Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo de la empresa Bebidas Gaseosas
del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), suscrito entre la Dirección de Recursos Humanos y el Comité Intercentros el 19 de enero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refudnido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la mencionada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
Acta de la reunión entre la dirección de Begano
y el Comité Intercentros
En A Coruña a 19 de enero de 2001, se reúnen en los locales de la empresa Begano, S.A. los siguientes señores:
Por el Comité Intercentros:
Teodoro Castro Romero (CTI).
Eliseo Morente Torres (CTI).
Jorge Amoedo Alonso (CTI).
José Luis Fuentes Sampedro (CTI).
Manuel Añón Gorín (CC.OO.).
Francisco Tomás Prego González (CC.OO.).
Mª Carmen Barba Fernández (UGT).
José Rodríguez Juiz (UGT).
José Esmorís Añón (CIG).
Asisten los delegados sindicales: Manuel Salgado Garea, de UGT, Javier Seisdedos López, de CTI y Ángel Ramos Vázquez, de CC.OO.
Por la dirección:
José Picado Carballeira.
Manuel Estévez Díaz.
El objeto de la reunión lo constituye modificar el artículo 15.-Antigüedad del vigente convenio colectivo, según propuesta en su día presentada por la dirección y posteriormente estudiada y modificada en diferentes reuniones con la RLT, además de efectuar
la revisión salarial para 2001, llegando a los siguientes acuerdos:
Primero.-Se modifica el artículo 15.-Antigüedad del vigente convenio colectivo, quedando su redacción como sigue:
Se establece para el personal fijo de la plantilla, que haya adquirido esta condición con anterioridad al 1-1-2001, un complemento de antigüedad consistente en dos bienios del 5% y siete trienios del 6% sobre el salario base de calificación. Este personal continúa, por tanto, devengando la antigüedad de acuerdo con el sistema por el que ya lo viene haciendo.
Los empleados que adquieran condición de fijo a partir de 1-1-2001 no devengarán antigüedad según lo establecido en el párrafo anterior, y en su lugar percibirán un nuevo complemento ad personam denominado plus de permanencia, de acuerdo a las cantidades por paga que se indican en la siguiente tabla, que serán revisables en función de los incrementos que se establezcan para cada año.
CategoríaPlus de permanencia
Ayudante3.120 pesetas/paga
Oficial de 2ª4.160 pesetas/paga
Oficial de 1ª5.200 pesetas/paga
Monitor5.720 pesetas/paga
Jefe de grupo y superior6.760 pesetas/paga
La percepción de los complementos establecidos en los párrafos anteriores serán incompatibles entre si.
Segundo.-Se procede a actualizar la tabla salarial de 2000 en un 2%, correspondiente a la diferencia producida entre el IPC previsto: 2% y el IPC real: 4%. El importe de estas cantidades se hará efectivo en concepto de atrasos en la nómina de enero.
Tercero.-Se procede a incrementar la tabla salarial para 2001 de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del vigente convenio colectivo. Corresponde un incremento de un 2% (IPC previsto) más 1 punto. La nueva tabla entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2001.
Tablas de salarios y pluses
Año 2001
convenio transporte
diario mes diario mensual diaria mensual
Salarios Plus
Plus
Categoría Salario
Salario
P. conv.
P. conv.
Penaliz.
P. trans.
Peón (eventual) 3.034 91.020 747 22.410 576 14.400
Ayudante (eventual) 3.486 104.580 737 22.110 576 14.400
Ayudante y auxiliar adm. 3.486 104.580 850 25.500 576 14.400
Oficial 2ª 3.692 110.760 800 24.000 576 14.400
Oficial 1ª y monitor 3.866 115.980 780 23.400 576 14.400
Enc. grupo y preventista 4.264 127.920 696 20.880 576 14.400
Encargado de sección 5.052 151.560 622 18.660 576 14.400
Encargado general 5.925 177.750 502 15.060 576 14.400