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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2001 Pág. 5.568

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001 por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para 2001.

Aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 2001,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 75 de los estatutos de la universidad, ha resuelto publicar el acuerdo del Consejo Social, así como sus bases de ejecución.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para el año 2001

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y en el artículo 152 de los estatutos de la universidad, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2001, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de veinteséis mil seiscientos treinta y cinco millones setecientas diecisiete mil pesetas.

1. Clasificación económica.

Ingresos: 26.635.717.000 pesetas.

Capítulo III.

Precios públicos y otros ingresos: 6.061.327.000 pesetas.

Capítulo IV.

Transferencias corrientes: 16.056.170.000 pesetas.

Capítulo V.

Ingresos patrimoniales: 80.000.000 de pesetas.

Capítulo VI.

Enajenación de inversiones reales: 1.000.000.000 de pesetas.

Capítulo VII.

Transferencias de capital: 3.438.220.000 pesetas.

Gastos: 26.635.717.000 pesetas.

Capítulo I.

Gastos de personal: 15.940.670.000 pesetas.

Capítulo II.

Gastos en bienes corrientes y servicios: 3.114.773.000 pesetas.

Capítulo III.

Gastos financieros: 53.000.000 de pesetas.

Capítulo IV.

Transferencias corrientes: 611.000.000 de pesetas.

Capítulo VI.

Inversiones reales: 6.807.664.000 pesetas.

Capítulo VIII.

Variación de activos financieros: 76.160.000 pesetas.

Capítulo IX.

Variación de pasivos financieros: 32.450.000 pesetas.

2. Normas de ejecución del presupuesto.

De los gastos de personal

Artículo 1º

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, según la ley presupuestaria.

2. Los costes del personal laboral eventual contratado para sustituir al personal funcionario o laboral de administración y servicios serán financiados con cargo a los créditos de las correspondientes plantillas.

3. Cuando se produzcan bajas definitivas en las escalas a extinguir de las plantillas de administración y servicios funcionario o laboral, se procederá al reajuste de las plantillas correspondientes y, en el próximo ejercicio, de los créditos a ellos asignados. El coste de personal funcionario de administración y servicios se minora por el importe de las plazas ocupadas por personal laboral a extinguir y se incrementa en la misma cuantía la plantilla de personal laboral.

4. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

5. La gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas

presupuestarias y emitirá los cargos internos correspondientes.

6. Se constituye un fondo para ampliación y mejora de 115.000.000 de pesetas en la partida presupuestaria 8125 3000 12200 ampliación y mejora, de los que 65 millones corresponden a personal docente y 50 millones a PAS. La dotación de este fondo corresponde al gasto total de la mejora que se apruebe durante el año 2001.

7. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de los gastos de mérito docente, productividad investigadora, trienios y Seguridad Social.

8. Se autoriza la incorporación de los remanentes del capítulo I por el importe de las retribuciones y demás gastos de personal con derecho a percepción durante el año 2001 y que no fueron liquidados en el ejercicio.

9. Se autoriza en la fecha de cierre del ejercicio a efectuar las generaciones y ampliaciones de crédito establecidas en los artículos anteriores.

10. Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados a la financiación de los planes de formación del personal de administración y servicios, así como los correspondientes a la aportación de la universidad al plan de pensiones del personal.

11. El Servicio de Planificación y Programación Docente y Personal Docente e Investigador y el Servicio de Planificación y Programación de PAS deberán efectuar trimestralmente el control presupuestario de las partidas y categorías correspondientes.

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2º

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad). Las inversiones reales, activos y pasivos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo excepto el concepto 212 que no podrá ser minorado, si bien mediante redistribución de créditos del capítulo II de los centros podrá ser incrementado, previa comunicación al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

2. Con carácter general tendrán carácter vinculante los créditos con financiación específica y, a nivel de subconcepto, las subvenciones nominativas.

3. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

4. Los créditos asignados por la Junta de Gobierno y el Consejo Social a las facultades, escuela politécnica superior y escuelas universitarias tendrán por

finalidad financiar los gastos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para el funcionamiento ordinario del centro.

5. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos y deberán financiar, además, otros gastos asociados al funcionamiento ordinario de los mismos.

6. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a los créditos de los departamentos.

7. Las partidas presupuestarias del presupuesto para el 2001 se presentan de acuerdo con las clasificaciones económica, funcional y orgánica, sin establecer vinculaciones jurídicas dentro de la clasificación funcional.

8. En el presente ejercicio los responsables de Asuntos Económicos deberán, como en el ejercicio anterior, hacer las retenciones de crédito y sucesivos ajustes de los gastos correspondientes a las nóminas de personal investigador (investigadores, becarios, PAS...) conforme le sea comunicado por el CITT y el Vicerrectorado de Investigación. De esta retención deberán enviar copia al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

9. Los gastos de reparación y mantenimiento de edificios que sean inferiores a 200.000 pesetas deberán financiarse con cargo al crédito descentralizado a los centros para esa finalidad.

10. Se autoriza al vicerrector de Asuntos Económicos a ejecutar los ajustes de créditos que procedan como consecuencia de las desviaciones que se puedan producir entre el presupuesto prorrogado y el presupuesto que se aprueba por esta resolución.

Artículo 3º

La Junta de Centro y el Consejo del Departamento tienen la obligación de aprobar la distribución anual de sus créditos así como su ejecución.

Artículo 4º

1. La modificación de los créditos presupuestarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en el artículo 156 de los estatutos de la Universidad de Santiago y normas que lo desarrollan y a las presentes bases.

2. El Consejo Social delega en la Junta de Gobierno la aprobación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuando éstos correspondan a expedientes con financiación específica aportada por otros entes públicos o privados. El rector dará cuenta al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. El rector podrá autorizar las transferencias de crédito entre los capítulos de gastos corrientes, y de gastos corrientes a gastos de capital, siempre y cuando:

a) El gasto corriente figure presupuestado en el capítulo II, III o IV.

b) El importe de la transferencia no exceda de 5 millones de pesetas.

4. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

a) Prestaciones de servicios.

b) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad.

5. Corresponde al rector la aprobación de los expedientes de generación de crédito.

Artículo 5º

1. El rector podrá determinar, a iniciativa del director del centro de gasto correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

2. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior al no existir obligación con terceros y estar sólo pendiente de contabilización al tratarse de gastos de personal.

Artículo 6º

1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre, correspondientes a infraestructura, proyectos y convenios de investigación, prácticas de campo, cursos, y los créditos financiados con aportaciones específicas.

2. Sólo podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente los créditos del capítulo IV con financiación específica.

3. La incorporación de estos créditos deberá autorizarla el rector, que dará cuenta a la Junta de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

4. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería será aprobado por la Junta de Gobierno.

5. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector, después de la remisión de los planes de inversiones propuestos por los órganos de los centros y departamentos.

6. Los remanentes de crédito de proyectos, convenios, cursos, infraestructuras y congresos y similares existentes a 31-12-2001 y que se correspondan con actividades finalizadas con anterioridad al 31-12-2000 podrán ser anulados.

De la contratación administrativa

Artículo 7º

1. Serán de aplicación para el ejercicio 2001 la Ley de contratos de las administraciones públicas y las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

2. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma de contrato.

3. Se constituye un fondo de dotación artística mediante redistribución de los créditos para obras del presupuesto de la universidad por el importe del 1% del coste de ejecución material de los proyectos de obras.

Disposición adicional

Se autoriza a la gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución del presupuesto.

Disposición final

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva del presupuesto por el Consejo Social, sin perjuicio de que su ejecutividad se entienda a partir del 1 de enero de 2001.