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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2001 Pág. 5.543

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 18 de abril de 2001 por la que se regulan ayudas para aparceros y arrendatarios de fincas rústicas, que ejerzan su derecho a la propiedad, por aplicación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, relativa a las aparcerías y los arrendamientos rústicos-históricos de Galicia.

La Ley 3/1993, de 16 de abril, regula el régimen jurídico de las aparcerías y arrendamientos rústicos-históricos de Galicia, entendiendo por tales aquellos que se pactaron con anterioridad a agosto de 1942, sea cual fuese su procedencia jurídica inicial y que componen en su conjunto una institución histórica propia de Galicia.

El Decreto 381/1998, de 29 de diciembre, establece una línea especial de ayudas a las que podrán acogerse aquellos titulares de aparcerías y arrendamientos históricos que deseen ejercer su derecho de acceso a la propiedad.

En la disposición adicional primera del referido decreto se establece que anualmente se dotarán en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los créditos necesarios para atender las ayudas derivadas de su aplicación.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1º

Los aparceros y arrendatarios de predios rústicos a que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, que comunicaron su intención de ejercitar el derecho de acceso a la propiedad, podrán acogerse a las ayudas que establece el Decreto 381/1998, de 29 de diciembre, en el que se recogen los tipos de ayuda, criterios de prioridad, tramitación y formalización de dichas ayudas.

Artículo 2º

Las ayudas previstas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera establecida por otras administraciones públicas para el mismo fin, excepto en el caso de acciones que por su singularidad, en cuanto a su alcance y sus repercusiones, así lo requieran.

Artículo 3º

La tramitación de las ayudas se llevará a cabo, según los requisitos que se describen en el citado decreto, acompañando la solicitud, que podrá presentarse preferentemente en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia o agencias de Extensión Agraria, que se formalizará en el impreso oficial que se incluye como anexo I del citado decreto. Asimismo, se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

La solicitud, según modelo anexo I del Decreto 381/1998 de 29 de diciembre, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de adquisición, donde se acredite la condición de arrendamiento o aparcería histórica.

b) Relación de gastos, con sus justificantes, objeto de la subvención.

c) Fotocopia compulsada del DNI o NIF.

d) Declaración de la renta que acredite que obtiene más del 50 por 100 de la renta anual de la actividad agraria.

e) Certificación de estar afiliado a la Seguridad Social Agraria.

f) Certificado de la correspondiente entidad bancaria de la cuenta del beneficiario en la que se abonará la correspondiente ayuda.

g) Certificación expresa de la Consellería de Economía e Hacienda de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

h) Certificado de acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales.

i) Otros documentos en función de la ayuda solicitada.

j) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin por las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de octubre del presente año 2001.

Artículo 5º

El beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, previamente al libramiento de los fondos, estará obligado a suscribir con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria el acuerdo que consta como anexo II del Decreto anteriormente citado, comprometiéndose ambas partes al cumplimiento de las estipulaciones generales y las condiciones particulares establecidas en él.

Artículo 6º

La concesión de las subvenciones mediante resolución del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se notificará a cada beneficiario. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de dicha notificación.

En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses señalado en el artículo 6º (apartado f) del Decreto 381/1998, de 29 de diciembre, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 7º

Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas.

Artículo 8º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones consideradas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º

El beneficiario queda obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 10º

Las subvenciones contempladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 09.02.422D.770.0, «Ayudas para adquisición de tierras procedentes de arrendamientos históricos» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, dotada con un crédito de treinta y cuatro millones trescientas veinticinco mil novecientas tres pesetas (34.325.903 pesetas).

Disposición final

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar aquellas disposiciones complementarias precisas para la aplicación de esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria