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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 25 de abril de 2001 Pág. 5.481

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de marzo de 2001 por la que se autoriza la inclusión de la escuela de danza municipal A Fábrica, de Oleiros (A Coruña), en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que se podrán cursar, en escuelas específicas, estudios de música o danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica o profesional. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otro lado, el Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23), establece en su artículo 1 que corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

El Ayuntamiento de Oleiros solicita la inclusión de la escuela de danza municipal A Fábrica en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña informa del cumplimiento efectivo de los requisitos que establece la Orden de 11 de marzo de 1993.

Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de danza municipal A Fábrica, de Oleiros, según los datos que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo.-Esta escuela queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), y a los servicios de Inspección correspondientes.

Tercero.-El centro deberá solicitar la oportuna revisión de la inscripción cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Cuarto.-Contra esta disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Oleiros.

Localidad: Perillo.

Dirección: calle de O Inglés, nº 11.

Código del centro: 15032182.

Titular: Ayuntamiento de Oleiros.

Denominación genérica: escuela de danza municipal.

Denominación específica: A Fábrica.