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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.251

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de abril de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de investigación en medio ambiente, que tiene como objetivo general mejorar el conocimiento, conservación y, en su caso, recuperación del medio, con atención también a la contaminación y a las tecnologías ambientales. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Consellería de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo pretenden que la realización de la investigación ambiental se haga de forma concertada, promocionando la investigación que tenga en cuenta la competitividad y necesidades de la industria gallega, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo sostenible que contribuya al crecimiento económico y un incremento en el nivel de empleo y de forma coordinada para lograr la optimización de las infraestructuras y del capital humano disponible en Galicia y dedicado a la investigación ambiental, favoreciendo la realización de acciones sinérgicas que permitan abordar proyectos más ambiciosos. Asimismo, se pretende pro

mover el desarrollo de nuevas líneas de investigación en el campo medioambiental, fomentar la realización de proyectos coordinados y potenciar la consolidación de los grupos de investigación existentes; se trata, en esta convocatoria, de consolidar las actuaciones iniciadas en años anteriores.

En consecuencia y para poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del programa de investigación en medio ambiente y como continuación de las acciones realizadas en el año 2000,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Tipos de ayudas y becas.

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de investigación en medio ambiente y se aprueban y se hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva:

1. Ayudas para grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación de Galicia que realicen investigación aplicada en medio ambiente (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación en medio ambiente por empresas de Galicia (anexo II).

3. Prórrogas de las becas predoctorales para la realización de tesis de doctorado en temas de investigación en medio ambiente (anexo III).

4. Prórrogas de las becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán (anexo IV).

Artículo 2º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Medio Ambiente destinarán los siguientes fondos:

1. Ayudas reguladas en el anexo I.

Un máximo de 232.624.000 pesetas que se imputarán a los siguientes años y aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Año 2001(ptas.)Año 2002(ptas.)Año 2003 (ptas.)Año 2004 (ptas.)

04.07.432A.740.060.000.00045.000.000 20.000.000 10.000.000

04.07.432A.781.010.000.0008.000.0004.000.000 2.000.000

15.04.432A.740.138.624.00020.000.000 10.000.000 5.000.000

2. Ayudas reguladas en el anexo II.

Se destinarán hasta un máximo de 155.000.000 de pesetas que se imputarán a los siguientes años y aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Año 2001(ptas.)Año 2002(ptas.)Año 2003 (ptas.)Ano 2004 (ptas.)

04.07.432A.770.060.000.00030.000.000 15.000.000 5.000.000

15.04.432A.770.125.000.00010.000.000 5.000.000 5.000.000

En el caso de las actuaciones referidas en el anexo II, punto 2, letra b) las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de colaboración se podrán librar directamente a la institución

pública colaboradora con cargo a las aplicaciones citadas para el anexo I de esta convocatoria y respetando los límites antes citados.

3. Becas reguladas en el anexo III.

Se destinará hasta un máximo de 5.200.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 y 2002 (2.600.000 pesetas en el año 2001 y 2.600.000 pesetas en el año 2002).

4. Becas reguladas en el anexo IV.

Se destinarán hasta un máximo de 8.765.000 pesetas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Año 2001(ptas.)Año 2002 (ptas.)

04.07.432A.480.003.400.000

15.04.432A.480.0365.0005.000.000

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Innovación (PGIDT), y en las leyes, decretos y ordenes supletorias de rango nacional.

Segunda.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La competencia para resolver esta orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación por parte de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y del conselleiro de Medio Ambiente en el secretario general de Investigación y Desarrollo y en el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental, respectivamente. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente la misma.

Tercera.-La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta.-A los efectos de lo establecido en los artículos 42.1º, 42.2º y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Quinta.-Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6º. i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a facilitar toda información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Sexta.- Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida, a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago y en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Séptima.-Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que conjuntamente dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela JoséCarlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Medio

y Administración PúblicaAmbiente

Secretario general de Investigación y Desarrollo. Director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación de Galicia que realicen investigación aplicada en medio ambiente

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en medio ambiente con la finalidad de mejorar el sector, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación en Medio Ambiente.

-Conocimiento del medio (aéreo, acuático, terrestre, flora y fauna).

* Caracterización e inventarios.

* Evaluación del estado actual.

* Análisis de fenómenos globales y su evolución.

-Conservación, mejora y recuperación del medio ambiente.

* Planificación y modelización.

* Gestión sostenible del medio.

* Protección de hábitats y especies.

* Aprovechamiento integral de los recursos naturales.

-Contaminación y tecnologías ambientales.

* Caracterización de contaminantes y análisis de procesos.

* Reducción, reutilización y reciclado de residuos.

* Vulnerabilidad de los sistemas naturales frente a la contaminación.

* Tecnologías limpias (de prevención y reducción de la contaminación).

-Educación ambiental, según los criterios establecidos en la estrategia gallega de educación ambiental.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso a los efectos de esta convocatoria se considerará como personal vinculado al organismo aquél que esté contratado/becario con cargo a un proyecto, independientemente del organismo financiador.

1. Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, por lo menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria, no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en ciencias y tecnologías en medio ambiente, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación, cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y tener al menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima, como doctor, de cuatro años y acreditar una actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a algunos de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis doctoral que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada, en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud, por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/Estos investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente se admitirán las siguientes situaciones particulares:

a) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador.

b) El investigador citado en el apartado 1.2.3 podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o titulado de grado medio vinculado con cuatro años de experiencia investigadora.

c) Los investigadores a los que se refieren los apartados 1.2.4 y 1.2.5 podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia.

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Carácterísticas mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener al menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido dos tesis doctorales que ya fuesen leídas.

b) Haber publicado cuatro artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado cuatro estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada, en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud, por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente, el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son, como mínimo, iguales a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base; en el caso de que estos investigadores pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto. Como colaboradores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores, que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y especialistas para acciones específicas pertenecientes a

otros grupos, previa autorización del director del grupo, que sólo serán considerados a los efectos de la valoración científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y, por lo tanto, una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones.

Los grupos en formación, y, por lo tanto, sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) en ningún proyecto, independientemente de cuál sea el origen de su financiación.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados a los que se les comunicase con posterioridad al 9 de junio de 2000 y hasta la fecha de cierre de esta convocatoria la concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacional relativo a ciencias y tecnologías en medio ambiente o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar de proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de cuatro millones en el caso de proyectos del Plan Nacional y de

seis millones en el caso del Programa Marco, y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación por un importe máximo de quince millones de pesetas para un período de tres años, que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite, la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores; a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá reunir los requisitos establecidos en el punto 1.2.2. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. En el caso de los centros sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente la antigüedad como doctor podrá ser suplida por una experiencia investigadora acreditada de cuatro años.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de los centros sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente este investigador podrá ser un técnico de grado medio con experiencia investigadora acreditada de cuatro años.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años, o en su caso, una experiencia investigadora mínima de catorce o más años y vinculación estable a un centro sectorial de la Consellería de Medio Ambiente podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años o, en su caso, una experiencia investigadora entre diez y trece años y vinculación estable a un centro sectorial de la Consellería de Medio Ambiente podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años o, en su caso, una experiencia investigadora entre cuatro y nueve años y vinculación

estable a un centro sectorial de la Consellería de Medio Ambiente podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de investigación en medio ambiente del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear dos proyectos de distintos programas sectoriales/horizontales del plan y un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo uno de ellos:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones para proyectos del Plan Nacional y siete millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación por un importe máximo de veinte millones de pesetas para un período de tres años, que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedido en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de Investigación en medio ambiente del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear dos proyectos de distintos programas sectoriales/horizontales del plan y un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y a fin de promover la competitividad en el V Programa Marco, los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 pesetas referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4 y 4.5 de las presentes bases, siempre en relación con los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2 y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto, que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, éstos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante excepto cuando se trate de equipos mixtos entre investigadores de los centros dependientes de la Consellería de Medio Ambiente e investigadores de otros centros/organismos públicos de investigación de Galicia.

El modelo oficial de solicitud número MAM-01 (cuya carátula externa se publica como anexo V de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección

General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm,

http://www.cesga.es/sxid,

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador, se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

4. Conceptos subvencionables. En general, las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos en formación (apartado 2.1) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4).

El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 pesetas para proyectos de 3 años de duración, 4.400.000 pesetas para proyectos de 2 años de duración y 2.200.000 pesetas para proyectos de 1 año de duración, y en el caso de los incentivos de

grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a) de las presentes bases se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible, debidamente justificado.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta, por parte de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia), la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo, conjuntamente con el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental, podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo previa consulta a la Consellería de Medio Ambiente. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el

director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación en Medio Ambiente.

d) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto de cara a la resolución de problemas del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

Se elevará una propuesta de resolución que se ajustará a lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y a la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado, en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la resolución correspondiente.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1., 2.2.1.a), 2.3.1.a) y 2.4 respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo corres

pondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales o finales de los proyectos de investigación correspondientes. Además en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4 se requerirá documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades entregadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivase una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en coordinación con la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Medio Ambiente. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental. Estas unidades podrán convocar al investigador

principal, si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia espe

cífica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto, incluida una posible patente.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales ocurridas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Asimismo, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 78.7 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos de investigación en medio ambiente por empresas de Galicia

1. Objetivos.

La Consellería de Medio Ambiente y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial a fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, consideran del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las

empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en medio ambiente por empresas de Galicia, con los objetivos de:

-Reducción en el uso de recursos naturales no renovables.

-Diseño, desarrollo y aplicación de las mejores tecnologías ambientales (MTD)

-Tratamientos de fin de línea de vertidos y emisiones de contaminantes.

-Líneas de investigación definidas en el Plan de Residuos Agrarios.

-Líneas de investigación sobre residuos industriales.

Para alcanzar esos objetivos esta línea de ayudas pretende:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidades de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

Por otra parte, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros públicos de investigación sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

2. Tipos de ayudas.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tienen una estructura y activos de I+D que les permite abordar por sí mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que, debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de las universidades, de los centros públicos de investigación o de los centros tecnológicos de Galicia.

3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 75% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto en el caso de que se trate de investigación industrial, y hasta un 50% en el caso de actividad de desarrollo precompetitiva. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Por su parte, por actividad de desarrollo precompetitiva se entiende la materialización de los resultados de la

investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

4. Condiciones.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de éstas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

5. Solicitudes.

Las solicitudes según el modelo oficial número MAM-02 (cuya carátula externa se publica como anexo VI a esta orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid,

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm,

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

5.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

5.2. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años, computándose éste a partir de la fecha de adjudicación de las ayudas.

6. Documentación.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual,

así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con que actúe el solicitante.

3. En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará copia del contrato/convenio de colaboración firmado entre la empresa y el organismo/s público/s de investigación que realizará/n el proyecto o colaborará/n en su realización o, en su defecto, una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición del/de los equipo/s de investigación de dicho/s organismo/s público/s, así como descripción detallada y justificada de los gastos.

4. Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

7. Gastos subvencionables.

7.1. Gastos de personal.

Solamente será subvencionable aquel personal ajeno a la plantilla de la empresa que sea contratado específicamente para colaborar en el proyecto y que no tenga vinculación laboral con la misma ni la tuviese en los dos últimos años debiendo especificarse en la solicitud el perfil requerido. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 6.600.000 pesetas para proyectos a tres años, 4.400.000 pesetas para proyectos a dos años y 2.200.000 pesetas para proyectos a un año.

La empresa podrá computar como aportación de la misma a la realización del proyecto y por el concepto de personal propio que se dedica a la investigación y que colabore en el proyecto hasta un máximo del 60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de segundo grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7.2. Gastos de material inventariable.

Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta. Se admitirá material a escala de laboratorio y de planta piloto pero en ningún caso se admitirá material a escala productiva (inversiones productivas).

No se concederán ayudas para material inventariable superiores a los 10.000.000 de pesetas.

7.3. Gastos en materiales fungibles.

Únicamente los vinculados directamente al proyecto

7.4. Gastos generales

Gastos suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto, tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso los gastos suplementarios podrán superar el 5% del coste subvencionable.

Coste de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de Galicia. Para la financiación de estas colaboraciones externas se aplicará lo indicado en el punto 3 de las presentes bases teniendo en cuenta que la cantidad que la empresa debe pagar de esta colaboración (mínimo 25%) no podrá ser objeto de financiación, pero sí puede computarse como aportación de la empresa al proyecto.

Gastos para la protección de los resultados de la investigación y otros gastos directamente derivados de la actividad de investigación.

8. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá por la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

9. Evaluación y selección.

9.1. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo previa consulta a la Consellería de Medio Ambiente.

9.2. Comisión de selección.

La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración realizada por los expertos como referencia fundamental (0-50 puntos).

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación en Medio Ambiente (0-20 puntos).

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector (0-15 puntos).

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto (0-15 puntos).

La comisión establecerá una puntuación mínima a alcanzar en el criterio a) para poder obtener la financiación.

10. Resolución.

Se elevará una propuesta de resolución, que será motivada, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la norma reguladora, a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Dicha propuesta cumplirá con lo establecido en el punto 5 del artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en este sentido, expresará la persona solicitante o relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de modo individualizado, especificando su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán conservando indicación de la causa.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).

11. Aceptación de la subvención y garantía.

La aceptación de la subvención se hará mediante documento firmado por el solicitante, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

En el caso de subvenciones plurianuales con un importe superior a los 5.000.000 de pesetas, se constituirá una garantía mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de éstos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, aquélla en que se cumplan dos meses del final del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

El plazo para la presentación de ambos documentos es de 15 días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

12. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas, resultados obtenidos y coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada, durante el año en curso.

-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

-Antes del pago correspondiente de la última anualidad, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En conjunto no podrán ser superiores a lo dispuesto en el apartado 3.

-En el caso de proyectos de la modalidad B, copia del contrato de colaboración entre la empresa y el organismo público.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final del año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificantes para el cobro de esta anualidad.

13. Seguimiento de los proyectos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades entregadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso, den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento y sobre el grado de cumplimento del proyecto. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivase una mala utilización de los fondos o desvio de los objetivos del proyecto. En este contexto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología

Ambiental podrán asignar a cada proyecto un investigador tutor, que bajo la coordinación del gestor del programa pueda colaborar en el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental remitirán a las empresas beneficiarias de esta ayuda un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Consellería de Medio Ambiente. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto con destino a la Secretaría General de Investigación y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental. Estas unidades podrán convocar al responsable de la empresa, si lo

consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

14. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante quedan obligados a remitirlos a la Consellería de Medio Ambiente y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que podrán hacer la difusión y divulgación que estimen conveniente, respetando, en su caso, la autoría de los mismos y la confidencialidad si, pudiesen ser objeto de patentes o afectar a la competividad entre las empresas del sector.

En todo caso, la publicación de cualquier tipo sobre el proyecto y sus resultados deberá hacer constar de forma específica la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y del Centro de Información y Tecnología Ambiental y deberán remitirles un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

15. Reintegro de las ayudas.

Se procederá al reintegro de las ayudas según lo dispuesto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, y lo indicado en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre reintegro de las ayudas.

16. Normas adicionales.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autó

noma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, conforma lo previsto en el artículo 78.6º. i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Asimismo, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ANEXO III

Prórrogas de las becas predoctorales para la realización de tesis doctorales en temas de investigación en medio ambiente

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de prórroga de beca predoctoral correspondientes al programa de medio ambiente del Plan Gallego de IDT, concedida por resolución conjunta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Medio Ambiente, de 20 de septiembre de 2000 (DOG del 3 de octubre), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2001/2002 siempre que aún no hubiesen finalizado su tesis doctoral.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAM-03 (que se publica como anexo VII a la presente orden), que estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, y en Internet en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid,

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm,

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm,

se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 2000/2001. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de junio de 2001.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 140.000 ptas. brutas. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2002 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente con el fin de conseguir la total homologación de estas becas con otras de ámbito estatal.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

5. Período de disfrute

La duración de estas becas es de 6 meses comprendidos entre octubre de 2001 y marzo de 2002.

6. Comisión de selección y resolución.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión valorará los documentos citados en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del presente anexo; para obtener la prórroga será necesario que la valoración de dichos documentos sea favorable.

7. Aceptación de la beca y pago.

7.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo, el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

7.2. El pago de estas becas se realizará en dos pagos trimestrales; el primero, una vez aceptada la beca, y el segundo trimestre, después de que el becario

presente el informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada con el visto bueno del director del trabajo.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente, se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y a adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

Asimismo, en el momento en que realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo y en el caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación, podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el final del período para el que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Para poder percibir el último trimestre deberá remitir el informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En el informe deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a las enseñanzas prácticas o suplencias, no superior en este caso a 10 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de I+D la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

ANEXO IV

Prórrogas de las becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de prórroga de becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, correspondientes al Programa de Medio Ambiente del Plan Gallego de IDT, concedidas por resolución conjunta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Medio Ambiente, de 5 de octubre de 2000 (DOG del 21 de noviembre), podrán solicitar la prórroga correspondiente para el período del 15 de diciembre de 2001 al 15 de diciembre de 2002.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAM-04 (publicadas como anexo VIII de la presente orden), que estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, y en Internet en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid,

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm,

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm,

se presentarán en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades investigadoras realizadas durante el período de disfrute de la beca. Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento) del director del CIF de Lourizán en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del plan de trabajo a ejecutar durante la prórroga, con el visto bueno del director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2001.

4. Tramitación

Los servicios administrativos de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental procederán a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

5. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

5.1. Una asignación mensual de 140.000 pesetas brutas. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2002 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente a fin de conseguir la total homologación de estas becas con otras de ámbito estatal.

5.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

6. Período de disfrute

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre el 15 de diciembre de 2001 y el 15 de diciembre de 2002.

7. Comisión de selección y resolución.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de

Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión valorará los documentos citados en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del presente anexo; para obtener la prórroga será necesario que la valoración de dichos méritos sea favorable.

8. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y a adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director del proyecto.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, con dedicación exclusiva a su función.

En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirá un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.