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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.083

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades deportivas promovidas por los ayuntamientos de Galicia durante el año 2001.

Corresponde a las administraciones públicas la promoción de las actividades físicas y deportivas entre la población. Con tal fin los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia habilitan cré

dito dirigido a ayudar a los ayuntamientos de Galicia para cumplir estos objetivos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias del asentamiento de la población gallega, en su mayoría en pequeños núcleos de población, que dificultan la programación de estas actividades y encarecen el desarrollo de las mismas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las subvenciones que se regulan al amparo de la presente orden se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.355-A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 con una dotación económica de veintiocho millones de pesetas (28.000.000 de pesetas), destinadas a la realización de los siguientes programas:

a) Escuelas deportivas.

b) Organización y participación en competiciones deportivas en edad escolar.

c) Desarrollo de actividades en la naturaleza.

Artículo 2º

Podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente orden los ayuntamientos de Galicia que cuenten con una población de derecho inferior a 15.000 habitantes según el último censo disponible.

Las solicitudes se formularán en impresos oficiales, según el modelo que se adjunta como anexo a la presente orden. Se acompañará también un proyecto detallado de la actividad que constará de:

-Objetivos de la actividad a desarrollar.

-Fechas, lugares y horarios de la actividad.

-Profesorado y titulación de los responsables del desarrollo de la actividad.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

-Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en la que se haga constar la población de derecho según el último censo disponible.

Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios provinciales de la Secretaría General para el Deporte, o bien por cualquiera otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

La Secretaría General para el Deporte concederá ayudas por un importe máximo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas) para las solicitudes a las que hace referencia el artículo 1º. Sólo se atenderá una petición por ayuntamiento.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4º

Una vez recibida la documentación de las solicitudes de subvención, la Secretaría General para el Deporte convocará a la comisión evaluadora encargada de juzgarlas, que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: subdirector general de Deportes.

Vocales: jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de A Coruña.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de Lugo.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de Ourense.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de Pontevedra.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General para el Deporte.

El presidente de la comisión, a la vista del acta de la comisión evaluadora, elevará propuesta al secretario xeral para el Deporte para la resolución definitiva de las subvenciones.

Artículo 5º

Para la concesión de las ayudas objeto de la presente orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Objetivos de la actividad que se va a desarrollar.

b) Cualificación técnica de los responsables del programa.

c) Duración y lugar donde se desarrollarán las actividades.

Artículo 6º

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Lei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos por parte de los interesados.

Artículo 7º

Obligaciones de los ayuntamientos a los que se les concede la subvención:

a) Comunicar a la Secretaría General para el Deporte la obtención de subvenciones o ayudas para las mis

mas finalidades, procedentes de cualquier administración o de entes públicos.

b) No podrán modificar el programa aprobado de la actividad subvencionada sin la expresa autorización de la Secretaría General para el Deporte.

c) Admitir la presencia y supervisión de la Secretaría General para el Deporte o de los organismos provinciales que la representen. Asimismo, quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

d) Hacer constar en toda la publicidad e información, en lugar preferente, que la actividad está subvencionada por la Secretaría General para el Deporte.

e) Enviar los informes que pueda solicitar la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 8º

Para la percepción de la subvención, una vez finalizada la actividad, en el plazo de un mes, el beneficiario remitirá al correspondiente servicio provincial de la Secretaría General para el Deporte, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde-presidente, en la que se haga constar haber realizado la acción subvencionada e incurrido en el gasto correspondiente.

b) Memoria de la actividad realizada.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General para o Deporte podrá anular la subvención concedida después de audiencia del interesado. En este supuesto, el beneficiario no podrá solicitar otra subvención mientras no sea devuelta la anterior en el supueto de que fuese anulada, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 78.6º h) y 9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo que se refiere a los plazos de ejecución podrán subvencionarse actividades realizadas por los ayuntamientos desde el 1 de enero de 2001, siempre que estas actividades se consideren importantes para el desarrollo de la promoción del deporte y cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

Segunda.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública