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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2001 Pág. 5.536

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 10 de abril de 2001 por la que se regulan las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad.

La producción de semillas y plantas de vivero constituye una actividad económica con una importante y decisiva repercusión en la productividad y renovación de las plantaciones, así como en su sanidad.

La producción y fomento de la semilla y planta de vivero de calidad exige al sector productor realizar una serie de medidas estructurales y técnicas especificas, principalmente en las especies en que está desarrollado un sistema de certificación.

La normativa comunitaria impone a los productores la responsabilidad de controles, medidas de control y adaptación de los sistemas productivos para garantizar la calidad del material vegetal obtenido. La acometida de las inversiones y medidas que esto supone hace recomendable que se efectúen con el mejor nivel tecnológico y de organización.

En la Comunidad Autónoma gallega existen algunas producciones agrarias de gran importancia y tradición que están condicionadas por el mínimo desarrollo del sector productor de semillas y plantas de vivero, de forma que no se puede garantizar oficialmente la sanidad y calidad en general y más concretamente la producción de material vegetal de variedades autóctonas.

Por lo tanto, es necesario continuar con esta política de ayudas, que permita que las empresas puedan afrontar las mejoras estructurales pertinentes para adaptarse a la normativa y producir semillas y plantas de vivero de calidad, o bien introducirse en la producción de nuevas especies.

Con estas ayudas se trata de apoyar la adopción de medidas precisas que incidan en aquellas fases de la producción que más influencia tienen en la calidad de la planta de vivero, como son el material de origen que una condiciones de identidad, pureza varietal y sanidad; la mejora tecnológica de las estructuras de producción y de control interno de la calidad, la identificación y precintado de los lotes, el fomento del uso de planta controlada y de calidad, así como inversiones en instalaciones y equipos necesarios para adaptarse a la normativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto el fomento de la producción de semillas

y plantas de vivero de calidad como condicionante principal de una producción agraria diferenciada y adaptada a las exigencias del mercado.

Además, con este programa se pretende incentivar el desarrollo de este sector en aquellas especies de especial transcendencia para Galicia y que no tienen suficientemente establecido un control directo o sistema de certificación que garantice un material vegetal de partida con la calidad contrastada y con la adaptación a nuestras peculiaridades que se requieren.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a las ayudas que contempla la presente orden los productores autorizados de semillas y plantas de vivero de la Comunidad Autónoma gallega de especies o grupos de especies reflejadas en el anexo III.

También se podrán atender las peticiones de aquellas entidades agrarias que en el momento de la publicación de la presente orden tengan presentada una solicitud de inscripción en algún registro oficial de productores y obtengan informe favorable antes de la adjudicación de estas ayudas.

Como requisito los beneficiarios deberán presentar junto con la solicitud un programa de mejora y la documentación complementaria que se detalla en el anexo II. Además, deberán haber cumplido con sus obligaciones con la Administración como productores autorizados.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

Las ayudas se concederán a nuevas inversiones y trabajos específicos de la actividad viverística aplicados a la obtención y mantenimiento de material vegetal de partida y plantas madre de calidad controlada como origen de material de multiplicación, la mejora tecnológica de las estructuras de producción del material de multiplicación y de los sistemas de control de la calidad, así como al fomento de la utilización de la semilla y planta de vivero de calidad.

Los trabajos e inversiones subvencionables deberán formar parte de un programa de mejora, entendiendo por tal un conjunto de acciones coherentes que pretendan una estructura de producción de semillas y plantas de calidad de forma estable y permanente.

Artigo 4º.-Programas de mejora.

Los programas de mejora podrán incluir las inversiones y trabajos específicos de la actividad viverística, desarrollados ya sea directamente por el productor o en asociación con otros productores, y correspondientes a los objetivos siguientes:

a) Obtención, producción y mantenimiento del material vegetal de partida o de plantas madre controladas:

En el caso de materiales producidos de acuerdo con una norma de certificación, los controlados son aquellos que cumplen los requisitos exigidos en dicha norma para su categoría. En los demás casos, y para los efectos de esta orden, se entiende como material

de partida controlado aquel que tiene contrastado su idóneo estado sanitario por los métodos de análisis disponibles en cada caso y efectuados en un laboratorio oficial, y del que se comprobó su identidad varietal en base a una ficha descriptiva varietal completa según estándares internacionales, cuando existan. En el caso de plantas ornamentales sólo se incluirán las plantas madre controladas que tengan una permanencia como origen de material de multiplicación superior a dos años.

Las inversiones y trabajos que se incluyen en este objetivo son los correspondientes a las siguientes actividades:

1. Selección clonal en variedades.

2. Obtención de nuevas variedades.

3. Ensayos de nuevas variedades y clones.

4. Saneamiento del material clonal.

5. Implantación de plantas madre controladas.

6. Análisis sanitarios y varietales.

7. Instalaciones de aislamiento de plantas madre controladas.

b) Producción de material vegetal de multiplicación procedente de plantas madre controladas:

Las inversiones que se incluyen en este objetivo son las correspondientes a:

1. Instalaciones.

2. Construcciones.

3. Equipos.

c) Control de calidad en todas las fases de producción:

Las inversiones que se incluyen en este objetivo son las correspondientes a las siguientes actividades:

1. Laboratorios de análisis sanitarios y varietales.

2. Normalización y tipificación.

3. Identificación y precintado de lotes.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

Las inversiones que se aprueben podrán ser subvencionadas hasta un porcentaje del 50% de dicha inversión.

Cuando las cantidades presupuestarias no sean suficientes para la concesión de las subvenciones, en las cantidades previstas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, se determinará, atendiendo a las prioridades señaladas en esta orden, y a la vista del interés que las circunstancias aconsejen, la cantidad definitiva que en cada caso se pueda otorgar.

En ningún caso las subvenciones recibidas por solicitante y año podrán ser superiores a diez millones de pesetas en el caso de productores individuales o de veinte millones en caso de asociaciones.

Artigo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 30 hábiles contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia según anexo I.

Las solicitudes se podrán tramitar de cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación (también reflejada en el anexo II).

1. Programa de mejora que incluya por lo menos el contenido reflejado en el anexo II.

2. Presupuesto detallado de cada inversión y factura pro forma de los equipos a adquirir, en su caso.

Este presupuesto estará claramente diferenciado por anualidades, en caso de que se pretenda ejecutar parte de las inversiones en el 2002.

3. Copia del título de productor de semillas o plantas de vivero de la Comunidad Autónoma o copia de la solicitud de inscripción en los registros de productores.

Copia de la declaración de cultivo presentada para la campaña en curso.

4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI, y de la acta de constitución de la entidad, en su caso.

5. Certificado original de la cuenta bancaria.

6. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

La resolución del expediente le corresponde al conselleiro, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, en un plazo máximo de seis meses.

Se entiende desestimada la solicitud si en el plazo mencionado no se resuelve la preceptiva aprobación del expediente.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictase en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación.

Teniendo cuenta que las ayudas reguladas en la presente orden se otorgan con cargo a un presupuesto limitado, según lo dispuesto en su articulado bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios de méritos para su adjudicación cuyos datos tendrán que ser cubiertos por el interesado de acuerdo con el modelo del anexo IV de la presente orden.

-Ejecución del programa por una agrupación de productores.

-Afección del programa a especies con sistema de control y certificación específica.

-Afección del programa a especies con sistema de control y certificación escasamente desarrollada en al Comunidad Autónoma.

-Necesidad de inversiones proyectadas para conseguir un título de productor oficial o para adaptarse a la normativa reguladora.

-Tipo de inversión, teniendo prioridad por el mismo orden los de los apartados a, b, y c del artículo 4º.

-Afección del programa a actividades de recuperación, selección, mejora o multiplicación de variedades autóctonas o recomendadas.

Se atenderán por orden de prioridades los expedientes de solicitud hasta el nivel de subvención conveniente para promover la realización de las inversiones y de acuerdo con el articulado de la presente orden.

No se efectuará un simple reparto de la asignación presupuestaria entre los solicitantes de la ayuda, dando lugar, en su caso, a la denegación de las ayudas.

Artículo 8º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda la alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las acciones subvencionables se deberán iniciar, en todo caso, con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Excepcionalmente y sólo para inversiones de implantación de material vegetal o plantas madre que requieran técnicamente su realización en el período invernal de parada vegetativa, se podrán contemplar las actividades ya iniciadas en los meses de enero, febrero y marzo del presente año. En este caso deberá quedar claramente justificada y reflejada en la solicitud esta circunstancia.

Artículo 9º.-Justificaciones.

Las actuaciones prevista en los programas aprobados finalizarán antes del 31 de octubre de 2001.

Los programas que se aprueben para su ejecución en el 2002 deberán de estar terminados antes del 30 de junio del mismo año.

La agrupación beneficiaria comunicará la finalización de la ejecución del programa preferentemente a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria, y adjuntará los justificantes de la inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior.

La cuantía total de las ayudas será satisfecha de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionable, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

El incumplimiento de los programas propuestos supondría la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Para poder percibir la ayuda la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El beneficiario deberá presentar declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra de las distintas administraciones públicas que se refiera a las mismas inversiones.

Artículo 11º.-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A 776.0 «Reestructuración dos sistemas productivos», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, dotado con 57.400.000 pesetas así como con cargo a los remanentes adicionales que pudieran existir en el mismo concepto.

Podrán comprometerse subvenciones con carácter plurianual, para el año 2002 por cuantía máxima de 30.000.000 de pesetas, al año en la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 776.0.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Consselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria