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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2001 Pág. 5.567

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2001 por la que se hace pública la delegación de determinadas funciones en la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 93/1998, de 20 de marzo, que modifica el anterior Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con el Feoga-Garantía en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia es el organismo pagador de dichos gastos y, por lo tanto, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, le corresponde el ejercicio de las tres fases de la gestión de las ayudas, es decir, la autorización, ejecución y contabilización de los pagos.

No obstante, y según lo dispuesto en el apartado 4º de dicho reglamento comunitario, modificado por el Reglamento (CE) 2245/1999, las funciones de autorización del pago y el servicio técnico, entre otras, pueden ser delegadas en otros órganos, siempre que se cumplan los requisitos en él establecidos.

Después de la distribución competencial producida por el Decreto 25/1998, de 22 de enero, en el que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como del propio instituto, modificado por última vez por el Decreto 180/2000, de 22 de junio, a este organismo autónomo le compete la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de reforma de la política agrícola común, incluso de las medidas de acompañamiento, en consonancia con lo ya dispuesto en su norma de creación, la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.

De esta forma, al director del instituto le compete entre otras funciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, en relación con el artículo 4.1º del Decreto 359/1996, en la redacción dada a este por el Decreto 93/1998, las de ejecución presupuestaria y la autorización de los pagos, así como el ejercicio de todas las facultades no encomendadas por la normativa reguladora de dicho organismo al Consejo de Dirección o a su presidente.

Las medidas para la reestructuración y reconversión del viñedo se contemplan en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 19 de mayo, así como en el Reglamento (CE) de la Comisión, 1227/2000, de 31 de mayo, que desarrolla al anterior. Asimismo, el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, regula dichas medidas, atribuyéndole la competencia para la gestión a las CC.AA., al ser financiadas con fondos Feoga-Garantía.

A su vez, por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 5 de septiembre de 2000, se regula el procedimiento para la presentación de solicitudes, tramitación y concesión de las correspondientes ayudas para dicho programa de reestructuración y reconversión del viñedo, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria y de los órganos periféricos de la consellería dependientes funcionalmente de ella.

No obstante, por estar financiadas con créditos Feoga-Garantía, la competencia para su gestión es del Ilgga, en su calidad de organismo pagador de los citados fondos, sin embargo, éste no cuenta con personal técnico para gestionarlas.

Una de las medidas de acompañamiento es la de los programas agroambientales, actualmente reguladas en el capítulo VI (artículos 22 a 24) del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que deroga, entre otros, el Reglamento (CEE) 2078/1992, en el que se establecían las anteriores medidas en el período de programación anterior.

Para la aplicación de dichas medidas agroambientales en esta Comunidad Autónoma, anualmente se vienen publicando distintas órdenes de convocatoria de ayudas: en los ejercicios de 1996, 97 y 98 una para las cuatro medidas y desde entonces, una para cada una de ellas.

De estas cuatro líneas de ayuda tan sólo una de ellas, la de conservación del paisaje en los sistemas extensivos de pastoreo, se gestiona, en su integridad, por el Ilgga. En las tres restantes, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas órdenes de convocatoria, toda la fase de tramitación, previa al pago y contabilización, le corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria y a los órganos periféricos dependientes funcionalmente de la misma, por lo que parece más aconsejable que, en adelante, a excepción de la gestionada en su totalidad por el Ilgga, las tres restantes competan a los citados órganos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. No obstante, la fase de ejecución y contabilización del pago de las cuatro líneas, en el sentido que a estos conceptos le da el ya citado Reglamento (CE) 1663/1995, le seguirá correspondiendo al Ilgga, al que le competerá, también, el ejercicio de las funciones de auditoría interna sobre los distintos

órganos gestores de aquella.

La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone, en su artículo 13, que se podrá delegar el ejercicio de competencias, entre otros motivos, cuando existan circunstancias de índole técnica o económica que lo hagan conveniente.

En base a todo lo anterior, aunque al Ilgga le corresponde, en principio, la autorización de los pagos de dichas ayudas, al no disponer de los medios técnicos para gestionarlas, conviene delegar su autorización, incluida la resolución de concesión, en el órgano que cuenta con medios adecuados para la tramitación de dicha fase de autorización del pago.

En base a todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Objeto y ámbito.

1. Delegar en el director general de Producción Agropecuaria, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agropecuaria, y en los órganos periféricos dependientes funcionalmente de aquel, la ejecución de los siguientes programas:

-Protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

-Conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de la Ribeira Sacra.

-Protección de las razas autóctonas en peligro de extinción.

-Reestructuración y reconversión del viñedo.

2. Dicha delegación comprenderá las siguientes funciones:

-La tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas.

-Las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuar las comprobaciones y controles que sean necesarios para la verificación de los hechos que sirven de base para el pago de las citadas ayudas.

Segundo.-Autorización del pago.

La tramitación previa al pago consistirá en la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a los beneficiarios, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan, para lo que, los órganos citados en el punto primero tendrán que efectuar las siguientes actividades:

-Redactar y tener permanentemente actualizado el preceptivo manual de procedimiento para la gestión de cada una de dichas ayudas.

-Comprobar que las solicitudes se presentaron en los plazos establecidos y con la documentación correcta, así como que cumplan con todos los requisitos exigidos.

-Efectuar la tramitación presupuestaria con cargo a su presupuesto de gastos, y dictar las oportunas resoluciones, de concesión o denegatorias.

-Proponer, en su caso, el pago de las ayudas, para lo que se instará del organismo pagador la solicitud de los fondos necesarios.

Tercero.-Control interno.

1. El objetivo de las inspecciones y controles encomendados, tanto administrativos como sobre el terreno, será el de verificar los hechos que sirvan de base para los pagos.

2. Además de las anteriores, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se considere necesario, tanto para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base para el abono de la ayuda como para el cumplimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

Cuarto.-Deber de información.

1. El órgano delegado deberá facilitar al organismo pagador cualquier información que le sea requerida sobre la gestión de las citadas medidas agroambientales.

2. En especial, el organismo pagador deberá ser cumplidamente informado, como requisito indispensable para efectuar los pagos, del modo establecido en el punto 4-V) del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, sobre el resultado de los controles y trabajos efectuados, adjuntando los certificados y soportes documentales precisos, de modo especificado en el manual de ejecución de los pagos con cargo al Feoga-Garantía.

3. Asimismo, deberá remitir al Ilgga, del modo y en los plazos establecidos en el manual de procedimiento de ejecución del pago, la pertinente información para la contabilización de los pagos y derechos y la

precisa para la justificación de los pagos ejecutados, así como la requerida, periódicamente, por el órgano de coordinación.

Quinto.-Auditoría y control externo.

En todo lo que respecta a la ejecución de estas líneas de ayuda, los órganos gestores quedarán sometidos a la actividad de control del servicio de auditoría interna del organismo pagador, así como a la de cualquier otro ente u órgano, autonómico, estatal o comunitario, con competencias de inspección y control sobre la materia.

Sexto.-Resolución, revocación y avocación.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución, harán constar, expresamente, esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

2. En cualquier momento, el director del Ilgga podrá revocar o avocar el ejercicio de competencia que se delega por esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2001.

Secundino Grobas Mosquera

Director del Instituto Láctero y Ganadero de Galicia