Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.021

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Factorías Vulcano, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Factorías Vulcano, S.A., con nº de código 3600572,

que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real

decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de febrero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo 2000-2001 Factorías Vulcano, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el de la empresa Factorías Vulcano, S.A., y afectará a su factoría de Santa Tecla en Vigo, y por extensión, a cualquier lugar donde el personal de la empresa, sujeto a la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, realice sus servicios a la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero, que preste sus servicios durante su vigencia. Queda excluido dfe este convenio el personal directivo a que hacen referencia los artículos 1.3º c) y 2.1º a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia.

Las normas estipuladas en el presente convenio regirán a partir del 1 de enero de 2000. Su vigencia será de veinticuatro meses (1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001), entendiéndose prorrogado, de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes solicite en forma legal su revisión o rescisión con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Causas de revisión.

Será causa suficiente de revisión del convenio, si por disposición legal se establecieran mejoras en su total cuantía y fueran superiores a la totalidad de las comprendidas en el presente convenio.

También será causa de rescisión el incumplimiento de lo pactado por una de las partes.

Artículo 5º.-Comisión de vigilancia.

Para la aplicación e interpretación de las estipulaciones del presente convenio, se crea una comisión mixta, compuesta por tres vocales nombrados por dirección y otros tres en representación de los trabajadores, nombrados de entre sus miembros a propuesta del comité de empresa, así como dos suplentes para cada representación.

Actuará de secretario, con funciones de moderador, el titular de Asuntos Sociales, o la persona que éste designe.

La comisión informará y asesorará a la dirección y al comité de empresa, en relación con la interpretación de las cláusulas del convenio, en cuantas incidencias pudieran producirse, al objeto de que puedan contar con los elementos de juicio necesarios para la más acertada solución, sin perjuicio de las facultades que de acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores, corresponden a la jurisdicción competente.

Si la comisión no se pronunciara por unanimidad en el correspondiente informe, podrá hacer constar los votos particulares con sus correspondientes alegaciones.

Artículo 6º.-Compensación de mejoras.

Todas las mejoras establecidas en el presente convenio, podrán ser absorbidas o compensadas con los aumentos de remuneración que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 7º.-Contrato con menores.

No se realizarán contratos de trabajo con menores de 16 años. El contrato para la formación se regirá por lo previsto en el artículo 11.2º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, según quedó redactado por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y con las particularidades que se recogen en el Real decreto 488/1998, de 27 de marzo.

Artículo 8º.-Admisión de menores.

A la hora de ingresar trabajadores menores, deberán de disfrutar de preferencia los hijos de trabajadores de esta empresa.

Artículo 9º.-Ingresos de personal.

Cuando existan vacantes y sea preciso cubrirlas, se publicarán por medio de aviso en los tablones de anuncios de la empresa. A la hora del ingreso y en igualdad de condiciones tendrán preferencia los hijos de productores.

No se admitirán jubilados de otras actividades.

Artículo 10º.-Promoción de categorías.

La promoción de categorías a que hace referencia el artículo 24 de la ordenanza laboral, se convocará cada año con objeto de cubrir las mismas, siendo las pruebas de promoción mediante examen, cuyos programas para las respectivas categorías y grupos profesionales se darán a conocer con la antelación suficiente. De dichas pruebas será responsable el departamento de personal.

Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando se cubrirán por libre designación de la dirección de la empresa, así como el correspondiente a la categoría de oficial de 1ª, letra A, del personal obrero.

En este último caso, la empresa oirá previamente al comité antes de pasar de la letra B a la A a un oficial de 1ª.

La empresa dispondrá los medios necesarios para la formación del personal existente en la misma, encaminada a la promoción de categorías.

Los exámenes se realizarán en la segunda quincena del mes de abril, pagándose atrasos con carácter retroacdtivo al 1 de abril.

Los productores mayores de 40 años y que lleven más de 15 en la categoría, podrán cubrir las vacantes que hayan quedado desiertas en su G.F.H., bien por no haber candidatos, o bien porque éstos no hayan superado las pruebas. En caso de que hubiera varios productores en el G.F.H. en estas circunstancias, cubrirán las plazas los de mayor antigüedad en la empresa.

La empresa escuchará al comité antes de ocupar las vacantes a que se refiere el artículo 24 de la ordenanza laboral.

Capítulo II

Régimen de trabajo

Artículo 11º.-Calendario laboral.

El calendario laboral (anexo VII) se basará en una jornada de 1.752 horas de trabajo efectivo durante el primer año de vigencia de este convenio.

Durante el año 2001 se efectuará el calendario laboral que figura en el anexo VIII (1.752 horas de trabajo efectivo).

Dichas horas deben de trabajarse en todo caso, salvo en situaciones de incapacidad temporal, licencias y permisos, excedencias, huelga o cierre patronal.

Artículo 12º.-Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada normal de trabajo en esta empresa será la continuada de 8 horas.

El horario normal de trabajo comenzará a las 7 de la mañana y finalizará a las 15 horas, sin interrupción para bocadillo, que se tomará sobre la marcha, de lunes a viernes.

El personal técnico, administrativo y subalterno, con derecho a jornada intensiva de verano, compensa ese derecho con el disfrute de una jornada igual que el turno normal, pero con salida a las 14.30 horas.

La fijación de este horario supone la renuncia al período de descanso no inferior a quince minutos que para el supuesto de jornada continuada determina el artículo 34.4º de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que la empresa tuviera que establecer obligatoriamente dicho período de descanso, el anterior horario se ampliaría en el tiempo que durara aquél.

Si por circunstancias de producción se precisara que algún trabajador hiciese turno de trabajo distinto al de mañana, la empresa podría solicitar al personal necesario, por medio del comité, el cambio de turno, abonándose a esos trabajadores la compensación correspondiente por dicha circunstancia.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Independientemente de la libre iniciativa de la empresa para exponer el trabajo en horas extraordinarias y de la libre voluntad del trabajador para aceptarlas, se considera obligatoria la prestación de trabajo en horas extraordinarias por parte del personal, en los casos siguientes:

-Los que afecten a reparaciones o modificaciones de planta y equipo de la factoría que interfieran en la producción normal.

-Los que exijan la colaboración de la empresa para remediar o corregir situaciones excepcionales. El carácter de excepcional será sometido a la autoridad laboral.

-Los necesarios para la botadura de buques o varada en casos de reconocida necesidad.

La empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio, informando previamente al comité el número de las que se vayan a realizar y sus casuas.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor se notificarán a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Artículo 14º.-Abono de comida.

Aquellos productores a los que no se haya avisado con 24 horas de antelación y hagan trabajos en horas extraordinarias, tendrán derecho a una indemnización

de 1.000 pesetas en concepto de comida, a excepción de aquellos que se les facilite salir durante la jornada laboral por el tiempo que se estime oportuno en cada caso, el cual será abonado.

Será abonada comida los viernes vísperas de festivos, si se ejecutan horas extraordinarias, aunque exista preaviso.

Cuando la prolongación de la jornada exceda de una hora, será abonada la comida.

En sábados y días festivos, sobrepasadas las 13 horas del día también se abonará comida cuando en éstos se trabajen un mínimo de cuatro horas.

Si el número de horas extraordinarias ejecutadas por el productor en el día laborable excede de cinco, tendrá derecho a una indemnización de 1.000 pesetas en concepto de cena durante el año 2000 y 1.065 pesetas durante el año 2001. Si se prolongara el trabajo nocturno hasta pasadas las 4 horas de la madrugada, se le abonarán 325 pesetas más en concepto de desayuno durante el año 2000 y 345 pesetas durante el año 2001.

Artículo 15º.-Cambios de puesto.

La dirección podrá ordenar cambios de puesto de una sección a otra, o dentro de cada sección, si las necesidades de organización lo requieren.

El trabajador que reciba una orden de cambio de puesto, siempre que ésta no represente vejación para el mismo, viene obligado a cumplirla inmediatamente, considerándose la negativa como falta de disciplina. Sin perjuicio de esta obligación, el interesado podrá ejercer las reclamaciones correspondientes.

Se considerarán vejatorias las siguientes:

-Para oficiales profesionales, el realizar trabajos de calificación correspondientes al grado 4; o sea, propios de peón.

-Para los especialistas y peones, el realizar tarefas de limpieza de WC, no siendo voluntariamente.

Si el cambio es temporal, una vez finalizado el período accidental el trabajador debe ser reintegrado a su puesto, que no habrá sido ocupado por otro productor. En caso de desaparición del puesto de trabajo, es decir, que el cambio de destino tenga carácter permanente, si se volviera a crear nuevamente aquel puesto, el trasladado tendrá derecho preferente para ocupar el mismo.

Cuando el traslado suponga cambio de oficio o profesión, la empresa siempre que las circunstancias lo aconsejen (edad, nuevo oficio, etc.), proveerá al trasladado de la formación adecuada al nuevo oficio o categoría, bien sea en la propia empresa o en centros oficiales o reconocidos.

Siempre que estos cambios o traslados se efectúen por conveniencia de la empresa, ésta estará obligada a respetar la categoría, como mínimo, del trabajador.

Para estos tipos de traslados se pedirá informe previo al comité de empresa.

Previa formación de expediente y la correspondiente notificación al comité de empresa, podrán ordenarse traslados como medida disciplinaria, en caso de notorio incumplimiento de las funciones propias del puesto o como consecuencia de actos de indisciplina.

Artículo 16º.-Pérdida de aptitudes.

El personal cuya capacidad haya disminuido por haber perdido aptitudes para el desempeño correcto de su trabajo, bien sea por edad u otras circunstancias profesionales antes de su jubilación o retiro, podrá ser trasladado a trabajos adecuados a sus condiciones, percibiendo la retribución correspondiente al puesto que debía desempeñar.

Si la merma de aptitudes fuera producida por accidente fuera de la factoría o por enfermedad no profesional, podrá ser destinado al puesto de trabajo que le designe la empresa, percibiendo el sueldo correspondiente a dicho puesto.

Los trabajadores que hayan perdido aptitudes por causa de accidente de trabajo en la empresa, serán admitidos pudiendo ser trasladados a puestos de trabajo de inferior categoría, pero seguirán percibiendo el mismo sueldo o jornal que tenían en el momento del accidente.

La empresa podrá, en todo caso, reducir sus jornales en la misma cuantía que percibieran de renta por incapacidad, que se incrementará al fondo social. No obstante y previa aprobación en cada caso del órgano rector del fondo social, podrá quedar reducida la deducción al 60% de la citada renta de incapacidad. Para todos aquellos que perciban indemnización a tanto alzado o global, obligatoriamente aportarán el 15% de dicha cantidad al fondo social.

Artículo 17º.-Retribución en los cambios de puesto.

Cuando un trabajador ocupe provisionalmente un puesto de calificación inferior, conservará su retribución anterior, pero la prima correspondiente al nuevo puesto.

Si el traslado de puesto obedece a solicitud del propio interesado, éste percibirá la remuneración correspondiente al nuevo puesto, aunque sea inferior al anterior.

Cuando un trabajador ocupe provisionalmente un puesto de calificación superior en el cual no tenga posibilidad alguna de promocionar, se le abonará la retribución correspondiente a dicho puesto durante el tiempo que dure esta ocupación.

El hecho de que un trabajador por motivo de orden personal perciba, en un determinado puesto, una retribución superior a la correspondiente al mismo, no implica que otro trabajador que venga a sustituirle, deba percibir la misma retribución, sino que percibirá la correspondiente realmente a su categoría profesional.

Se respetará el grupo de tarifa de Seguridad Social a los productores con más de 15 años de antigüedad en la empresa y a los que resten menos de 15 años para su jubilación.

Artículo 18º.-Vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán del 17 de julio al 16 de agosto, incluidas ambas fechas, durante el año 2000, y del 18 de julio al 19 de agosto, incluidas ambas fechas, durante el año 2001.

El personal del servicio de planta que preste servicio durante el período de vacaciones disfrutará éstas fuera de ese período, en turnos establecidos de común acuerdo con la jefatura del servicio.

Aquellos que pretendan disfrutar sus vacaciones fuera del turno establecido, habrán de solicitarlo de dirección antes del 30 de abril, y la contestación de la empresa será antes del 15 de mayo.

Si se presentaran necesidades no previsibles en el turno de vacaciones que causen grave perjuicio a la empresa, ésta podrá solicitar al personal necesario el cambio de fechas, por medio del comité de empresa.

Artículo 19º.-Retribución de las vacaciones.

La retribución de las vacaciones estará formada por el salario convenido, más la antigüedad correspondiente, incrementándose los conceptos anteriores con la parte proporcional de prima calculada en función de la prima media obtenida en los tres últimos meses, garantizando un mínimo de 65 de actividad para todo el personal.

Artículo 20º.-Licencias y permisos.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se concederá licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

1. De una jornada de trabajo:

-Matrimonio de padres, hijos y hermanos, incluso hermanos políticos.

-Enfermedad grave de hermanos, hermanos políticos y nietos.

-Por fallecimiento de primos, tíos y sobrinos carnales.

-Por fallecimiento de abuelos y nietos políticos.

-Por fallecimiento de un compañero de trabajo por accidente en la jornada laboral o que, como consecuencia del mismo, fallezca dentro de las 24 horas.

-Enfermedad grave de abuelos carnales.

-Traslado de domicilio habitual.

2. De dos días naturales:

-Por enfermedad grave de padres e hijos (incluso por parentesco político).

-Por fallecimiento de hermanos políticos.

3. De tres días naturales:

-Fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos carnales.

-Enfermedad grave de cónyuge.

4. De tres jornadas de trabajo:

-Fallecimiento de padres e hijos (incluso por parentesco político).

-Alumbramiento de esposa.

5. De cinco jornadas de trabajo:

-Fallecimiento de cónyuge.

6. De doce jornadas de trabajo:

-Por enlace matrimonial del productor.

-Por enlace matrimonial, además de las doce jornadas, se podrá ampliar, siempre que lo solicite el interesado, sin retribución por parte de la empresa, hasta un máximo de otros 8 días.

Artículo 21º.-Justificación de permisos retribuidos.

En el plazo máximo de 48 horas después de la incorporación, los trabajadores beneficiarios de permisos retribuidos, deberán justificar documentalmente la existencia de las circunstancias que hubieran alegado para la obtención de los mismos, hallándose en este mismo caso los que por causas imprevistas no pudieran solicitar el permiso previamente. Quedan éstos, no obstante, obligados a notificarlo dentro de las 24 horas.

Artículo 22º.-Concesión de permisos excepcionales.

Independientemente de los casos concretos precisados en los anteriores artículos, será privativo de la dirección la concesión, en circunstancias excepcionales, de permisos retribuidos de mayor duración.

Artículo 23º.-Trabajos excepcionales.

Dado que en la calificación de cada puesto de trabajo se tiene en cuenta al ambiente en que se desarrolla, así como los riesgos profesionales, el jornal o sueldo de calificación resultante absorberá la bonificación que el artículo 77 de la ordenanza laboral establece para el trabajo penoso, tóxico y peligroso en los casos normales.

Los casos excepcionales se pagarán con el plus que señala la citada ordenanza, fijándose este plus en el 20% sobre el salario mínimo profesional, más antigüedad sobre el salario mínimo.

Se consideran trabajos excepcionales únicamente los siguientes:

Excepcionalmente tóxicos:

-Pintado de dobles fondos y tanques por el interior.

-Trabajos de corte y soldadura sobre superficies pintadas, en espacios cerrados.

-Trabajos a realizar en interiores de tanques y dobles fondos.

-Cortar material con amianto por el interior.

-Limpieza interior de calderas.

-Soldadura de calderas en reparación a temperaturas superiores a 30º.

-Rellenado de tubos con arena.

-Curvado de tubos en caliente.

-Desentubado de calderas.

-Curvado de cuadernas en caliente.

-Reparación de máquinas de vapor a temperaturas superiores a 30º en movimiento.

-Amolado de hélices.

-Barnizado a pistola.

-Colocación en neveras, alojamientos y calderas, de lana de roca.

-Saneado por ARC-AIR.

-Trabajos con mecheros de fuel-oil.

-Pulido y esmerilado de tubos.

Penosos y peligrosos:

-Trabajos en alturas superiores a 4 metros, sin protección.

-Soldar mecheas cuando están precalentadas.

-Trabajos que se realicen a partir del proceso de forrado de dobles fondos.

Sucios:

-Trabajos en interiores de tanques, sentinas, parte inferior al piso de sala de máquinas y dobles fondos.

-Pintado de neveras y similares.

-Limpieza de motores y cambios de aceite a los mismos.

-Trabajos de reparación en buques, según zonas.

-Trabajos de reparación en calderas, según zonas.

-Limpieza de tubos.

Los trabajos sucios tendrán una indemnización de 74 pesetas día durante el año 2000, y de 79 pesetas/día durante el año 2001.

Artículo 24º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 25º.-Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por los operarios, corresponderá a las condiciones fijadas por la empresa, en normas, planos, especificaciones, etc., que se hayan entregado para realizar los trabajos.

Los trabajos que no alcancen la calidad estipulada, no serán computados a efectos de prima y podrán, incluso, motivar acciones correctivas derivadas de las responsabilidades exigibles.

Artículo 26º.-Medida del trabajo.

La unidad de medida se denomina punto. Es la cantidad de trabajo útil desarrollado en un mínimo (teniendo en cuenta el reposo compensador del esfuerzo), por un trabajador capacitado y adaptado al puesto, trabajando a un ritmo mínimo normal.

Artículo 27º.-Actividad.

Se entiende por ritmo mínimo normal, el 75% del trabajo que un obrero capacitado y conocedor de su oficio pueda realizar durante la jornada laboral sin perjuicio para su vida profesional.

Se considera que la actividad óptima es la de 80 puntos/hora y, por consiguiente, la actividad normal es la de 60 puntos/hora.

La diferencia entre los puntos obtenidos y los asignados, será la base del cálculo de incentivo a prima por rendimiento.

Artículo 28º.-Baja actividad.

Con independencia de lo previsto en materia de sanciones en la legislación laboral vigente, en materia de disminución voluntaria y continuada de rendimiento en el trabajo serán de aplicación exclusiva las siguientes:

Los días de sanción se entienden como suspensión de empleo y jornal.

El índice para controlar las actividades es el rendimiento medio mensual individual o de equipo.

Aunque el cómputo de actividades para la imposición de sanciones se hará mensualmente, quincenalmente se obtendrán los cómputos de actividad por obrero, y todos aquellos que arrojen resultados anormales, pasarán al estudio y dictamen de la comisión mixta aludida en el artículo 5º de este convenio, que determinará e informará sobre las causas que han dado origen a estas anormalidades, procediendo la dirección en consecuencia, de acuerdo con el informe para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la correspondiente imposición de sanciones.

Con independencia de las causas de despido examinadas anteriormente, también lo serán todas las previstas en el artículo 98 de la ordenanza laboral.

Artículo 29º.-Primas.

La empresa se reservará la facultad de elección y aplicación en cada caso, de la modalidad de incentivo que estime más conveniente, así como las variaciones de las ya establecidas, si cree que con ello se pueden mejorar las relaciones laborales y humanas, siempre y cuando no se perjudique económicamente a los beneficiarios de dicha prima.

Estas modalidades se adaptarán a las normas de los principios generales de organización y antes de su implantación serán notificadas al comité de empresa para su conocimiento e informe, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente. Se tendrá especial cuidado en que el personal afectado por una variación quede informado de las modificaciones que se produzcan.

Todos los trabajos susceptibles de ser sometidos a un estudio racional de tiempos, con medida de éstos, podrán considerarse como trabajos sujetos a prima directa por rendimiento individual o de equipo, mientras que en los que no concurran estas circunstancias, se considerarán como trabajos sujetos a prima indirecta.

Los valores en puntos de trabajo establecidos para las diferentes tareas de la empresa, serán revisables cuando varíen las circunstancias que concurran en su fijación, dándose cuenta de esta revisión al comité de empresa y a los trabajadores afectados, con la debida antelación.

Artículo 30º.-Cantidad de trabajo.

La obligación de prestar servicios durante la jornada laboral completa, incluye que se acepte por parte del personal una saturación total durante la misma, incluso aceptando otros trabajos dentro de la misma sección, siempre que no sean vejatorios y estén de acuerdo con las condiciones y capacidad del interesado. En los casos de trabajos controlados, o con incentivo, a no producir paradas amparándose en que el rendimiento medio se mantenga por encima del normal.

Artículo 31º.-Paradas.

Durante las paradas que se produzcan en los trabajos, por causas de fuerza mayor no imputables a la empresa, el productor percibirá el jornal de calificación, sin ninguna prima de producción.

En las imputables a la empresa, el productor percibirá el jornal de calificación, más la prima a una actividad que será la de la media del taller.

Se considerarán imputables a la empresa las siguientes:

-Falta de material en el momento de recibir el bono u orden de trabajo.

-Falta de grúa.

-Falta de instrucciones.

-Limpieza de máquina.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 32º.-Grado de calificación.

Los grados de calificación para el personal de la empresa, para las distintas categorías profesionales, son los que figuran en el anexo I.

Artículo 33º.-Sueldos y jornales base.

Los sueldos y jornales base para cada categoría profesional, según los grados que le correspondan, se hacen figurar en el anexo II.

Los correspondientes a los trabajadores menores de 18 años, figuran en el anexo III.

Artículo 34º.-Primas de asistencia.

En el anexo II se consignan los importes de las primas de asistencia por día laborable, correspondientes a cada grado y cuya percepción está condicionada a la asistencia al trabajo.

Estas primas se abonarán también a aquellos trabajadores que, por necesidades de producción, vengan a trabajar en días no laborables.

Artículo 35º.-Incentivos.

En el anexo IV figuran las primas de producción para los trabajadores a control.

Por la media general del taller lo percibirán todas las oficinas administrativas, verificadores y subalternos que vengan prestando servicios para toda la factoría.

Las oficinas técnicas de delineación, preparación y distribución, percibirán dicho suplemento por las medias alcanzadas en sus respectivos departamentos de calderería y naval.

Cuando se arbitre por la empresa un sistema de primas para este personal automáticamente pasará al régimen de primas.

Para el personal obrero sin opción a prima, se le abonará por este concepto la que corresponda a la media general del taller alcanzada en la última quincena.

Los trabajadores menores percibirán la prima de producción por la función que realicen en cada caso.

Artículo 36º.-Dietas.

Todos los productores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a población distinta en la que radica la misma, disfrutarán sobre su sueldo o jornal, la dieta que se fija en el anexo VI.

El desarrollo y aplicación de esta norma se acomodará a lo preceptuado en el artículo 82 de la ordenanza laboral.

Artículo 37º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones que establece la legislación vigente, se abonarán sobre los jornales o sueldos del convenio, más antigüedad y serán de la cuantía siguiente:

Navidad: 30 días.

Julio: 30 días.

En las pagas de julio y Navidad, se abonará también la prima de producción en función de la media alcanzada en los tres meses anteriores, garantizándose un mínimo de 65 de actividad para todo el personal.

Las fórmulas a aplicar para la obtención de las primas serán:

-Para empleados:

-Pesetas/prima cobrada último trimestrex30 días naturales

90

-Para obreros:

Ptas./prima cobrada último trimestrexhoras trabajo efectivo s/conveniox30 días naturales

Horas trabajadas315

Estas pagas se abonarán en las fechas acostumbradas.

A los trabajadores que se encuentren en situación de IT por accidente de trabajo se les abonará las gratificaciones extraordinarias como si estuvieran trabajando, complementándoles la empresa las cantidades que por hallarse en dicha situación les satisfaga el fondo social.

Artículo 38º.-Antigüedad.

El número de quinquenios es ilimitado; a efectos de antigüedad y de acuerdo con las grados de calificación, se establecen los importes por quinquenio que figuran en el anexo II.

Artículo 39º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo que se establece en el anexo V para cada grado de calificación.

Artículo 40º.-Protección familiar.

La cuantía y normas de distribución de este concepto, se regirá por lo previsto en el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

Artículo 41º.-Pago al personal.

El pago al personal se efectuará mediante talón o transferencia bancaria, cobrando el personal obrero mensualmente con anticipos quincenales.

Capítulo IV

Premios y recompensas

Artículo 42º.-Premios de seguridade.

Durante el año 2000 se destinará la cantidad de 149.820 pesetas, para premiar a los productores que se hayan distinguido en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, salud y medio ambiente, siendo ésta cantidad de 159.715 pesetas durante el año 2001.

Los premios los otorgará la dirección a propuesta del Comité de Seguridad y Salud.

En todo caso, la cantidad no repartida será destinada a fondos sociales.

Artículo 43º.-Jubilaciones.

I. Premio por año de servicios.

Todo el personal que en el momento de la jubilación tenga acreditados más de 10 años al servicio de la empresa, percibirá un premio por los años de servicio prestados, que será de la siguiente cuantía:

Año 2000:

9.275 pesetas/año para el personal que se jubile a los 60 o 61 años.

6.980 pesetas/año para el personal que se jubile a los 62 años.

4.760 pesetas/año para el personal que se jubile con más de 62 años.

Año 2001:

9.890 pesetas/año para el personal que se jubile a los 60 ó 61 años.

7.440 pesetas/año para el personal que se jubile a los 62 años.

5.075 pesetas/año para el personal que se jubile con más de 62 años.

Esta última cuantía (4.760 pesetas/año durante el año 2000 y 5.075 pesetas/año durante el año 2001) será la que se abonará al personal que optó u opte por acogerse al sistema de jubilaciones anticipadas firmado en Madrid el 1 de octubre de 1996, o en disposiciones que en el futuro pudieran establecerse con garantías para los trabajadores similares a las del indicado acuerdo, cualquiera que fuera la edad que aquél tuviera en el momento de acogerse a dicho sistema.

Quienes no su jubilen dentro del mes en que cumplen los 65 años no tendrá derecho a este premio.

El premio por año de servicios se abonará también al personal que en el momento de la jubilación se encuentre de baja en la empresa por invalidez provisional, así como al que se le reconozca una incapacidad total o absoluta para el trabajo y lleve más de diez años al servicio de la empresa. La cuantía del premio para este personal será la siguiente:

Año 2000:

9.275 pesetas/año para quienes tengan menos de 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

6.980 pesetas/año para quienes tengan 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

4.760 pesetas/año para quienes tengan más de 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

Año 2001:

9.890 pesetas/año para quienes tengan menos de 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

7.440 pesetas/año par quienes tengan 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

5.075 pesetas/año para quienes tengan más de 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

Este premio será asimismo abonable a los familiares de los trabajadores que fallezcan estando en activo o en invalidez provisional, siempre que éstos tengan en el momento del fallecimiento más de cinco años de antigüedad en la empresa. Su cuantía será de 4.760 pesetas/año durante el año 2000 y de 5.075 pesetas/año durante el año 2001, cualquiera que sea la edad que el trabajador tenga en el momento del fallecimiento.

II. Premio mensual de jubilación.

Se mantiene este premio exlusivamente para el personal que a 1 de enero de 1996 estaba jubilado (no activo y mayor de 65 años) o prejubilado (no activo y menor de 65 años), fijándose su cuantía en 15.000 pesetas/mes, pagadero en doce mensualidades, que no serán revisables en convenios sucesivos, con efectos a contar desde el día 1 de enero de 1996.

El personal que en la fecha indicada (1-1-1996) estaba prejubilado (no activo y menor de 65 años) empezará a cobrar este premio, en la cuantía, periodicidad y forma indicadas, a partir de la fecha en que cumpla los 65 años de edad.

El importe de este premio sería de inferior cuantía si en el momento de la jubilación del trabajador este percibiera una pensión que sumada a las 15.000 pesetas que le abona la empresa representa más del 100 por 100 de su salario real, el cual servirá de tope de todos los casos.

Artículo 44º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro o asumirá este riesgo para que, en caso de muerte por accidente de trabajo, los herederos del fallecido perciban 2.000.000 de pesetas, independientemente de las demás indemnizaciones a que pudieran tener derecho, siempre que dicho accidente se produzca dentro de las instalaciones de la empresa.

En caso de muerto por accidente in intinere, la indemnización a abonar a los herederos del fallecido será de 1.000.000 de pesetas, siendo esta misma cantidad la que se abonará al trabajador que sufriera el accidente laboral si como consecuencia de aquél se le reconociera una invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, siempre que el accidente por el que se le reconoce dicha incapacidad se haya producido a partir del 1 de enero de 1992 y se encuentre de alta en la empresa en el momento de serle reconocida dicha invalidez.

Artículo 45º.-Fondo social.

La empresa estudiará y considerará su contribución a las nuevas propuestas que se presenten para mejorar las prestaciones del fondo de previsión social existente y, asimismo, se compromete a atender los déficits que en dicho fondo se presenten a lo largo del año, aportando la cantidad necesaria que cubra los mismos, siendo para el año 2000 la suma máxima de 6.142.395 pesetas y de 6.548.100 pesetas para el año 2001. En esta cantidades se incluye la aportación correspondiente para becas de estudios a las que podrán optar los productores para sí mismos o para sus hijos.

La administración y distribución de estas cantidades se llevará a cabo por medio de la comisión del fondo social.

Artículo 46º.-Economato.

La cantidad a abonar a todo el personal en activo, sin discriminación, así como a los cabezas de familia que se encuentren en el servicio militar, en concepto de compensación economato, se fija en 3.545 pesetas mensuales durante el año 2000 y 3.779 pesetas mensuales durante el año 2001.

Artículo 47º.-Desgaste de herramientas.

El personal de carpintería, percibirá un plus de 65 pesetas por día de trabajo, en concepto de desgaste de herramientas en el año 2000 y 69 pesetas por día de trabajo en el año 2001.

Artículo 48º.-Cooperativas de viviendas.

La empresa se compromete a financiar la adquisición de terrenos para las cooperativas de productores de la misma que se constituyan legalmente durante la vigencia del presente convenio, para la construcción de viviendas, así como dar las facilidades financieras precisas para hacer frente los cooperativistas durante el período de construcción con mayor holgura económica.

En todo caso, se reserva el derecho de aprobar previamente la adquisición prevista, al objeto de comprobar que no se retrasan las posibilidades de amortización por parte de los cooperativistas.

Artículo 49º.-Ropas de trabajo.

El personal obrero al servicio de la empresa, tendrá derecho a dos buzos al año como ropa de trabajo, cuya calidad estará en consonancia con el puesto de trabajo que desempeñe el productor.

Asimismo, se entregarán uniformes a los porteros y vigilantes, además del personal del servicio contraincendios.

Para oficinas, guardapolvos adecuados, a las secciones que lo soliciten.

Artículo 50º.-Biblioteca.

La empresa se compromete a mantener la biblioteca técnico-cultural, para la prestación de libros a los productores de la misma, para la que se fija una asignación de 123.605 pesetas durante el año 2000 y de 131.770 pesetas durante el año 2001.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 51º.-Derechos sindicales.

La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales firmantes de los acuerdos del sector naval, cuando su nivel de representación en el centro de trabajo supere el 10%, representadas en un delegado sindical, perteneciente a la empresa, con los siguientes derechos:

-Disponer de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan así:

A cada miembro del comité de empresa elegido por la central sindical correspondiente, se le asignará 5 horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estado de los trabajadores o convenio colectivo y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 30 al mes para el conjunto de los representantes de una misma central. Este número de horas será el que establezca la normativa legal vigente a partir del momento en que se celebren las próximas elecciones sindicales.

Estas horas adicionales y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado delegado sindical previo acuerdo entre todos ellos que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local, siempre que sea posible.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados.

-Reunión en locales de empresa y fuera de horas de trabajo, de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

Acuerdos finales complementarios.

A. Incremento salarial.

Durante la vigencia del presente convenio el incremento salarial que se establece será, con las particularidades expresadas en los anteriores artículos, el siguiente:

Año 2000: 3% sobre todos los conceptos retributivos de 1999 -excepto complemento compensación premio jubilación, 3.500 pesetas/mes- con efectos a partir del 31 de diciembre de 2000.

Año 2001: (de 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001): 3,50% sobre e todos los conceptos retributivos calculados a partir del 31 de diciembre de 2000, con revisión en enero de 2002 sin el IPC del año 2001, a nivel nacional, superar ese porcentaje, en lo que excediera de él.

B. Colaboración en la gestión.

B.1. La dirección de la empresa se compromete a informar al comité sobre la marcha de la sociedad y sobre todas las medidas de gestión, especialmente cuando afecten directamente al personal.

B.2. El comité se compromete a colaborar en la reducción del absentismo, especialmente ayudando a controlar las ausencias por enfermedad y a tramitar las bajas por incapacidad laboral.

B.3. Ambas partes se comprometen a impulsar la mejora de la productividad y la calidad, aprovechando el plan de inversiones que se está realizando y las mejoras de organización, gestión y métodos, así como las derivadas de nuevos sistemas de incentivos.

De la misma manera, ambas partes se comprometen a una mayor colaboración en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, salud laboral y medio ambiente, y coordinación entre todo el personal.

C. Admisión de personal.

La empresa procederá a la admisión con contrato temporal, en prácticas o para la formación, de hijos de productores, condicionada a la existencia de carga de trabajo y a lo establecido por los órganos rectores de la reconversión naval, en las condiciones pactadas en el acuerdo suscrito con el comité de empresa el 25 de noviembre de 1991 referente al programa de actuación complementaria.

D. Ordenanza de trabajo.

Para evitar la laguna legal que la falta de un convenio general del metal pudiera originar, se acuerda que la Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de julio de 1970 y que fue derogada por Orden de 17 de febrero de 1988, siga siendo de aplicación, en el supuesto de falta de un convenio general del metal, en aquellos aspectos no regulados por el presente convenio.

E. Supresión del artículo 43.II (Premio mensual de jubilación) para el personal en activo de la empresa.

Se mantiene, para todo el personal en activo de la empresa a 31-12-1998, la compensación de 3.500 pesetas/mesx12 meses, no revisables en convenios sucesivos, por la supresión del punto II del artículo 43 del convenio colectivo (premio mensual de jubilación). En el caso de los prejubilables, al estar éstos menos tiempo en la empresa, y por consiguiente más próximos a la jubilación, esta cifra se elevará a 10.000 pesetas/mes durante el mes previo a su baja.

F. Anticipo quincenal.

Se mantiene en 55.000 pesetas, la cantidad que se abona, en concepto de anticipo quincenal, al personal obrero, deducibles en la nómina de fin de mes.

Partes negociadoras.

Son partes negociadoras del presente convenio colectivo la dirección de la empresa en representación de la misma, y el comité de empresa, en representación de los trabajadores.

ANEXO I

Tablas de calificación

Personal obreroGrado

Coordinador de equipo13

Jefe de equipo12

Oficial 1ª montador exterior12

Oficial 1ª A12

Oficial 1ª B11

Oficial 2ª9

Oficial 3ª7

Especialista6

Peón4

Personal empleado

SubalternosGrado

Almaceneros7

Chófer camión9

Chófer turismo7

Dependiente principal economato12

Dependiente auxiliar economato6

Enfermero6

Guarda jurado, vigilante y portero6

Listero8

Listero encargado de serenos11

Ordenanza4

Portero oficina técnica4

Telefonista6

AdministrativosGrado

Jefe administrativo de 1ª jefe de sección A36

Jefe administrativo de 1ª jefe de sección B31

Jefe administrativo de 1ª jefe de sección C25

Jefe administrativo de 2ª subjefe de sección A23

Jefe administrativo de 2ª subjefe de sección B20

Oficial 1ª A14

Oficial 1ª B13

Oficial 1ª C12

Oficial 2ª A11

Oficial 2ª B9

Oficial 2ª C8

Taquimecanógrafa y perforista de 1ª9

Taquimecanógrafa y perforista de 2ª7

Auxiliar A5

Auxiliar B4

Técnicos de organizaciónGrado

Jefe organización de 1ª jefe de sección A36

Jefe organización de 1ª jefe de sección B31

Jefe organización de 1ª jefe de sección C25

Jefe organización de 2ª subjefe de sección A23

Jefe organización de 2ª subjefe de sección B20

Técnico organización de 1ª A16

Técnico organización de 1ª B15

Técnico organización de 1ª C14

Técnico organización de 2ª A11

Técnico organización de 2ª B10

Técnico organización de 2ª C8

Auxiliar organización A6

Auxiliar organización B4

Nota: se le respetarán todos los derechos adquiridos, a todos aquellos que superen estos grados.

Técnicos de oficinaGrado

Delineante proyectista19

Delineante de 1ª A16

Delineante de 1ª B15

Delineante de 1ª C14

Delineante de 2ª A12

Delineante de 2ª B11

Delineante de 2ª C9

Calcador A6

Calcador B4

Archivero bibliotecario8

Reproductor de planos4

Técnicos de tallerGrado

Jefe de taller25

Subjefe de taller23

Maestro de taller19

Contramaestre16

Encargado14

Técnicos tituladosGrao

Perito e ingeniero técnico. Jefe de sección A36

Perito e ingeniero técnico. Jefe de sección B31

Perito e ingeniero técnico. Jefe de sección C25

Perito e ingeniero técnico. Subjefe de sección A23

Perito e ingeniero técnico. Subjefe de sección B20

Ayudante ingeniero. Jefe de sección A36

Ayudante ingeniero. Jefe de sección B31

Ayudante ingeniero. Jefe de sección C25

Ayudante ingeniero. Subjefe de sección A23

Ayudante ingeniero. Subjefe de sección B20

Diplomado en trabajos sociales o

en enfermería. Jefe de sección A36

Diplomado en trabajos sociales o

en enfermería. Jefe de sección B31

Diplomado en trabajos sociales o

en enfermería. Jefe de sección C25

Diplomado en trabajos sociales o

en enfermería. Subjefe de sección A23

Diplomado en trabajos sociales o

en enfermería. Subjefe de sección B20

ANEXO NÚM. VI

Dietas

1. Objeto.

Este anexo número VI tiene por objeto normalizar y fijar las condiciones en que se van a efectuar los desplazamientos por parte del personal.

2. Normas generales.

2.1. Las cantidades que se fijan como dietas podrán ser reconsideradas a partir del próximo convenio.

2.2. Sea cual sea la dieta, incluye en la misma los conceptos de alojamiento, manutención, transportes urbanos y varios. Por imperativo fiscal es preciso pressentar justificantes de hoteles y manutención en las dietas que superen los límites que se indican en la normativa legal vigente.

2.3. No se incluyen en las dietas los gastos correspondientes al billete de viaje, alquileres de vehículos (deberá presentarse justificante de ambos a efectos fiscales), teléfono y canon por kilómetro recorrido en automóvil propio, cuya liquidación se efecturá además

de la dieta teniendo en cuenta a estos efectos las siguientes consideraciones:

A) El canon por kilómetro recorrido en vehículo propio, se fija en 24 pesetas, que se incremetará en un 25% cuando viajen en un mismo vehículo tres o más personas o que el equipo supere un peso de 100 kg. Par su liquidación se tendrán solamente en cuenta los kilómetros entre poblaciones, siendo de cuenta de la dieta general los kilómetros que se recorran de los cascos urbanos. Este mismo criterio se aplicará para el alquiler de vehículosy taxis.

B) En cuanto a los billetes de viaje por métodos ordinarios, se solicita a los beneficiarios de familia numerosa que las ventajas inherentes a dicha condición se repercutan a favor de la empresa.

C) Los gastos ocasionados por conferencias telefónicas, solamente seán abonados aquellos producidos por motivo empresarial.

2.4. Sea cual sea el importe de la dieta que se fija en función de la categoría en la empresa del pro

ductor, su importe se divide en los siguientes capítulos:

-Alojamiento y desayuno: 40%.

-Manutención/almuerzo: 25%.

-Manutención/cena: 20%.

-Varios: 15%.

No se abonan sobredietas en los casos en que cualquiera de los conceptos supere el porcentaje establecido, salvo en el del alojamiento si es que éste fue elegido por la empresa. Se liquidarán aparte de la dieta las invitaciones que se efectúen por cuenta y en nombre de la sociedad y como consecuencia de la gestión que ha motivado el desplazamiento y en estos casos se deducirá de al dieta la parte correspondiente.

2.5. Todos los conceptos que se liquiden separados de la dieta deberán justificarse con los correspondientes comprobantes.

2.6. Cuando dos personas viajen juntas en una gestión común y les corresponda distinta dieta, ambos podrán percibir el tipo de dieta del superior siempre que se alojen en el mismo hotel y efectúen gastos análogos.

2.7. Las dietas que más adelante se detallan son aplicables para despñazamientos normales. Para salidas que supongan estancias prolongadas (prácticas, suplencias, etc.) se fijarán en cada caso concreto las dietas oportunas.

2.8. Estableciéndose como se establece el canón por kilómetro recorrido en automóvil propio, no se podrán facturar en la liquidacion del viaje gastos que se correspondan con cualquiera de los que utilicen automóvil propio: gasolina, aceite, garajes, aparcamientos, lavados, engrase, reparaciones, etc.

2.9. La decisión de si para un viaje se utilizarán los medios de transporte corrientes o un automóvil propio, será tomada por el superior que le ordena tal viaje, el cual tendrá en cuenta la eficacia, rapidez y economía del viaje.

2.10. Sea cual sea el importe de la dieta se liquidará como entera cuando la iniciación del viaje tuviese lugar antes de las 13 horas del día o el término del viaje después de lamisma hora, y siempre que por cada día de dieta entera, se hubiese pasado una noche fuera del lugar de residencia habitual.

El día de salida y el de llegada si no estuvieran cubiertos en cuanto a horarios, por lo que se dice en el apartado anterior, se liquidarán al 75% del valor de la dieta.

Si la llegada se realiza en el tres de la noche o de la primera hora de la mañana, respectivamente, se percibirán 340 pesetas, para el desayuno durante

el año 2000 y 360 pesetas durante el año 2001, sea cual se a la categoría de la dieta del productor viajero por tal día.

2.11. Cuando se viaje en automóvil, avión o tren (1ª y 2ª clase) se tendrá derecho al percibo de horas de viaje de tipo ordinario, por las que excedan de la jornada ordinaria.

No se tendrá este derecho cuando se utilice como medio de locomoción el coche-cama.

Cuando se utilice coche-cama, al importe total de la dieta se le deducirá la parte correspondiente al alojamiento.

3. Fijación de las dietas.

Se establecen los siguientes grupos:

Grupo A. Gastos pagados. Tienen derecho a esta apreciación los señores consejeros, directores y personal de horario especial.

Este grupo presentará justificantes lógicos, correspondientes a dichos gastos pagados. Estos comprobantes lógicos han de ser por lo menos los de cuentas de hoteles, restaurantes, alquileres de vehículos, atenciones especiales con los clientes, y otros que el buen sentido común indique como natural el presentarlos.

Año 2000

Grupo B. Personal con grado 3614.195 pesetas

Grupo C. Personal con grado 3112.775 pesetas

Grupo D. Personal con grado 2511.505 pesetas

Grupo E. Personal con grado 20 y 239.900 pesetas

Grupo F. Mandos intermedios de taller

(excluidos jefe de buque, taller

y subjefe taller)9.275 pesetas

Grupo G. Resto personal empleado7.990 pesetas

Grupo H. Montadores exteriores,

jefe de equipo y coordinadores

de equipo7.990 pesetas

Grupo I. Resto personal de taller7.595 pesetas

Año 2001

Grupo B. Personal con grado 3615.135 pesetas

Grupo C. Personal con grado 3113.620 pesetas

Grupo D. Personal con grado 2512.265 pesetas

Grupo E. Personal con grado 20 y 2310.555 pesetas

Grupo F. Mandos intermedios de taller

(excluidos jefe de buque, taller

y subjefe taller)9.890 pesetas

Grupo G. Resto personal empleado8.520 pesetas

Grupo H. Montadores exteriores,

jefe de equipo y coordinadores

de equipo8.520 pesetas

Grupo I. Resto personal de taller8.095 pesetas

El personal de los grupos G, H e I, percibirá además un suplemento consistente en el 18% del jornal o sueldo diario, sin ningún complemento personal o de puesto, por cada día de salida a localidad fuera del municipio de Vigo.