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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 25 de abril de 2001 Pág. 5.497

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 86/2001, de 6 de abril, por el que se crea el centro de menores de atención específica Montefiz (Ourense).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de esta atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mencionada ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, y recoge determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores, encaminados a la consecución de la normalización, personalización e integración sociofamiliar de sus beneficiarios. En el Decreto 488/1997, del 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y atribuye a esta consellería a través de la Dirección General de Familia, entre otras competencias las de ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica.

En el desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales.

Asimismo, la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece como una de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores el internamiento terapéutico, razón por la cual se hace necesario la creación de un centro de atención específica. Esta tipología de centro se define en la de 6 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto, siendo precisa orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

De conformidad con la Ley 4/1993, la Lei 3/1997 y el Decreto 243/1995, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Se crea el centro de menores de atención específica Montefiz, que se situará en el barrio de Montealegre, s/n (Ourense).

Disposición final

Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Xuventud a dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamento del centro creado mediante el presente decreto.

Leiro, seis de abril de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud