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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 25 de abril de 2001 Pág. 5.477

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de abril de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos para investigadores no vinculados a las universidades gallegas y se procede a su convocatoria.

Por orden de esta consellería de 1 de febrero de 2001 (DOG del 6 de febrero), se convocaron diferentes ayudas y becas correspondientes a las acciones del programa de promoción general de la investigación del PGIDT.

Como complemento de estas acciones y para favorecer la participación de los investigadores de nuestra comunidad autónoma en reuniones de carácter científico con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos, actualización de los mismos y la colaboración entre grupos de investigación, parece adecuado efectuar una convocatoria específica de ayudas destinadas a este objetivo. Sin embargo, dado que las universidades del sistema universitario de Galicia disponen, cada una de ellas, de acciones específicas de este tipo, mediante acuerdos institucionales se concertó la concesión de ayudas a sus investigadores para participar en este tipo de actividades, complementando de esta manera sus propias convocatorias y evitando así que los investigadores de las universidades tengan que participar en dos convocatorias de organismos diferentes para obtener financiación, de uno de ellos, para una misma actividad. En consecuencia, las ayudas objeto de la presente orden deben estar dirigidas a

aquellos investigadores que no tienen ningún tipo de vinculación con las universidades del sistema universitario de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan becas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos con arreglo a las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de estas becas se destinará hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001. La cantidad citada se podrá

aumentar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

El plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de ésta convocatoria, pola Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fín a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por el silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayuda dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

1.1. Congresos, simposios y seminarios.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los investigadores de plantilla, otros investigadores contratados y becarios predoctorales y asimilados vinculados a centros públicos de investigación radicados en la comunidad autónoma excepto los que tienen algún tipo de vinculación (relación funcionarial, contrato, beca, etc.) con alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia.

1.2. Cursos.

Las ayudas para asistencia a cursos podrán ser solicitadas únicamente por los becarios de tercer ciclo y becarios asimilados que estén colaborando en actividades de investigación en centros públicos de investigación de la comunidad autónoma diferentes de las universidades del sistema universitario de Galicia.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, cubiertas en el modelo oficial PXI-18 que se publica como anexo II a la presente orden (también a disposición de los interesados en Intenet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid e http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 24 de mayo de 2001.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de congresos, simposios y seminarios:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste que carece de vinculación con las universidades del sistema universitario de Galicia (vinculación funcionarial, contrato, becas, etc.).

-Resumen del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Justificante de aceptación del trabajo por el comité organizador, o compromiso de presentar dicha aceptación una vez recibida la respuesta del comité organizador.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Además de los documentos anteriores deberá adjuntarse:

-En caso de doctores: relación de las 5 publicaciones más destacables de los tres últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de

la publicación, o de aquélla en la que figuren los datos destacables de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.) y de la última página.

-En caso de los solicitantes no doctores: informe del director de la tesis en el que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.

En los trabajos de más de un autor sólo se podrá solicitar una ayuda para uno de los firmantes. Un mismo investigador sólo podrá solicitar una ayuda en esta convocatoria para asistir a reuniones científicas. En ningún caso se concederán becas para la asistencia a una misma reunión a más de dos miembros del mismo grupo de investigación.

b) En caso de cursos monográficos:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante.

-Solicitud de inscripción en el curso.

-Programa del curso.

-Informe del responsable de la actividad investigadora del solicitante en el que conste el interés de curso para la formación del peticionario.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Cuantía y finalidad de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:

-60.000 pesetas brutas para congresos y reuniones a celebrar en el territorio nacional y Portugal.

-100.000 pesetas brutas para congresos y reuniones en otros países europeos.

-175.000 pesetas brutas para congresos y reuniones que se celebren en otros países.

En ningún caso se financiarán actividades que se realizasen con anterioridad al 1 de enero de 2001 o que se vayan a realizar con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de comienzo del congreso, simposio, seminario o curso.

4. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso que la solicitud no estuviese convenientemente cubierta o acompañada de la correspondiente documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se considerará desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.

5. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Inves

tigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para la selección de los beneficiarios, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-A los solicitantes que no sean doctores y hayan alcanzado la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, se les dará prioridad para asistencia a congresos que tengan lugar en España o Portugal.

-A los solicitantes que sean doctores se le valorarán las cinco publicaciones más destacables de los tres últimos años y se les dará prioridad para asistencia a congresos de carácter internacional.

-Se dará prioridad a aquellas solicitudes correspondientes a personas que no resultaron beneficiarias de una de estas ayudas en la convocatoria del año 2000 (resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 28 de julio de 2000 (DOG del 23 de agosto).

6. Libramiento de ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar previamente:

Para congresos, simposios y seminarios:

1. Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación por parte de otras entidades para el mismo fin.

2. Aceptación del trabajo por parte de la entidad, institución o persona organizadora de la reunión, siempre que no fuese entregada ya en el momento de solicitar la ayuda.

3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin de las distintas admnistraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.

4. Certificación de asistencia.

Para cursos monográficos:

1. Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación, por parte de otras entidades, para el mismo fin.

2. Justificación de haber hecho el curso.

3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.

7. Incidencias.

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria supondrá la pérdida de ayuda concedida y la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa.