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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 3 de abril de 2001 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales.

El Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, define los objetivos generales y las misiones de los fondos estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), la organización de éstos, los métodos de intervención, la programación y organización general de las contribuciones de los fondos y las disposiciones financieras de carácter general.

El Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al IFOP, define los objetivos específicos de las medidas estructurales en el sector de la pesca y la acuicultura.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, fija las disposiciones precisas de concesión de ayudas del IFOP, incluyendo entre otras, las ayudas destinadas a la acuicultura y a la transformación, comercialización y promoción de sus productos.

El Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, atribuye a las comunidades autónomas la tramitación de los expedientes y la gestión y pago de las ayudas en el ámbito de la acuicultura.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999, establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo.

La Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 recoge, no seu artigo 41 el pago y garantías de las ayudas y subvenciones.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En su artículo 7, dicha ley regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, modificando lo

establecido en el artículo 79 del citado decreto legislativo.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (modificado por el Decreto 122/1999, de 23 de abril), le compete esta consellería el desarrollo y aplicación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y de su reglamento, incluyéndose en este ámbito la regulación y fomento de la acuicultura en aguas continentales.

El otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente orden se realiza de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos en el mismo.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas para la modernización, ampliación e innovación tecnológica de las instalaciones de acuicultura en aguas continentales.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo éstos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recolección, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 2º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 13º, así como en las disposiciones concordantes, del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

En particular, y para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipulados en el punto 2.2 Acuicultura del anexo III del citado Reglamento (CE) nº 2792/1999, en el capítulo X del Real decreto 3448/2000, y las normas recogidas en el Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu

puestario de Galicia, y en el Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de centros de acuicultura en aguas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de octubre de 1999, por la que se regula el funcionamiento de los centros de acuicultura en aguas continentales y su registro, así como las asociaciones, organizaciones o agrupaciones del sector de la acuicultura en aguas continentales, siempre que estén legalmente constituidas con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Podrán acogerse a estas ayudas las actuaciones que tengan por finalidad la ejecución de inversiones materiales en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales destinadas a:

a) Producción y gestión (ampliación, equipo y modernización de instalaciones), referidas a proyectos realizados por empresas legalmente constituidas y entidades asociativas del sector de la acuicultura continental.

b) Mejorar las condiciones higiénicas y/o de sanidad humana o animal.

c) Mejorar la calidad de los productos.

d) Reducir la contaminación del medio ambiente.

e) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas.

Artículo 5º.-Requisitos de las inversiones.

1. Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

2. Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:

a) El acondicionamiento y urbanización de terrenos, así como la construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate.

b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y elementos auxiliares para la explotación.

c) La adquisición de equipos informáticos de apoyo, instalaciones telemáticas y sistemas de televisión en circuito cerrado, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de la explotación.

d) La adquisición de elementos de transporte interior.

e) La adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso a que se destinan exija una fabricación o carrozado singulares.

f) Los costes derivados de la recolección de información sobre el impacto ambiental y los posibles costes de la evaluación.

Artículo 6º.-Inversiones no subvencionables.

En ningún caso se otorgarán ayudas para:

a) La transferencia de una empresa.

b) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas.

d) La construcción o acondicionamiento de locales, equipamientos, maquinaria, instalaciones o elementos auxiliares no necesarios para los fines productivos.

e) La adquisición de mobiliario y equipos de oficina.

f) La adquisición de material de ocasión, reparaciones y alquileres.

g) La adquisición de huevos, larvas, juveniles y reproductores.

h) Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

i) La cobertura de gastos generales, excepto los que se correspondan a costos reales de ejecución.

j) Los gastos de constitución, gestión, explotación y administrativos.

k) Los gastos de IVA, excepto en los casos en los que se presente certificado expreso del Ministerio de Hacienda del porcentaje no recuperable de éste.

l) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión de los que su financiamiento se realizase con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en su normativa de aplicación.

2. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida con relación a aquellas y someterse a las actuaciones de comprobación que

deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

3. Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración jurada relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal y como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Incumplimiento de las obligaciones.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los beneficiarios y, en su caso, a los administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de ellas, les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue redactado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas para el ejercicio de la postestad sancionadora.

Artículo 9º.-Importe de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. El porcentaje máximo de las ayudas, sumadas las participaciones nacionales y comunitarias, no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

3. La cuantía de las ayudas otorgadas por las distintas administraciones públicas nacionales no será inferior al 5% de la inversión subvencionable.

4. En cualquier caso, la participación del beneficiario no será inferior al 50% de la inversión subvencionable.

5. Se mantendrá la ayuda pero se minorará, en la fase de pago, si la inversión material realizada es, por causa justificada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

6. La ayuda no se modificará aunque las inversiones efectivamente realizadas sean superiores o de un coste mayor a los tomados en consideración para la concesión de aquélla.

Artículo 10º.-Certificaciones de no inicio.

1. Será condición indispensable para la concesión de ayudas que, con anterioridad al inicio de los trabajos y a la realización de las adquisiciones correspondientes de las inversiones, fuese presentada la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la presente orden y que por parte de los servicios de la Consellería de Medio Ambiente se expidiese o validase certificación que acredite el no inicio de las inversiones.

2. Si fuese necesario realizar las obras antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, se podrá hacer un acta, inmediatamente antes de que las obras comiencen efectivamente, que producirá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente, y si esta solicitud no fuese seleccionada exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrá producir efectos también en las convocatorias sucesivas.

3. Para acogerse a lo señalado en el punto 2 del presente artículo, el interesado deberá adjuntar a su solicitud un informe detallado sobre los motivos que lo obligan a realizar la inversión antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Estos motivos deberán fundarse en:

a) Causas de fuerza mayor.

b) Perjuicios económicos, financieros, técnicos o biológicos que pudiera ocasionar la espera hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente según el modelo que figura en el anexo I de esta orden y se presentará original y tres copias, en el registro de la Consellería de Medio Ambiente o en el de cualquiera de sus delegaciones provinciales, y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Será requisito imprescindible que el solicitante reúna las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente orden en fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si el titular solicitante es una persona jurídica, la solicitud vendrá formulada por su representante acreditado; si se trata de una pluralidad de personas, por todas ellas, con designación de un representante.

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Documentación.

1. Con la solicitud deberá presentarse, en original y tres copias, la siguiente documentación:

a) La información requerida en el anexo II de la presente orden.

b) Acreditación de la personalidad:

b.1. Personas jurídicas:

-Certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-Copia cotejada del documento nacional de identidad del representante.

b.2. Personas físicas:

-Copia cotejada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, si es el caso.

-Copia cotejada de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.

c) Copia cotejada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

d) Declaración sobre su cualquier tipo de ayuda solicitada, concedida o que se pretenda solicitar a cualquier otra Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto de la inversión para la que se solicita la ayuda.

2. La Consellería de Medio Ambiente acreditará, de oficio, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º.2.

Artículo 13º.-Criterios de selección.

Tendrán preferencia en la concesión de las ayudas las inversiones que tengan como objetivos la utilización de técnicas que reduzcan substancialmente los efectos de la acuicultura sobre el medio ambiente y el respecto de las normativas autonómicas, nacionales y comunitarias sobre medio ambiente. Se incluirá en esta línea las ayudas de capital a empresas para:

-Mejorar la calidad de los efluentes.

-Implantar sistemas de control de vertidos.

-Implantar sistemas de decantación y/o filtración de efluentes.

-Disminuir el volumen de los vertidos y los impactos de éstos sobre el medio ambiente.

-Mejorar los índices de conversión de los alimentos.

-Implantar sistemas que permitan un ahorro de agua, tales como sistemas de recirculación y reutilización de agua.

-Reducir los impactos de las infraestructuras de captación y derivación de agua.

-Disminuir los riesgos patológicos.

Después de las anteriores, se les atribuirá preferencia a las inversiones encaminadas a la modernización de instalaciones existentes. Estas inversiones tendrán como objetivos genéricos incrementar el autoabastecimiento de organismos vivos para engorde y mejorar las condiciones higiénicas o sanitarias de las instalaciones. Se incluirán en esta línea las ayudas de capital a empresas para:

-Mejorar o acondicionar la circulación hidráulica.

-Implantar sistemas para mejorar la calidad de agua de abastecimiento.

-Implantar sistemas de control de parámetros ambientales.

-Implantar sistemas de control patológico y eliminación de riesgos.

En tercer lugar en el orden de preferencias figurarán las inversiones destinadas al incremento de la calidad y revalorización de los productos, con los objetivos genéricos de incrementar el valor añadido de los productos y mejorar la calidad y la presentación del producto final. Se incluirán en esta línea las ayudas de capital a empresas para:

-Implantar nuevos sistemas de manejo de los productos.

-Implantar sistemas de análisis de puntos críticos.

-Inversiones destinadas a la transformación primaria de los productos.

En el caso de centros de acuicultura en aguas continentales existentes a la entrada en vigor de esta orden, las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente deberán ser previas a cualquier otra ayuda enmarcada en otras líneas de actuación, siempre y cuando las instalaciones existentes requieran una adaptación a la normativa de pesca fluvial y de protección el medio ambiente actualmente vigente.

Para los fines antes establecidos, los titulares de los centros de acuicultura presentarán un proyecto de inversiones de carácter medioambiental previamente a cualquier otro tipo de actuación, o bien presentarán un proyecto único en que las inversiones de tipo medioambiental sean ejecutadas de forma anterior o simultánea a otros tipos de inversiones.

Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución.

La evaluación de la documentación y de los proyectos presentados con la solicitud será realizada por parte de los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, la delegación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, indicán

dole que si no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente remitirán, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes, los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

El director general de Montes y Medio Ambiente Natural elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Medio Ambiente, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 15º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en que se debe notificar la resolución será de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el DOG.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dicte y notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

En la resolución que se dicte figurará, en su caso, la cuantía de las ayudas que correspondan al IFOP, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consellería de Medio Ambiente. Igualmente, se especificarán las inversiones subvencionables, los plazos de ejecución y las demás condiciones generales y particulares de la subvención.

La Consellería de Medio Ambiente denegará las solicitudes referentes a proyectos que considere que carecen de interés o que no se dirijan específicamente a los objetivos establecidos en esta orden, asimismo, podrá excluir del cómputo de la inversión, objeto de las ayudas, las partidas que no se correspondan con lo señalado en esta orden.

Artículo 16º.-Recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 19º.-Modificación del proyecto.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa por parte de la Consellería de Medio Ambiente, y deberá ser puesta en conocimiento de ésta siempre con anterioridad a su realización.

Artículo 20º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del fin de las inversiones y del pago de los conceptos correspondientes a ellos deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2001.

Excepcionalmente, podrá concederse un plazo que no excederá de la mitad del plazo inicial concedido, conforme a lo previsto en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Montes y Medio Ambiente Natural, para que las obras acaben dentro del año inmediatamente siguiente a aquel en que deberían hacerlo. Para la concesión de esta prórroga, que deberá solicitarse dentro del plazo inicial de finalización, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval, por el importe total de la ayuda pendiente de percibir, que será depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 21º.-Justificación de las inversiones.

1. Para recibir el importe de la ayuda de las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate, el beneficiario deberá presentar, antes del 1 de noviembre del año correspondiente, en los lugares y formas señalados en el artículo 11º de esta orden, original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de la documentación presentada para la tramitación del pago, de acuerdo con el anexo III de la presente orden.

b) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares necesarios para la explotación, y otros activos fijos que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación; factura emitida por el proveedor.

c) Cuando la inversión consista en la construcción de edificios y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, visada por el colegio profesional competente, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y facturas acreditativas de su pago.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se adjuntarán los extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen su efectiva realización. Igualmente, se podrán justificar mediante informe de auditoría de cuentas.

e) Declaración jurada, con justificación documental, en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las inversiones.

f) Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal y control.

g) Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente comprobarán la documentación y añadirán certificado de los servicios correspondientes sobre el grado de finalización de la inversión, así como de su adecuación, tanto el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto.

3. Una vez completo el expediente, se remitirá junto con la propuesta de pago a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Artículo 22º.-Pago.

Examinado el expediente, la Consellería de Medio Ambiente ordenará, si procede, el pago, según las disposiciones presupuestarias que sean de aplicación.

El pago se corresponderá con la inversión realizada, que excepcionalmente podrá ser parte de la inversión aprobada siempre que se justifique documentalmente el motivo de no tener realizado el total de la inversión y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, o si la inversión tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.

La concesión y el pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación del proyecto remitido para este efecto a la Comisión Europea.

Artículo 23º.-Crédito presupuestario.

Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342-A.770.0, «ayudas a la acuicultura continental» del ejercicio presupuestario 2001, dotada con un crédito inicial de treinta y cinco millones de pesetas (35.000.000 de pesetas), que podrá ser ampliado en función de las modificaciones presupuestarias oportunas.

Artículo 24º.-Control de las inversiones.

La Consellería de Medio Ambiente podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los centros de trabajo de los beneficiarios donde se realizasen inversiones, así como en aquellos servicios prestados por éstos, y también con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto que fuese objeto de las ayudas.

Artículo 25º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere los límites que se establecen en el cuadro 3 del anexo I del Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Disposiciones transitorias

Primera.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 3448/2000, las ayudas establecidas en la presente orden serán aplicables a los gastos efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2000.

Segunda.-Las solicitudes de ayuda para las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se presentarán en el plazo señalado en el artículo 11º.4 y justificarán, de modo fehaciente, que las inversiones no se realizaron antes del 1 de enero de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente