Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de rematantes y aserradores de madera, con nº de código 3601075, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por
el Grupo Provincial de Rematantes y Aserradores de Maderas, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT, CIG, en fecha 14-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de febrero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserradores de maderas de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
CC.OO.:
Marcos González Oliveira.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
CIG:
Xosé Xoán Melón González.
Representación empresarial:
Antonio Luis Pérez Giménez.
Jesús Baquero Moreira.
Juan José Busto Rodríguez.
Secretaria de actas:
Ana Mª Martín Herrero.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciocho horas del día catorce de febrero de dos mil uno se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sectro de rematantes y aserradores de maderas de la provincia de Pontevedra, al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 25 del convenio para el año dos mil. Asisten los señores reseñados arriba.
Para 2000 el convenio colectivo establece un incremento salarial del 3,9%. El IPC a 31 de diciembre de 2000 registró un incremento respecto del 1 de enero, del 4%, por lo que en aplicación del artículo 25 del convenio, debe efectuarse una revisión salarial del 0,1% que se pagará con efectos de 1 de enero de 2000 de acuerdo con la tabla salarial anexa.
ANEXO
Tabla salarial 2000
base antigüedad total
Salario
Compensación
Retribución
Personal de fábrica y monte
Encargado general 98.402 4.395 102.797
Encargado de sección y producción 96.383 4.395 100.778
base antigüedad total
Salario
Compensación
Retribución
Oficial de 1ª, jefe de grupo, aserrador de 1ª, galerista de 1ª, afilador y conductor de camión 95.699 4.395 100.094
Oficial de 2ª, aserrador de 2ª, galerista de 2ª, tronzador mecánico, motoserrista, tractorista, carretillero y palista 92.639 4.395 97.034
Ayudante de afilador, ayudante de aserrador, aserrador de sierra circular, talador y guarda 89.482 4.395 93.877
Peón, medidor y especialista de secadero 88.798 4.395 93.193
Aprendiz o pinche de 16 y 17 años 83.981 4.395 88.376
Personal administrativo y técnico
Jefe de oficina, jefe de ofinica técnica, analista programador o de sistemas 106.114 4.395 110.509
Oficial de 1ª, delineante técnico especialista, programador 99.122 4.395 103.517
Oficial de 2ª, delineante técnico auxiliar, operador 93.655 4.395 98.050
Viajante y corredor de plaza 91.820 4.395 96.215
Auxiliar administrativo, telefonista 87.567 4.395 91.962
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Ana Mª Martín Herrero para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.