proceso de elección se hará por el orden de puntuación, de mayor a menor. Primero elegirán los ingenieros agrónomos, después los licenciados en veterinaria y finalmente los ingenieros técnicos agrícolas. El número de becas a escoger será de un tercio para cada una de las titulaciones citadas, salvo que en alguna de ellas quedasen vacantes, que entonces se podrán acumular a las otras, según criterio de la comisión de valoración.

3. Aquellos becarios que el día 22 de junio no se personen o no estén representados mediante suficiente acreditación en el proceso de elección, se entenderá que renuncian a la beca de prácticas que les pudiese corresponder.

4. Con todos aquellos candidatos que no obtuvieron beca de prácticas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta orden y que estuviesen presentes el citado 22 de junio en el proceso de elección, se conformará una lista de suplentes, ordenada de mayor a menor según su puntuación, para cubrir posibles renuncias o bajas que se produzcan durante el período de duración de las becas de prácticas concedidas.

5. Cualquier modificación significativa que pudiese tener lugar en relación con la elección de las becas se comunicaría previamente a todos los candidatos.

Artículo 14º.-Resolución y aceptación de las bolsas de prácticas.

1. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá la concesión de estas becas, según propuesta de la comisión de valoración, una vez terminados los procesos de selección y elección.

2. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de las solicitudes debidamente cubiertas en el registro correspondiente. Las solicitudes se entenderán desestimadas cuando transcurra dicho plazo sin que recayese resolución expresa.

3. En el plazo de los 5 días naturales siguientes a la fecha de elección, los becarios deberán comunicar al Servicio de Fomento Asociativo, mediante escrito firmado por el interesado, la aceptación de la beca de prácticas concedida, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Artículo 15º.-Justificación y pago.

1. Si se produce cualquier incidencia en el desarrollo de alguna de las becas de prácticas que pueda afectar al pago de la misma, el responsable correspondiente de la empresa, entidad o unidad de esta consellería tiene la obligación de comunicarla rápidamente al Servicio de Fomento Asociativo. Si antes de terminar cada mes no se comunicó ninguna incidencia, se entenderá, bajo su responsabilidad, que el becario cumplió correctamente con la labor encomendada.

2. En los 15 días siguientes a la finalización del período de prácticas, los becarios remitirán al citado servicio un informe final, en el que resuman de forma detallada la totalidad del trabajo y actividades realizadas.

3. Al finalizar la beca de prácticas, el responsable de la empresa, entidad o unidad de esta consellería también deberá remitir un breve informe sobre la labor desempeñada por el becario.

4. El pago se hará a mes vencido, con la salvedad de lo establecido en el punto 1 de este artículo. En el caso del último mes, el pago estará condicionado a que previamente se reciban los informes y la declaración citados en los puntos anteriores 2 y 3.

5. Si durante el período de prácticas el becario causa baja o pierde la condición como tal, se le podrá pagar el importe correspondiente a los meses vencidos que estén pendientes, pero en ningún caso se le pagarán fracciones mensuales.

Artículo 16º.-Financiación.

El importe de estas becas de prácticas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.480.1 ayudas a la promoción asociativa y social, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, dotada con un importe inicial de catorce millones de pesetas

(14.000.000 de pesetas), así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación.

Artículo 17º.-Pérdida de la condición de becario.

1. El becario perderá la condición como tal:

-En el momento en que incumpla cualquiera de los requisitos que se establecen en esta orden.

-Si no se presenta o deja de asistir al puesto donde realiza las prácticas.

-Cuando el responsable de la unidad, empresa o entidad emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño de la labor encomendada.

2. Al perder la condición de becario también dejará de percibir el importe correspondiente, aplicándosele esta condición con carácter retroactivo desde el primer día del mes en curso.

3. Los becarios que causen baja serán sustituidos, si es posible, por los candidatos incluidos en la lista de suplentes, que se convocarán personal o telefónicamente de forma correlativa.

4. También se le podrá anular la concesión de becario a aquellas empresas o entidades en que el trabajo de prácticas desarrollado no guarde relación con lo descrito en la solicitud. Para el becario afectado se podrá habilitar otra beca de prácticas alternativa, siempre que sea posible.

Artículo 18º.-Seguro.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria contratará una póliza colectiva de seguro de accidentes para todos los becarios durante el período de prácticas.

Artículo 19º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de esta consellería para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria