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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.038

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Setex Aparki, S.A. (concesionaria del servicio municipal de regulación de aparcamientos ORA) de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Setex Aparki, S.A. (concesionaria del servicio municipal de regulación de aparcamientos ORA) de Ourense (código de convenio nº 3200582), con entrada en esta delegación provincial el día 17-1-2001, suscrito en fecha 23-11-2000, de una parte, por Luis Ponte Herranz, en representación de la empresa, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto

de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de febrero de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo 2000 (servicio de ORA)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales establecidas entre los trabajadores y la empresa Setex Aparki, S.A., concesionaria del servicio municipal de regulación de aparcamientos (ORA).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa.

Queda excluido de su aplicación el personal de alta dirección, comprendido en el artículo 1.3º c) del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, se excluyen también de dicha aplicación las relaciones laborales especiales pactadas en el seno de la empresa.

Artículo 3º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe a los centros de trabajo de la empresa ubicados en la ciudad de Ourense.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002. Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2000.

Artículo 5º.-Denuncia.

El presente convenio deberá denunciarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, denuncia que deberá formularse por escrito dirigida a la autoridad laboral y a la otra parte firmante. En defecto de denuncia, el convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales elevando los conceptos económicos en la misma proporción que lo haga el IPC real del año anterior más un punto.

Denunciado el convenio, si las negociaciones se extendieran por un período superior a la vigencia del mismo, se entenderá vigente este, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, el convenio quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, para los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Todas las mejoras laborales y económicas establecidas según el presente convenio serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde alcancen, con aquellas mejoras que, de cualquier clase y forma, tenga concedidas la empresa con carácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en un futuro en disposiciones legales, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las mejoras establecidas en el presente convenio, si la empresa estuviese abonando a algún trabajador de la empresa un salario superior al exigido en el mismo, no estará obligada a aplicar las subidas que se fijen en las presentes estipulaciones, salvo en la cuantía necesaria para suplir diferencias.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

2. La comisión mixta paritaria estará formada por 2 trabajadores y 2 representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar 1 asesor que tendrá voz pero no voto.

3. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figuraran las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

6. De no existir acuerdo entre las partes, el conflicto se remitirá al AGA (Acuerdo Interprofesional Galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos individuales de trabajo).

Capítulo II

Ingreso al trabajo

Artículo 9º.-Período de prueba.

La admisión del personal en la empresa se considerará provisional en tanto no haya transcurrido un período de prueba, cuya duración variará según lo establecido a continuación:

-Técnicos titulados: seis meses.

-Personal no titulado: tres meses.

Transcurrido el período de prueba sin que haya mediado denuncia del contrato por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa en las condiciones establecidas en su contrato.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios

prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 10º.-Preaviso en caso de extinción del contrato de trabajo.

El trabajador que decida finalizar su relación laboral con la empresa deberá comunicarlo a la misma, por escrito, con una antelación mínima de quince días. Si incumpliese esta obligación, la empresa podrá descontar de la liquidación que corresponda al trabajador el importe de su retribución diaria por cada día de retraso en el preaviso.

El preaviso de finalización de contrato deberá de ir acompañado de propuesta de liquidación, que deberá especificar con toda claridad los conceptos adeudados al trabajador, correspondientes a los atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión.

Artículo 11º.-Fomento de la contratación indefinida.

Durante la vigencia del presente convenio la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, se acogerá a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en virtud de la cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos para el fomento de la contratación indefinida.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

La clasificación de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio tiene un carácter meramente enunciativo, sin que la empresa venga obligada a establecer en su estructura organizativa todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales.

No obstante, desde el mismo momento en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones correspondientes a una determinada categoría profesional, habrá de ser retribuido con relación a lo que la misma corresponda dentro de la empresa.

Artículo 13º.-Polivalencia y plena ocupación.

Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional. En tales casos, corresponderá otorgarle al trabajador la categoría profesional y retribuciones correspondiente a sus funciones, con independencia de que pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Ante la falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Todo ello será consultado previamente con el representante legal de los trabajadores.

Artículo 14º.-Grupos y categorías profesionales.

La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni en todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.

La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profesional.

La adscripción a los grupos podrá estar o no en función de la titulación que tenga el trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.

El personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el presente convenio se clasifica en atención a la función que efectúe independientemente del sexo, siendo asumibles todas las categorías por ambos sexos.

GrupoCategorías

Grupo IJefe de servicio

Grupo IITécnico de mantenimiento

Grupo IIIAyudante de mantenimiento

Oficial administrativo

Grupo IVAuxiliar administrativo

Controlador ORA

Grupo I. Están encuadrados dentro de este grupo aquellos trabajadores que con un alto grado de autonomía, a partir de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando, planificación, organización y coordinación de las diversas actividades propias de la empresa. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corrresponda la calificación de personal de alta dirección.

Grupo II. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que desarrollan una actividad bajo las instrucciones generales de un superior y con cierto grado de autonomía, pudiendo, en su caso, coordinar el trabajo de un equipo. La actividad que desempeñan requiere una pericia o habilidad sistemática en tareas y/o procesos técnicos, estén o no sistematizados.

Grupo III. Dentro de este grupo se incluyen todos los trabajadores que, bajo las especificaciones precisas de un superior, realizan trabajos para los que se requiere iniciativa y razonamiento, pudiendo ser ayudados en la ejecución de los mismos por otros trabajadores.

Grupo IV. Están encuadrados dentro de este grupo aquellos trabajadores que realizan tareas que se ejecutan siguiendo instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, tareas que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención, y que normalmente no necesitan de formación específica.

Jefe de servicio: es el trabajador/a que siguiendo instrucciones de la dirección organiza y gestiona bajo su responsabilidad el funcionamiento de los distintos departamentos o servicios del centro de trabajo, pudiendo tener a su cargo a todo el personal por debajo de su categoría profesional, al cual podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con el puesto de trabajo de cada categoría. Pudiendo estar al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor administrativa, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radio teléfono en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior. Cumplimentará, asimismo, los partes de trabajo e informes que le encargue la dirección de la empresa, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Oficial administrativo: es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con la máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes: control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales, organización administrativa en general, atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radio teléfono en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel de usuario, retenciones de impuestos IRPF, etc.

Auxiliar administrativo: pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores/as que, dependiendo directamente del jefe inmediato superior, realicen trabajos que no requieran propia iniciativa, tales como: clasificación de correspondencia, archivos, facturación, estadísticas, gestiones interiores y/o exteriores a la empresa en relación con su puesto de trabajo y otras de análoga importancia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, así como la atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radio teléfono y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Técnico de mantenimiento: es el trabajador/a que siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, del jefe de servicio, en su caso, se responsabiliza de la organización, gestión y funcionamiento, en general y se encargaría de la recaudación, así como la programación, mantenimiento de máquinas recaudadoras, conservación, reparación, señalización y mantenimiento de las zonas ORA. Esta categoría podrá tener a sus órdenes un equipo de ayudantes técnicos y/o recaudadores y auxiliares de mantenimiento. Asimismo, cumplimentará los partes de trabajo e informes que se le soliciten por la dirección de la empresa supervisando, en todo caso, que todos los utensilios y materiales propios para la función de su puesto

de trabajo y para la empresa en general, se encuentren en perfecto estado para el logro de los objetivos de la empresa, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Auxiliar técnico de mantenimiento: es el trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, con la supervisión del técnico de mantenimiento o jefe inmediato superior se encarga de la recaudación, programación, mantenimiento de máquinas recaudadoras, conservación, reparación, señalización y mantenimiento de las zona ORA y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Asimismo desarrollará las funciones del controlador ORA cuando así lo determine la dirección de la empresa en función de las necesidades del servicio.

Controlador ORA: es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del jefe inmediato superior, ejecuta las funciones propias en las zonas de aparcamiento de la ORA, tales como controlar los tickets en los vehículos, las tarjetas de residentes, la comprobación del buen funcionamiento de las máquinas expendedoras de zona que tenga asignada, la expedición de avisos de denuncia por falta de ticket, por exceso de tiempo de aparcamiento, por carecer de tarjeta de residente o cualquier otra, recogida sobres anulación, recogida de datos dentro de la ruta y del horario de vigilancia, así como el manejo de aparatos de radio teléfono y ordenador portátil y todos aquellos acometidos, que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Deberá tener conocimiento de la ordenanza ORA y de aquellos artículos de la Ley de tráfico y seguridad vial y de la ordenanza de circulación que guarden relación con el servicio ORA.

Artículo 15º.-Ascensos y promoción.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen y aumenten ciertos puestos de trabajo (tanto mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir estas plazas con trabajadores de la plantilla, pasándose a cubrir las vacantes que éstos originen por las nuevas contrataciones.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior, durante más de 90 días ininterrumpidos o de más de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría superior, figurando con la misma en el correspondiente escalafón.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la formación profesional y a la promoción en el trabajo, según establece el E.T. en sus artículos 22 y 23.

Todos los trabajadores que realicen estudios o formación profesional en centros oficiales, podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la empresa. Los permisos necesarios no excederán de 8 días naturales al año retribuidos, para concurrir a exámenes, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Artículo 16º.-Jornada.

La jornada máxima para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el 2000 y de 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para los años 2001 y 2002.

La jornada diaria podrá ser partida o continuada. Los trabajadores que realicen jornada continuada tendrán derecho a disfrutar de un período de descanso de 30 minutos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo 12 horas.

La organización y ordenación del trabajo es competencia de la empresa, si bien el cuadrante será negociado con los representantes de los trabajadores y dado a conocer en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con quince días de antelación.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones retribuidas, que en ningún caso será inferior a 31 días naturales para el año 2000 y de 33 días naturales para los años 2001 y 2002. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año, disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

La empresa propondrá la distribución de los diversos períodos de vacaciones, antes del 1 de octubre de cada año, en función de sus necesidades organizativas, evitando que coincidan con los períodos de mayor actividad, garantizando a todos los trabajadores, que así lo soliciten, quince días de vacaciones durante los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre; siendo los quince días restantes fuera de ese período.

El calendario anual de vacaciones se fijará, según las necesidades del servicio, de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, antes del 30 de octubre del año anterior.

Artículo 18º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permiso retribuido en los siguientes casos:

-Por nacimiento de hijo/a: 4 días.

-Por matrimonio del trabajador: 16 días. Como único requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una antelación mínima de 48 horas.

-Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

-Por fallecimiento de pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.

-Por matrimonio de hijos o padres: 1 día. Como único requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una antelación mínima de 48 horas.

-Cuando en alguno de los casos anteriores sea necesario realizar un desplazamiento de más de 200 km, en su totalidad, se disfrutará de un día más.

-En caso de visita médica en los servicios de la Seguridad Social mediante justificación de consulta se concederá el tiempo necesario para la misma.

-El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 7 días por asuntos propios en los años 2000 y 2001 y de 8 días en el año 2002 y a disfrutar la libranza que coincida en festivo 30 días antes o 90 días después del festivo. Como único requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas, como mínimo y que no coincidan en los días anterior y/o posterior del período vacacional. Cuando la petición de algunos de estos días se realice por más del 10% de la plantilla activa en esa fecha, la representación de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 19º.-Salarios.

Los salarios de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio serán los que se establezcan para cada grupo profesional en las tablas salariales recogidas en el anexo I.

En los años 2001 y 2002 se realizará un incremento en tablas del IPC del año anterior más un punto.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se denominarán de verano y de Navidad que se percibirán en las primeras quincenas de julio y diciembre, respectivamente. Dichas pagas se abonarán a razón de 30 días de salario base y antigüedad consolidada. Junto con cada una de estas pagas extras la empresa abonará 22.140 pesetas a todos los trabajadores en concepto de bolsa de vacaciones.

En los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, la cuantía de las pagas extraordinarias se calculará en función del tiempo trabajado durante el año.

Artículo 21º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:

-De 3 a 6 años: 5%.

-De 6 a 9 años: 10%.

-De 9 a 12 años: 15%.

-De 12 a 15 años: 20%.

-De 15 a 18 años: 25%.

-De 18 a 21 años: 34%.

-De 21 a 24 años: 48%.

-De 24 o más años: 58%.

Artículo 22º.-Complemento de productividad.

Se abonará a cada trabajador un 2% sobre cada tarjeta que sea vendida por él mismo. Su devengo se realizará antes de finalizar el primer y segundo semestre de cada año.

Artículo 23º.-Paga de compensación social.

La empresa abonará una paga de compensación social de 45.000 pesetas para el año 2000 de 65.000 pesetas para el año 2001 y de 85.000 pesetas

para el año 2002, que se abonará el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 24º.-Revisión salarial año 2000.

En caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2000 superase al IPC de 31 de diciembre de 1999, la diferencia se aplicará a la tabla salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2000.

Artículo 25º.-Revisión salarial año 2001.

En caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2001 superase al IPC de 31 de diciembre de 2000, la diferencia se aplicará a la tabla salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2001.

Artículo 26º.-Revisión salarial año 2002.

En caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2002 superase al IPC de 31 de diciembre de 2001, la diferencia se aplicará a la tabla salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002.

Capítulo VI

Mejoras sociales

Artículo 27º.-Incapacidad temporal (IT).

Para los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo u hospitalización, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambas cubra el 100% de la retribución bruta.

Igualmente, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán, a partir del decimoprimer día de incapacidad, el 100% de la retribución bruta.

Los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que no existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad y previo reconocimiento del facultativo que la empresa designe, tendrán el mismo tratamiento que los accidentes de trabajo u hospitalización.

Por otra parte, la empresa se compromete a abonar el plus de transporte, desde el primer día de la baja por incapacidad temporal derivada de cualquier concepto.

Artículo 28º.-Jubilación.

Será recomendada a los 64 años, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia en la Seguridad Social, a tal efecto y según lo estipulado en el R.D. 1194/1995 la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro contrato en las mismas condiciones.

Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:

-A los 63 años: 377.832 pesetas.

-A los 62 años: 440.076 pesetas.

-A los 61 años: 472.290 pesetas.

-A los 60 años: 503.412 pesetas.

Artículo 29º.-Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y

procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico en los casos en que por la prestación y durante el desarrollo de su cometido se produjese algún tipo de incidente que requiera de tal asistencia jurídica, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culposo.

Artículo 30º.-Seguro colectivo.

Las empresa deberá concertar con la entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de todos los trabajadores de la plantilla, según la cual se les garanticen las siguientes indemnizaciones:

-Por accidente laboral o común con resultado de incapacidad permanente: 5.000.000 de pesetas.

-Por accidente laboral o común con resultado de muerte: 5.000.000 de pesetas.

Las pólizas aquí reflejadas deberán concertarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio colectivo y en el mismo plazo de un mes desde la contratación de un nuevo trabajador.

En el supuesto de que la compañía aseguradora no aceptarse incluir en la póliza a algún trabajador, la empresa se lo comunicará al interesado y al delegado de personal y abonará a aquél una cantidad igual al importe correspondiente a la prima anual.

La empresa tendrá a disposición de los representantes de los trabajadores copia de las pólizas del seguro.

Artículo 31º.-Indemnizaciones por fallecimiento.

Para el caso de muerte natural de cualquiera de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, la empresa se obliga, en el transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio, a suscribir un contrato de seguro que garantice una indemnización por una cuantía de 3.000.000 de pesetas por el acaecimiento de dicha muerte natural.

En el caso de que se produzca el fallecimiento de alguno de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, la empresa abonará, a sus herederos legales, tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y los restantes pluses definidos en el presente convenio del mes completo en el que fallezca, sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra. Asimismo, la empresa abonará a los herederos, en concepto de luto, una cantidad única de 100.000 pesetas.

Artículo 32º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo, siempre que sea posible, un puesto de trabajo y/o un turno distinto al suyo, si existe prescripción del facultativo que la atienda aconsejando un cambio de puesto de trabajo por existir una situación de riesgo durante el embarazo, todo ello sin modificación de categoría, ni merma de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su puesto de trabajo original, todo ello de acuerdo con lo dispuesto para los riesgos durante el embarazo por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, de conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras.

Si el cambio de puesto de trabajo no fuese posible, la trabajadora pasara a la situación de riesgo durante el embarazo. En estos casos la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta que la trabajadora perciba el 100% del salario mensual.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos por preparación al parto, así como preferencia en la elección de la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 33º.-Información sobre contratación.

La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes sindicales información periódica sobre contratación que incluirá:

a) Previsiones en materia de empleo y contratación.

-Modalidades de contratación.

-Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.

Esta información se entregará trimestralmente.

b) Los sindicatos firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:

-Nº de trabajadores que se han de contratar.

-Modalidad de los contratos y número de ellos.

-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.

-Modo de selección de personal.

En caso de que las decisiones empresariales no se realicen previa consulta con los representantes sindicales, se entenderán inexistentes las circunstancias que justifican la contratación temporal y por tanto las relaciones laborales serán consideradas como indefinidas.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

Cualquier decisión referente a cambios de cuadrante, variaciones, modificaciones de horarios o cualquier otra que conlleve una modificación en las condiciones de trabajo será consultada con la representación legal de los trabajadores.

El delegado de personal dispondrá de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene

Artículo 31º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a los controladores como ropa de trabajo la siguiente:

-Un anorak impermeable con capucha y reflectante.

-Un jersey.

-Tres pantalones.

-Tres faldas.

-Dos camisas manga larga para el invierno.

-Dos camisas manga corta para el verano.

-Una chaqueta haciendo juego con la falda o pantalón.

-Un par de zapatos para el verano.

-Un par de botas para el invierno.

-Una corbata.

-Dos pares de calcetines de verano.

-Dos pares de calcetines de invierno.

-Medias para el personal femenino.

-Una gorra.

-Un par de guantes.

Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año, excepto el anorak impermeable con capucha y la chaqueta haciendo juego con la falda o pantalón, que serán renovables cada dos años. En caso de ser necesario el anorak se renovará anualmente.

Los trabajadores que por necesidades físicas y prescripción facultativa precisaran modificaciones en sus prendas de trabajo, éstas serán efectuadas con cargo a la empresa.

Al personal de mantenimiento le será facilitada la ropa de trabajo siguiente:

-Dos polos manga larga.

-Dos polos manga corta.

-Dos pantalones entretiempo reflectante.

-Chaquetilla haciendo juego con los pantalones.

-Anorak.

-Un par de zapatos con protección para el verano.

-Un par de botas con protección para el invierno.

-Guantes según necesidad.

-Una prenda para el agua.

Artículo 32º.-Subrogación.

Este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por recisión, por cualquier causa, de contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a todos los trabajadores en plantilla, en las mismas condiciones laborales, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral.

La relación de trabajadores en plantilla se constatará mediante la presentación de los seguros sociales (mod. TC-2).

Artículo 33º.-Normativa y régimen disciplinario.

1º Principios generales.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organizativa de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as, incluidos en el presente convenio colectivo.

2º Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.

3º Faltas muy graves.

1. Delito o hurto ejecutada en la misma empresa.

2. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad, de forma que afecte a éste.

3. Abandono total de la zona de vigilancia sin previa autorización ni causa demostrable que lo justifique.

4. Elaborar el aviso de denuncia de un coche inexistente en ese momento en la correspondiente ruta de vigilancia, previa contratación por parte de la empresa.

5. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas asignadas.

6. Actos de violencia física o verbal contra superiores, subordinados, compañeros o usuarios del servicio.

7. Atentar contra los medios materiales de que dispone la empresa para el desarrollo del servicio, causándole daños muy graves.

8. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

9. La cuarta falta injustificada de asistencia, en un período de tres meses, cuando la tercera hubiera sido objeto de sanción por falta grave.

10. Haber sido sancionado con tres faltas graves en el periodo de un año.

11. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

4º Faltas graves.

1. La falta de obediencia debida a los superiores, siempre y cuando las órdenes no supongan un atentado contra la dignidad de la persona o ésta pueda correr un grave riesgo.

2. La grave desconsideración con los superiores, subordinados o compañeros.

3. Causar daños graves en los locales, maquinaria, automóviles, documentos, herramientas, uniforme u otros utensilios empleados en las tareas del trabajo.

4. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de trabajo, cuando esto pueda causar perjuicios a la empresa, al servicio o se empleen como provecho propio.

5. La falta de consideración o malos tratos a los usuarios.

6. La grave perturbación del servicio.

7. Las acciones u omisiones, así como la manipulación del equipo, de utensilios asignados en el trabajo, que estén encaminadas a evitar el control de horarios o de la observación del correcto desempeño de la tarea asignada.

8. La tercera falta injustificada de asistencia, en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

9. La tercera falta leve en un periodo de tres meses.

10. El abandono total del servicio sin previa autorización, ni causa demostrable que lo justifique.

11. Ordenar sin ajustarse a las normas establecidas la relación de jornadas superiores a las reglamentadas.

12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

13. La simulación de enfermedad o accidente.

14. La desobediencia de las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo.

15. La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles de la empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

16. No reflejar en la ficha de cada turno de trabajo incidencias en el horario correspondiente, tales como retraso, abandono del servicio, salida antes de la hora.

5º Faltas leves.

1. La falta injustificada de asistencia al trabajo, cuando ésta no de lugar a ser sancionada como grave o muy grave.

2. La falta de alguna de las prendas del uniforme o la no uniformidad.

3. La falta de alguno de los utensilios necesarios para desempeñar el cometido asignado.

4. No cumplir los horarios establecidos para la llegada o salida de la zona de vigilancia.

5. No realizar la correspondiente revisión de los parquímetros y señales, así como pasar un informe falso sobre su estado.

6. Cuando se aprecie un rendimiento inferior a los mínimos exigidos en el trabajo, entendiendo como tal lo siguiente:

a) Tener un número considerable de vehículos sin sancionar, que haya infringido la ordenanza, disponiendo del tiempo necesario para realizar las denuncias.

b) La reiteración en cubrir de forma incorrecta los avisos de denuncias, siempre que dicha acción no sea punible de ser sancionada como muy grave.

c) El no recoger los sobres de anulación de sanciones en los buzones de MET al final del día, procediendo a su anulación en el EHT, cuando corresponda realizar dicha función.

d) La clasificación incorrecta de los avisos de denuncia a la hora de colocarlos en los cajones correspondientes.

e) Dejar desconectados de la red eléctrica aquellos equipos que lo precisen.

f) Aplicar criterios propios, a la hora de sancionar los vehículos, que se desmarquen considerablemente

de las directrices dictadas por los superiores y las propias ordenanzas.

7. Cuando se presente un aspecto desordenado o falto de aseo personal.

8. El abandono del servicio o de la ruta de vigilancia momentáneamente, sin el correspondiente permiso del encargado del servicio.

9. La utilización de utensilios que no sean los asignados a esa persona sin el permiso del encargado del servicio.

10. Intercambio de la ruta de vigilancia o del día de librar sin la correspondiente autorización.

11. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

12. No atender a las llamadas que se produzcan por la emisora.

13. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6º Sanciones.

Podrán imponerse a los empleados de Setex-Aparki, S.A. en Ourense las siguientes sanciones:

a) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de cinco a cuarenta y cinco días.

-Despido.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.

c) Por faltas leves:

-Amonestación privada.

-Carta de censura.

7º Circunstancias atenuantes.

Se consideran circunstancias atenuantes:

a) No haber sido objeto de sanciones, durante los últimos tres meses.

b) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio.

c) Haber tratado por todos los medios, de evitar las consecuencias del hecho realizado.

d) La espontánea confesión de la falta.

e) La retractación, reconciliación y presentación de explicaciones a malos tratos respecto a superiores, compañeros o usuarios.

8º Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes:

a) La utilización de armas u otros utensilios en las agresiones o riñas.

b) La reincidencia.

c) La premeditación.

9º Comunicación.

Toda imposición de sanción será comunicada al representante legal de los trabajadores.

Todos los trabajadores tienen derecho a recurrir las propuestas de sanción, éstas serán siempre por escrito y se entregarán a la empresa en presencia de sus representantes legales.

Tablas salariales año 2000

Delegación Ourense ORA

CategoríasSalario brutoSalario baseAntigüedadIncentivoActividadPlus transp.Total

Jefe servicio192.831148.207013.36214.38216.880 2.699.666
(3 trienios)215.062148.20722.23113.36214.38216.880 3.010.900

Tco. manteni.177.604120.223013.06415.81628.501 2.460.974
(3 trienios)195.637120.22318.03313.06415.81628.501 2.713.436

Vig. aux. mto.134.65193.678019.20610.24311.524 1.892.448
(3 trienios)148.70393.67814.05219.20610.24311.524 2.089.176

Aux. adtvo.124.75894.642013.8052.55913.752 1.775.660
(1 trienio)129.49094.6424.73213.8052.59913.752 1.841.908

Vigilante124.75894.642013.8052.55913.752 1.775.660
(2 trienios)134.22294.6429.46413.8052.55913.752 1.908.156
(3 trienios)138.95494.64214.19613.8052.55913.7521.974.404